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Deber Juridico


Enviado por   •  11 de Septiembre de 2014  •  1.691 Palabras (7 Páginas)  •  352 Visitas

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A fin de garantizar el bien jurídico, se han establecido una serie de normas cuyo acatamiento es de carácter obligatorio. Al mismo tiempo, estas normas son indispensables para preservar este bien jurídico. Son normas de vital observancia y cumplimiento, pues de lo contrario existe una sanción contemplada por su ignorancia.

De ahí se establece el concepto del Deber Jurídico, como el seguimiento de una conducta determinada, establecida por un legislador, la cual provee una sanción impuesta por la norma a fin de preservar el bien jurídico.

El Deber Jurídico se presenta entonces como una necesidad, cuya sujeción es imperante, y del cual no se puede renunciar ni transmitir, constituyéndose estos factores en los caracteres principales del Deber Jurídico

Teoría de Rodolfo Laun:

El ex Rector de la Universidad de Hamburgo afirma que "el verdadero derecho no es heterónomo, sino autónomo. Para que una conducta constituya la realización de un deber jurídico, la norma que lo establece ha de derivar de la voluntad del obligado. Cuando el sujeto convierte en máxima de sus actos determinada regla, convencido de su validez universal, sí puede hablarse de un auténtico deber jurídico. Con gran frecuencia, los particulares acatan voluntariamente, sin pensar siquiera en las sanciones y castigos, los preceptos que el legislador formula. Y, al acatarlos, seguros de que expresan un deber, transforman la exigencia ajena (que como tal no puede obligarles), en norma autónoma, es decir, en verdadero derecho".

"De lo expuesto se desprende que sólo existe un deber. Derecho y Moral, concebidos ambos como un deber, en oposición al acontecer, son una y la misma cosa. Son la totalidad de las vivencias del deber; el deber concebido unitariamente. Tal unidad no queda destruida por los llamados conflictos entre Derecho y Moral, porque, o se trata de oposiciones entre un deber auténtico y una necesidad impuesta por la fuerza, o de una pugna entre dos deberes de la misma índole.

Ahora bien, en el primer caso no es el Derecho el que entra en lucha con la Moral, sino un poder arbitrario; en el segundo, el deber se opone al deber; pero nada nos autoriza para afirmar que de un lado se halle precisamente el Derecho, y del otro la moral... En realidad, los conflictos entre deber y deber no difieren de los que en la actualidad consideramos como conflictos internos de la Moral, o conflictos morales. Estos son resueltos por el legislador que los ha creado, es decir, por el mismo individuo. Él es el único capaz de resolver dentro de su conciencia, qué valor, qué deber, qué obligación merecen preferencia. Por tanto, tampoco en esta hipótesis se pone en duda la unidad de Moral y Derecho.

Los filósofos han intentado determinar la bondad en la conducta de acuerdo con dos principios fundamentales y han considerado algunos tipos de conducta buenos en sí mismos o buenos porque se adaptan a un modelo moral concreto. El primero implica un valor final o summum bonum, deseable en sí mismo y no sólo como un medio para alcanzar un fin.

En la historia de la ética hay tres modelos de conducta principales, cada uno de los cuales ha sido propuesto por varios grupos o individuos como el bien más elevado: la felicidad o placer; el deber, la virtud o la obligación y la perfección, el más completo desarrollo de las potencialidades humanas. Dependiendo del marco social, la autoridad invocada para una buena conducta es la voluntad de una deidad, el modelo de la naturaleza o el dominio de la razón.

Teoría de Manuel Kant:

Nacido en Königsberg (actual ciudad rusa de Kaliningrado) el 22 de abril de 1724, estudió en el Collegium Fredericianum desde 1732 hasta 1740. Sus enseñanzas teológicas (basadas más en el racionalismo que en la revelación divina) le crearon problemas con el gobierno de Prusia y, en 1794, el rey Federico Guillermo II le prohibió impartir clases o escribir sobre temas religiosos. Kant acató esta orden hasta la muerte del Rey; cuando esto ocurrió se sintió liberado de dicha imposición. En 1798, ya retirado de la docencia universitaria, publicó un epítome en el que expresaba el conjunto de sus ideas en materia religiosa. Falleció el 12 de febrero de 1804 en Königsberg.

La vocación de la razón, por supuesto en los límites y las estructuras de su posibilidad, es práctica, pues es la única capacitada para determinar la voluntad. Como puede hacerlo, el ejercicio legítimo de la razón pura, por oposición a la razón empírica o científicamente determinada, es un puro deber; esta pureza tiene la voluntad como poder legislativo (autodeterminado y autodeterminante) de la razón que, como tal, sitúa de entrada dicha voluntad más allá de los límites de la sensibilidad y más cerca de la razón especulativa.

La felicidad, el bien y otros deseos de perfección, no podrían en ningún caso agotar los recursos de la "buena voluntad" que es la voluntad a priori buena.

Así, al igual que las matemáticas formulan la ecuación de un problema con intención de resolverlo, la crítica de la razón práctica consiste en plantear los puros principios racionales de la moralidad, con el fin de asentar la universalidad y la necesidad.

Mientras que la Crítica de la razón pura consistió en enfrentar a la razón consigo misma (con el fin de hallar las reglas intrínsecas que someten todo

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