Deber Jurídico
Enviado por Aner • 23 de Noviembre de 2011 • Informe • 458 Palabras (2 Páginas) • 769 Visitas
Deber Jurídico
El deber jurídico no es otra cosa que la misma norma jurídica considerada desde el punto de vista de la conducta que prescribe a un individuo determinado. Es la norma en su relación con el individuo al cual prescribe la conducta, vinculando una sanción a la conducta contraria. El deber jurídico es, pues, la norma jurídica individualizada, y por este hecho no tiene ninguna relación con la noción de deber moral.
Es la conducta que exige la ley. En términos generales diferenciamos deber jurídico, de otros tipos de deberes (como el moral y del de las normas de etiqueta) porque:
1. Es un deber externo a ti (no es que tú te des las normas de derecho, sino que vienen de fuera, de la sociedad).
2. Se puede usar la fuerza para hacerte cumplir una norma o para castigarte.
3. Son bilaterales, esto quiere decir, un derecho tuyo es siempre una obligación para los demás y al revés, una obligación tuya, es un derecho para los demás.
Las normas morales te las das a ti misma y no se te coacciona externamente para su cumplimiento. Con las normas morales no hay tampoco bilateralidad, ya que, por ejemplo, tu convicción de que uno no debe comer carne porque matar animales es malo, no se te puede (al menos no aún) exigir que dejes de hacerlo. Las normas de etiqueta te las da la sociedad (son externas), pero no se te coacciona con la fuerza pública en caso de incumplimiento, es decir, si no dices "buenos días" a tu vecino, no te pueden meter a la cárcel aunque sí te podrán excluir de su lista de invitados a la cena de navidad.
Concepto
Persona jurídica es todo sujeto (individual o colectivo) de derechos subjetivos.
La norma jurídica da relevancia a su conducta por considerar a ese sujeto como jurídicamente capaz, facultándolo para
hacer,
no hacer
o recibir; respecto de otra persona sobre quien recae el deber correlativo.
Esto es, la primera está autorizada jurídicamente a hacer algo que otra debe tolerar, a omitir acciones respecto de otra, a recibir algo de parte de otra. La primera goza de un derecho subjetivo, la segunda de un deber jurídico.
Ejemplo:
Los padres tienen el deber jurídico de alimentar y cuidar a sus hijos.
No están relacionados a otra obligación que aquellas que imponen las leyes.
Si fuera un deber moral, este sería el que imponen las buenas costumbres, como saludar a las personas, ayudar a cruzar la calle a un ciego; pero que no cuentan con castigos (o sanciones jurídicas sino no lo haces).
En cambio sí es un deber jurídico tiene una sanción el no hacerlo.
En el ejemplo de los padres, sino cumplen con su deber pueden perder la Tenencia de sus hijos.
Cuadro Sinóptico
Fuente de consulta
http://www.bibliojuridica.org/
...