Deber Juridico
Enviado por ivi2012 • 12 de Diciembre de 2012 • 6.019 Palabras (25 Páginas) • 643 Visitas
DERECHO SUBJETIVO
El Estado somete a su voluntad al sujeto pasivo, pues es este sujeto el destinatario de la norma jurídica, cuyo cumplimiento es de carácter obligatorio. Por otra parte, la voluntad del Estado está sometida al sujeto activo, y debe garantizar la tutela jurídica en favor de este sujeto, pues es el titular de lo condicionado por la norma jurídica.
Voluntad Estatal y Voluntad de los Sujetos
En el entendido que el Derecho Subjetivo se conforma por una serie de complejidades que no necesariamente existen en todos los casos del Derecho, sino más bien en la voluntad propia de cada individuo, sería imposible establecer un ordenamiento jurídico basado en aspectos del Derecho Subjetivo. Por ello, el Deber Jurídico se constituye en el elemento central que permite establecer el ordenamiento jurídico a través de un sistema de deberes jurídicos.
Importancia del Deber Jurídico
Está claro que el sistema de normas jurídicas establecidas en el marco del Derecho, tienen un origen fundamental basado en la concesión que los distintos aspectos del Derecho Subjetivo han otorgado a éste.
Función del Derecho Subjetivo en la creación de Derecho
Importancia del elemento material del Derecho Subjetivo
El Derecho Subjetivo, no contiene como esencia o principal objetivo la forma en que se aplica una sanción, o el medio formal para defender el derecho de un sujeto. Más bien, el Derecho Subjetivo se centra en resaltar y garantizar los valores que aseguren a la colectividad un bien común.
DERECHO SUBJETIVO, DEBER JURÍDICO Y DERECHO OBJETIVO
Basado en las relaciones jurídicas en donde participan los ciudadanos y los órganos del Estado, investidos de autoridad, los cuales pueden ejercer plena soberanía. Pueden ser del Estado frente a los particulares, constituyéndose como las exigencias que el Estado deposita sobre sus ciudadanos, o de los particulares frente al Estado, basado en la Justicia Particular Distributiva, donde el Estado garantiza a sus ciudadanos una repartición equitativa de las riquezas, servicios, empleo, salud, bien común en general.
Públicos
Basado en las relaciones jurídicas entre ciudadanos o particulares, o entre estos y los órganos del Estado, los cuales deben afrontar las consecuencias de sus actos de poder. Aquí el Estado actúa como persona jurídica.
Privados
Tienen una eficacia contra, garantizando a un sujeto su derecho frente a todo el mundo. Ejemplo de ello, el derecho de propiedad, de identidad, de herencia, de política.
Absolutos
Se dirigen contra personas en forma individual, garantizando el cumplimiento de normas específicas a dichas personas. Podemos mencionar en este tipo de Derecho Subjetivo el derecho de crédito, de pensión, de sucesión por parentesco.
Relativos
Denominados independientes, estos existen por sí mismos, de manera autónoma y sin necesidad de otro derecho que le sirva de fundamento.
Principales
También llamados dependientes, su existencia se halla subordinada a los derechos subjetivos principales, no pudiendo existir sin conexión a estos.
Accesorios
Garantizan a su titular la protección y respeto de sus bienes materiales y económicos.
Patrimoniales
Garantizan a su titular el respeto a sus intereses, ideales y posiciones, los cuales no representan un bien económico como tal.
No Patrimoniales
Admiten la posibilidad de ser transferidos de su titular a otra persona. Por ejemplo sucesiones o herencias.
Transmisibles
Intransmisibles
Son inseparables de su titular. Ejemplo de ello es la patria potestad.
CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS SUBJETIVOS
Según Windscheid, el Derecho Subjetivo es el poder de la voluntad reconocido por el ordenamiento jurídico. Sin embargo, esta teoría confunde el "ejercicio" del Derecho con la "titularidad" del mismo, pues permitiría que una persona que "posee" o es "titular" de un Derecho Subjetivo tenga la "voluntad" de no ejercerlo.
Teoría de la Voluntad de Windscheid
Según Ihering, en todo Derecho existe un "interés" como elemento interno, y una "acción" como elemento externo protector. De ahí, que el Derecho Subjetivo es un "interés" jurídicamente "potegido".
Esta teoría coloca la esencia del Derecho Subjetivo en un elemento psicológico como lo es el "interés", dejando a juicio del sujeto el ejercicio de su Derecho, ya que es posible que una persona no tenga "interés" en el ejercicio de su Derecho.
Teoría del Interés de Ihering
Teoría Ecléctica
Varios autores, entre los cuales se mencionan a Jellinex, Enneccerus, Capitant, definen dentro del ámbito psicológico al Derecho Subjetivo como un interés tutelado por la Ley, mediante el reconocimiento de una voluntad individual.
Esta teoría combina las teorìas de Windscheid y Ihering, en cuanto indica que el Derecho Subjetivo tiene que ser un "interés" protegido por el Derecho, pero reconocido este interés solo mediante la existencia de una "voluntad".
Por lo tanto, esta teoría absorbe los dos defectos de las teorías de Windscheid y Ihering, al poner la esenci del Derecho Subjetivo en dos aspectos psicol´gicos, como lo son el "interés" y la "voluntad".
NATURALEZA DEL DERECHO SUBJETIVO. TEORÍAS DE BASE PSICOLÓGICA
En un contexto sociológico y realista francés, Duguit indica que el hombre y la colectividad en conjunto no tienen derechos, sino únicamente una función que cumplir en beneficio social, para lo cual la sociedad protegerá y garantizará los actos en pro de esa función.
Teoría de Duguit
Kelsen iguala al Derecho Subjetivo con el Derecho Objetivo, estableciendo que en el mismo momento que una persona declara su voluntad de ejercer su Derecho, este deja de ser subjetivo par convertirse en objetivo. Esta teoría excluye cualquier argumento de tipo psicológico, y establece que la declaración de voluntad por parte de un individuo no debe ser considerado jurídicamente como un acto psicológico. No se acepta en esta teoría concepciones extrajurídicas.
Teoría de Kelsen
Teoría de Delgado Ocando
Este Venezolano, al igual que en la Teoría de Kelsen, establece al Derecho Subjetivo igual al Derecho Objetivo, el cual debe ser norma para disponer de un enfoque jurídico. El nuevo argumento en esta teoría, es reconocer en el Derecho Subjetivo una valoración jurídica sobre una conducta individualizada sobre la persona, mientras que el Derecho Objetivo sería la valoración jurídica sobre la conducta posible, es decir, la norma jurídica. Por lo tanto,
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