Poderes Y Deberes Del Operador Jurídico
Enviado por VanessaA92 • 26 de Mayo de 2014 • 542 Palabras (3 Páginas) • 225 Visitas
PODERES Y DEBERES DEL OPERADOR JURIDICO
A. El poder de verificación jurídica:
Es la calificación jurídica de los hechos. El juez para otorgarle corrección y validez a la decisión, examinar el sistema de derecho en la carta política, las leyes, los precedentes y las regulaciones de la administración. Esta función implica determinar mediante cuidadoso análisis, los presupuestos de la norma que se va aplicar, para lo cual hay que acudir a la interpretación.
B. El poder de comprobación probatoria o de verificación de los hechos:
La prueba empírica de los hechos no es una actividad solamente cognoscitiva, sino que siempre forma la conclusión más o menos probable de un procedimiento inductivo.
C. El poder de discernimiento equitativo:
El juez debe discernir las connotaciones concretas que diferencien cada hecho de los demás, las cuales nunca legalmente no son predeterminarles, ya que, en parte vienen remitidas a la equidad del juez.
D. El poder de disposición o de valoración ético-político:
Cuando el juez se encuentra con justificaciones legales que ofrecen respuesta igualmente buena con el fundamento jurídico se puede acudir al poder de valoración moral o política.
Para poder entender los poderes y deberes del operador jurídico, se debe enfocar el objeto de estudio en los poderes fundamentales, que son, el poder de verificación jurídica y el poder de verificación de los hechos.
Entre los poderes de verificación jurídica y de los hechos, existe relación ya que la reconstrucción de los hechos se inicia a partir de la definición de una determinada institución jurídica, como lo son el contrato y el delito, prevista en la constitución o en la ley.
Ahora bien, el juez en materia civil es diligente y tiene actividad probatoria, es decir, se admite que el juez pueda decretar pruebas de oficio cuando el juez considere útil para verificar los hechos que alegan las partes. No obstante, hay excepciones como en el derecho penal, donde el peso probatorio recae sobre la Fiscalía, esto se debe a que el juez de conocimiento debe ser imparcial y neutral y a que unos de los principios del derecho penal es la igualdad de armas en las partes. Sin embargo la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia admite la posibilidad de que el juez decrete de oficio excepcionalmente para garantizar el cumplimiento de los fines constitucionales una prueba esencial que no ha sido pedida por ninguna de las partes del proceso.
4. HECHOS EXCLUIDOS DE PRUEBA
• Inconstitucionalidad:
La decisión se obtiene mediante la confrontación de una ley con la Constitución, sin que en principio exista un hecho por probar.
• Los hechos notorios:
Aquellos hechos públicos, culturalmente conocidos por el grupo social, y que el juez tenga certeza de esa divulgación. No
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