Deber Juridico
Enviado por Standbyme1986 • 20 de Febrero de 2013 • 2.213 Palabras (9 Páginas) • 913 Visitas
Deber Jurídico
Es la necesidad de observar una determinada conducta, acción u omisión bajo la amenaza de una sanción coactiva impuesta por la norma en orden a obtener un bien jurídico.
Caracteres:
1) Son irrenunciables: Todo lo contrario a los derechos que si se puede renunciar a ellos.
2) Son intransmisibles: Todo lo contrario a los derechos que se pueden trasmitir de una persona a otra y que unas veces en su totalidad (deberes personalísimos), y otros no admiten sustitución del sujeto obligado sin el consentimiento del derecho habiente o acreedor.
Elementos:
1) Un sujeto dotado de voluntad y capaz: Es el sujeto pasivo. Obligado a hacer algo a favor del sujeto activo. Teniendo presente el concepto de Función Jurídica, en la que se compenetran en una misma persona y en una misma relación jurídica, el deber y el derecho. Ejemplo: Los padres tienen al mismo tiempo el deber y el derecho de cuidar a sus hijos.
2) La necesidad de observar una determinada conducta, o “sujeción” al mandato normativo, que es la esencia del deber.
3) Una norma jurídica: Que establece y tutela el deber exigiendo su cumplimiento bajo sanción coactiva.
4) Un valor o un bien que se protege: Ya sea particular o general. Ejemplo: Las normas penales que sancionan el homicidio o el robo protegen la vida o los bienes de los ciudadanos
5) Un mandato: Concretado en la necesidad de actuar de una manera específica
6) Una sanción: En caso de que el sujeto pasivo incumpla su obligación, se hace merecedor de una sanción externa, prevista por el ordenamiento jurídico. Puede revestir diversas formas: indemnización, ejecución forzosa, etc.
Objeto de Derecho
El objeto de Derecho se define mediante tres sentidos:
Sentido Amplísimo: Toda entidad pensable, real o irreal, perteneciente a la naturaleza irracional o racional.
Sentido Amplio: Todo lo que existe en el mundo exterior y fuera del hombre.
Sentido Restringido: Actualmente utilizado. Toda realidad corpórea o incorpórea susceptible de constituir la materia sobre la que recaiga una relación jurídica.
Susceptibilidad de Hecho Susceptibilidad de Derecho
Relación entre Cosas y Bienes
En el plano jurídico hay tres teorías:
. Cosas y bienes se identifican, y por lo tanto pueden utilizarse indistintamente;
. Cosas son todos los objetos susceptibles de apropiación, mientras que los bienes serán aquellas cosas que tienen un valor económico.
. Bienes son todos los objetos susceptibles de producir utilidad, y esta utilidad puede venir de la cosa misma (por su naturaleza) o a través de los servicios de nuestros semejantes.
Clasificación de las Cosas y Bienes
. Corporales e Incorporales:
Corporales: Aquellas perceptibles por los sentidos o por medio de instrumentos idóneos.
Incorporales: Perceptibles solo intelectualmente.
. Fungibles e Infungibles:
Fungibles: Los que pueden ser representados o sustituidos por otros del mismo género.
Infungibles: No pueden ser representados por otros del mismo género.
. Consumibles e Inconsumibles:
Consumibles: Las que se agotan por el uso en forma inmediata.
Inconsumibles: Pueden tener uso prolongado.
. Divisibles e Indivisibles:
Divisibles: Aquellas susceptibles de ser fraccionadas, conservando sus partes la misma función y esencia del todo y un valor proporcionado a éste.
Indivisibles: No se prestan a funcionamientos en idénticas proyecciones.
. Presentes y Futuras:
Presentes: Aquellas que existen en el momento de ser tenidas en cuenta.
Futuras: Tienen una existencia que puede ser racionalmente esperada.
. Muebles e Inmuebles:
Muebles: Aquellas cosas o bienes que se pueden desplazar por sí mismas o a través de un impulso exterior. Art 531 C.C.V
Inmuebles: No pueden desplazarse sin que se altere su esencia. Art 526 C.C.V
Bienes
Negocio Jurídico
Manifestación de voluntariedad. Es el acto integrado por una o varias declaraciones de voluntad privada, dirigidas a la producción de un determinado efecto jurídico, y a las que el Derecho objetivo reconoce como base del mismo, cumplidos los requisitos y dentro de los límites que el propio ordenamiento establece.
Elementos:
Esenciales, naturales y accidentales. _comunes
• Esenciales: aquellos sin los cuales no existe negocio jurídico. -singulares
• Naturales: los que naturalmente acompañan este tipo de actos.
• Accidentales: cuando se puede agregar o no, pero al ser incorporados deben cumplirse.
-Esenciales:
Comunes: los que necesariamente se incluyen en todo tipo de negocio jurídico. Son: voluntad, objeto y causa.
VOLUNTAD: -Emitida por persona con capacidad negocial, de ejercicio, es decir capacidad de obrar,
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