Cuadro Comparativo
Enviado por Palomitas98 • 29 de Septiembre de 2014 • 418 Palabras (2 Páginas) • 2.625 Visitas
Sujetos de comercio habitual y accidental
Comercio Habitual Comercio Accidental
Definición Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupacion ordinaria. Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas, que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio. Las personas que accidentalmente, con o sin establecimiento fijo, hacen alguna operación de comercio, aunque no son en derecho comerciantes, quedan sin embargo sujetas por ella a las leyes mercantiles.
Caracteristicas ♥ Se practican como una profecion. ♥ Se practican por obligacion o nesecidad
"♥ Son actos licitos
"
♥ Estan dados de alta ante la camara de comercio ♥ Estos no pagan impuestos
♥ Son ilicitos ante la ley
"♥ Estos realizan la compra y venta.
" ♥ No tienen un lugar fijo
♥ Tienen un fin lucrativo ♥ No cumplen con los requisitos correspondientes
♥Tienen capacidad juridica, y de ejercicio o de actuar.
♥ No se realizan diariamente
♥ Tienen un lugar fijo ♥ No estan dados de alta ante la camara de comercio
♥ Solo tienen capacidad juridica
Ejemplos ♥ Venta de electrodomesticos (Famsa) ♥ Vender una lavadora de medio uso.
♥ Compra de muebles para el hogar. ♥Comprar fruta en los puestos ambulantes.
♥ Compra de celulares.
♥ Compra de muebles para oficina. ♥ Comprar por catalogo.
♥ Venta de básicos para el hogar. ♥ Comprar en la tiendita de la esquina.
Derechos y obligaciones
"Articulo 3º.
Se reputan en derecho comerciantes:
Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria. Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de estas, que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio.
Articulo 4º.
Las personas que accidentalmente, con o sin establecimiento fijo, hagan alguna operación de comercio, aunque no son en derecho comerciantes, quedan, sin embargo, sujetas por ella a las leyes mercantiles. por tanto, los labradores y fabricantes, y en general todos los que tienen planteados almacén o tienda en alguna población para el expendio de los frutos de su finca, o de los productos ya elaborados de su industria, o trabajo, sin hacerles alteración al expenderlos, serán considerados comerciantes en cuanto concierne a sus almacenes o tiendas.
" "Todos los comerciantes tienen
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