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El Deber Jurídico: Caracterización Y Fundamento


Enviado por   •  18 de Julio de 2011  •  1.883 Palabras (8 Páginas)  •  1.515 Visitas

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El Deber Jurídico: Caracterización y Fundamento

Uno de los efectos inmediatos del Derecho es la imposición de deberes a los sujetos a los que se dirige. El deber es, pues, un elemento central de la estructura de las normas jurídicas.

Sin embargo, no siempre resulta fácil determinar qué es o en qué consiste propiamente ese deber.

El deber jurídico como deber de conciencia

En los grupos humanos más antiguos, el deber de cumplir las leyes que regían el desarrollo de la vida social era entendido como un deber simplemente religioso. Era un deber de acatamiento pleno y profundo; era un deber en conciencia.

Cuando se produjo un avance en el proceso de secularización de la ética, siguió entendiéndose que el deber que tenían los hombres frente a la ley natural era un deber de conciencia.

Más tarde, con el desarrollo cristiano de la doctrina estoica, se generalizó la convicción de que la obligación que tienen los súbditos de cumplir el Derecho Natural y también las leyes positivas humanas era una obligación interna o en conciencia, de modo que, tanto por razón del contenido como por razón del fundamento, se daba una plena coincidencia entre los deberes relativos a la ley moral y los relativos a las leyes jurídicas.

Sin embargo, el movimiento secesionista del Derecho frente a la Moral logró que, final mente fuera admitida la tesis de la neutralidad moral del deber jurídico dentro de la cultura jurídica occidental.

El deber jurídico como simple sometimiento a la coacción

Algunos autores defienden la tesis de que el Derecho no impone obligaciones propiamente dichas, sino que se limitan colocar a los destinatarios ante la posibilidad de sufrir un daño en el supuesto de que no realicen las conductas descritas.

Según Kelsen, el deber jurídico es algo radicalmente independiente de las motivaciones por las cuales obra el individuo que está sometido al Derecho. Deber moral y deber jurídico son dos realidades neta y completamente distintas.

El deber moral implica que el sujeto obligado conoce el contenido de la norma, está de acuerdo con él y lo acepta.

El deber jurídico existe independientemente de que el sujeto obligado conozca o acepte las normas, ya que éstas valen y obligan aunque el destinatario no las acepte.

El deber jurídico como deber ético específico

Parece evidente que una de las características primeras y fundamentales del deber jurídico es su pertenencia al campo general del deber ético, es decir, al mundo de los deberes que surgen de las normas éticas.

Por tanto, en virtud de esta pertenencia al mundo de los deberes éticos, el deber jurídico tendrá también como núcleo central de su estructura una cierta dosis de presión o “necesidad” racional que empuja al sujeto a realizar el comportamiento establecido por la correspondiente norma jurídica.

El deber jurídico tiene también, por otra parte, la peculiar característica de recaer sobre un sujeto que es parcialmente artificial. El sujeto obligado por el deber jurídico no es un individuo humano cuya identidad queda delimitada por su propia personalidad psicológica, sino que es una persona jurídica, es decir, un sujeto social estereotipado y fungible (el padre, el testigo, el comprador, el arrendatario,...).

Consecuentemente, ese deber no puede subordinarse ni a la intencionalidad ni a las peculiaridades individuales de cada sujeto (como ocurre en los deberes impuestos por las normas morales), sino que tiene que configurarse como una obligación genérica y abstracta que se satisface con un cumplimiento meramente exterior y objetivo.

El fundamento del deber

La propia existencia del Derecho, en cuanto a la reglamentación necesaria para la vida social, es la que impone la exigencia de que los mandatos contenidos en sus normas constituyan un verdadero deber ético para los destinatarios de tales normas.

Por tanto, en la medida en que el Derecho ha de ser considerado como una regulación imprescindible para el aseguramiento de la vida social, ha de aceptarse también el principio de que los hombres, en cuanto miembros del grupo, tienen el deber ético de cumplir las normas jurídicas, por lo que el vigor o fuerza vinculante que posee el deber jurídico hunde sus raíces más profundas en la propia conciencia ética del hombre en cuanto ciudadano.

Sin embargo, esta explicación no resuelve las dificultades que pueden plantearse cuando se intenta identificar la ase de sustentación de cada uno de los deberes jurídicos particulares.

Por ello, hay que distinguir la existencia de dos grandes grupos de deberes jurídicos: los fundamentales y los ordinarios.

Los fundamentales son los deberes jurídicos de humanidad, es decir, aquellos que cada ciudadano tiene, por el simple hecho de ser hombre, para con todos los otros seres humanos. Son deberes cuya existencia y cuyo alcance no dependen sustancialmente de la regulación que tengan en los ordenamientos jurídicos históricos.

Los ordinarios, en cambio, son deberes cuya existencia y alcance están vinculados a la respectiva regulación de esos ordenamientos. Estos deberes tienen, pues, su raíz inmediata y su agente configurador definitivo en las normas jurídicas que los imponen.

Personalidad jurídica

Se entiende por personalidad jurídica aquella por la que se reconoce a una persona, entidad, asociación o empresa, capacidad suficiente para contraer obligaciones y realizar actividades que generan plena responsabilidad jurídica, frente a sí mismos y frente a terceros.

La personalidad jurídica, pues, no coincide necesariamente con el espacio de la persona física, sino que es más amplio y permite actuaciones con plena validez jurídica a las entidades formadas por conjuntos de personas o empresas.

Nacimiento de la personalidad jurídica

Las personas jurídicas nacen como consecuencia de un acto jurídico (acto de constitución), según un sistema de mera existencia, o bien por el reconocimiento que de ellas hace una autoridad u órgano administrativo o por concesión. En ambos

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