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Deber Moral Y Deber Juridico


Enviado por   •  22 de Enero de 2014  •  1.056 Palabras (5 Páginas)  •  1.219 Visitas

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Deber moral y Deber Jurídico

Para establecer la relación entre el deber moral y el deber jurídico, así como, la descripción de cada uno de los ámbitos al cual pertenecen este tipo de deberes, hay que identificar, previamente, los conceptos, así como su distinción.

El deber es la obligación moral que le afecta a cada persona y que se fundamenta en obrar según los principios de la moral, la justicia o su propia conciencia. En ética, el deber es comúnmente asociado con conciencia, razón, rectitud, ley moral y virtud.

Savater (1998) define la moral como “el conjunto de comportamientos y normas que tú, yo y algunos de quienes nos rodean solemos aceptar como válidos”

Según García (1956), "Lo que llamamos deber jurídico es, por tanto, la restricción de la libertad exterior de una persona, derivada de la facultad, concedida a otra u otras, de exigir de la primera cierta conducta, positiva o negativa. Expresado en otro giro: tenemos el deber de hacer (o de omitir algo), si carecemos del derecho de optar entre hacerlo y omitirlo".

Para Kant (1968), la moral y el derecho tienen un fundamento común. Las exigencias de ambas resultan de la razón práctica, que parte del sentimiento y la voluntad. La buena voluntad es aquella que actúa a partir de motivos del deber. El deber es la necesidad de actuar por respeto de la ley. La ley moral ordena con imperativo categórico.

Ahora bien, una vez aclarados los conceptos es necesario conocer la independencia entre deberes jurídicos y deberes morales:

Kelsen (1973). “la Teoría Pura el deber jurídico no es otra cosa que la misma norma jurídica considerada desde el punto de vista de la conducta que prescribe a un individuo determinado. Es la norma en su relación con el individuo al cual prescribe la conducta, vinculando una sanción a la conducta contraria. El deber jurídico es, pues, la norma jurídica individualizada, y por este hecho no tiene ninguna relación con la noción de deber moral. Un individuo está jurídicamente obligado a adoptar una conducta determinada en la medida en que una norma jurídica hace de la conducta contraria la condición de un acto de coacción llamado sanción.

Según el jurista Radbruch (1952), el deber moral difiere del jurídico en que el primero no puede ser exigido en cambio el segundo sí. La obligación moral es deber, pura y simplemente; la jurídica no es sólo deber, sino deuda. Frente al obligado por la norma moral no hay otra persona que pueda exigirle el cumplimiento; frente al obligado por una norma jurídica, en cambio, existe un pretensor.

Es necesario distinguir entre los deberes jurídicos, fundados en las normas jurídicas, de aquellos otros deberes que derivan de normas morales, religiosas, entre otros. Es preciso no confundir estos deberes porque aunque se parezcan son distintos debido a que cada tipo de normas determina un tipo especial de deberes.

Por otra parte es necesario distinguir entre el deber específicamente jurídico, creado por la norma jurídica, y el deber moral de cumplir lo que mandan las normas del Derecho vigente. Ellos son deberes distintos, aunque se den como coincidentes. El deber jurídico se funda única y exclusivamente en la existencia de una norma de Derecho positivo que lo impone. El deber moral de cumplir lo ordenado en las normas jurídicas tiene como contenido dichas normas, pero no se funda en ella sino en valores morales.

Peces-Barba (2001), estipula hablar de deberes jurídicos

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