El Deber Jurídico
Enviado por abbi0589 • 13 de Mayo de 2012 • 2.539 Palabras (11 Páginas) • 1.594 Visitas
EL DEBER JURÍDICO
Al plantearse el problema de los deberes se presentaron dos teorías: una que el deber y la moral son uno mismo o uno consecuencia del primero.
Hay que identificar, previamente, el deber jurídico y su distinción del deber moral. Al respecto, existen dos grupos de teorías: unas que establecen la identificación entre deberes jurídicos y deberes morales; y, otras que hacen distinción entre ambos deberes.
Dos son las teorías importantes que identifican el deber jurídico con el moral, y según las cuales, por tanto, la noción de deber sería una sola.
Teoría de MANUEL KANT
El deber refiere a que la 'buena voluntad', bajo ciertas limitaciones, no puede manifestarse por sí sola.
El hombre, no es un ente puramente racional, sino que también es sensible. Kant observará que las acciones del hombre en parte están determinadas por la razón pero existen también 'inclinaciones' como el amor, el odio, la simpatía, el orgullo, la avaricia, el placer... que también ejercen su influencia. El hombre reúne en su juego la racionalidad y las inclinaciones, la ley moral y la imperfección subjetiva de la voluntad humana. Entonces, la buena voluntad, se manifiesta en cierta tensión o lucha con estas inclinaciones, como una fuerza que parece oponerse. En la medida que el conflicto se hace presente, la buena voluntad se llama deber.
Si una voluntad puramente racional sin influencia alguna de las inclinaciones fuese posible, sería para Kant, una voluntad santa (perfectamente buena). De esta forma, realizaría la ley moral de modo espontáneo, esto es, sin que conforme una obligación. Para una voluntad santa, el 'deber', carecería entonces de sentido en tanto que el 'querer' coincide naturalmente con el 'deber'. Pero en el hombre, ley moral, suele estar en conflicto con sus deseos.
Se distinguen así tres tipos de actos:
A. Actos contrarios al deber: En el ejemplo de la persona que se está ahogando en el río. Supongamos que disponiendo de todos los medios necesarios para salvarlo, decido no hacerlo, porque le debo dinero a esa persona y su muerte me librará de la deuda. He obrado por inclinación, esto es, no siguiendo mi deber sino mi deseo de no saldar mi deuda y atesorar el dinero.
B. Actos de acuerdo al deber y por inclinación mediata: El que se ahoga en el río es mi deudor, si muere, no podré recuperar el dinero prestado. Lo salvo. En este caso, el deber coincide con la inclinación. En este caso se trata de una inclinación mediata porque el hombre que salva es un medio a través del cual conseguiré un fin (recuperar el dinero prestado). Desde un punto de vista ético, es un acto neutro (ni bueno ni malo).
C. Actos de acuerdo al deber y por inclinación inmediata: Quien se está ahogando es alguien a quien amo y por lo tanto, trato de salvarlo. También el deber coincide con la inclinación. Pero en este caso, es una inclinación inmediata porque la persona salvada no es un medio sino un fin en sí misma (la amo). Pero para Kant, este es también un acto moralmente neutro.
D. Actos cumplidos por deber: El que ahora se ahoga es un ser que me es indiferente... no es deudor ni acreedor, no lo amo, simplemente, un desconocido. O peor aún, es un enemigo, alguien que aborrezco y mi inclinación es desear su muerte. Pero mi deber es salvarlo y lo hago, contrariando mi inclinación. Este es el único caso en que Kant considera que se trata de un acto moralmente bueno, actos en los que se procede conforme al deber y no se sigue inclinación alguna.
La Teoría de RADBRUCH
Afirma que "el verdadero derecho no es heterónomo, sino autónomo”. Para que una conducta constituya la realización de un deber jurídico, la norma que lo establece ha de derivar de la voluntad del obligado. Cuando el sujeto convierte en máxima de sus actos determinada regla, convencido de su validez universal, sí puede hablarse de un auténtico deber jurídico. Con gran frecuencia, los particulares acatan voluntariamente, sin pensar siquiera en las sanciones y castigos, los preceptos que el legislador formula. Y, al acatarlos, seguros de que expresan un deber, transforman la exigencia ajena (que como tal no puede obligarles), en norma autónoma, es decir, en verdadero derecho".
"De lo expuesto se desprende que sólo existe un deber. Derecho y Moral, concebidos ambos como un deber, en oposición al acontecer, son una y la misma cosa. Son la totalidad de las vivencias del deber; el deber concebido unitariamente. Tal unidad no queda destruida por los llamados conflictos entre Derecho y Moral, porque, o se trata de oposiciones entre un deber auténtico y una necesidad impuesta por la fuerza, o de una pugna entre dos deberes de la misma índole.
Ahora bien, en el primer caso no es el Derecho el que entra en lucha con la Moral, sino un poder arbitrario; en el segundo, el deber se opone al deber; pero nada nos autoriza para afirmar que de un lado se halle precisamente el Derecho, y del otro la moral... En realidad, los conflictos entre deber y deber no difieren de los que en la actualidad consideramos como conflictos internos de la Moral, o conflictos morales. Estos son resueltos por el legislador que los ha creado, es decir, por el mismo individuo. El es el único capaz de resolver dentro de su conciencia, qué valor, qué deber, qué obligación merecen preferencia. Por tanto, tampoco en esta hipótesis se pone en duda la unidad de Moral y Derecho"
Los filósofos han intentado determinar la bondad en la conducta de acuerdo con dos principios fundamentales y han considerado algunos tipos de conducta buenos en sí mismos o buenos porque se adaptan a un modelo moral concreto. El primero implica un valor final o summum bonum, deseable en sí mismo y no sólo como un medio para alcanzar un fin.
En la historia de la ética hay tres modelos de conducta principales, cada uno de los cuales ha sido propuesto por varios grupos o individuos como el bien más elevado: la felicidad o placer; el deber, la virtud o la obligación y la perfección, el más completo desarrollo de las potencialidades humanas. Dependiendo del marco social, la autoridad invocada para una buena conducta es la voluntad de una deidad, el modelo de la naturaleza o el dominio de la razón.
Cuando la voluntad de una deidad es la autoridad, la obediencia a los mandamientos divinos o a los textos bíblicos supone la pauta de conducta aceptada. Si el modelo de autoridad es la naturaleza, la pauta es la conformidad con las cualidades atribuidas a la naturaleza humana. Cuando rige la razón, se espera que la conducta moral resulte del pensamiento racional.
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