Cuales son los Delitos contra los recursos naturales
Enviado por jampi14 • 18 de Abril de 2018 • Documentos de Investigación • 4.026 Palabras (17 Páginas) • 539 Visitas
Delitos contra los Recursos Naturales
- Flores Arévalo Raysa Cristel
- Flores Perez Gary Robinson
- Gomez Herrera Linda
- Guevara Gárate Naomi del Carmen
- Herrera Vizarreta Antony Kairo
- Ramirez Chujutalli Banny Meliza
- Tapullima García Jimmy Bryan
- Torres Ushiñahua Delly Andrea
Universidad Nacional de San Martín – Facultad de Derecho y Ciencias Políticas
Escuela Profesional de Derecho
Temas:
Delitos contra los bosques o formaciones boscosas, tráfico ilegal de productos forestales, obstrucción de procedimiento y los agravantes de los respectivos delitos.
Introducción
Los humanos al realizar múltiples actividades dirigidas a satisfacer nuestras necesidades materiales y espirituales, muchas veces no respetamos la capacidad de autodepuración y de regeneración de la Naturaleza, así provocamos impactos negativos que degradan al ambiente, todo ese menoscabo material que sufre el ambiente se denomina daño ambiental. La degradación ambiental, es la pérdida progresiva de la aptitud de los recursos naturales para prestar bienes y servicios a la humanidad, así como la del medio físico para albergarnos e condiciones de sanidad y dignidad; se produce por contaminación del ambiente y también por depredación de los recursos naturales.
La depredación ambiental está referida al uso no sostenible de los recursos naturales renovables, es decir, aquel uso que excede la capacidad de carga del recurso impidiendo su capacidad de regeneración por resilencia. Comprende la decapitación de las tierras agrícolas para fabricación de ladrillos y similares; la deforestación, la caza furtiva y extracción indiscriminada de fauna y flora, la destrucción del paisaje y las bellezas escénicas, así como de sus valores culturales asociados; entre otros. (Andaluz Westreicher)
Teniendo esos conceptos básicos en claro, podemos empezar a analizar los delitos referentes a los recursos naturales, en articular los efectuados contra los bosques o formaciones boscosas, prescitos en el artículo 310° y sus literales A, B y C en el Código Penal vigente.
Palabras clave: recursos naturales, bosque, formaciones boscosas, productos forestales, depredación ambiental.
Delitos contra los Recursos Naturales
El Código Penal en vigencia, ha dedicado uno de sus capítulos a la protección de los recursos naturales contra las actividades que atenten contra el debido cuidado de los recursos naturales existentes en el territorio peruano. Para ser precisos, el Capítulo II del Título XIII de nuestro Código Penal describe a las acciones que serán consideradas como delitos contra los recursos naturales.
Los recursos naturales están clasificados en dos: los recursos naturales renovables y los recursos naturales no renovables, siendo su principal diferencia la resilencia o capacidad de retorno a sus condiciones originales. En esta ocasión, por el tema a tratar nos enfocaremos en los delitos contra los recursos naturales renovables, siendo aquellos que usados de modo sostenible son duraderos porque se autorrenuevan, formando parte de esta categoría el agua, la atmósfera, el aire, la tierra, la flora y fauna silvestre, las bellezas panorámicas y escénica, entre otros. Pero cabe señalar que de forma específica trataremos de los delitos contra los bosques o formaciones boscosas y lo temas relacionados a los que hace referencia el código penal.
Delitos contras los bosques o formaciones boscosas
El código penal en el art. 310 prescribe lo siguiente: será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro años ni mayor de seis años y con prestación de servicios comunitarios de cuarenta a ochenta jornadas el que, sin contar con permiso, licencia, autorización o concesión otorgada por autoridad competente, destruye, quema, daña o tala, en todo o en parte, bosques u otras formaciones boscosas, sean naturales o artificiales[1].
Realizando el análisis del artículo, se puede llegar a determinar lo siguiente:
- Tipo objetivo
- Bienes jurídicos protegidos
Para establecer los bienes jurídicos tutelados resulta necesario revisar los conceptos técnico-jurídicos de bosque, bosque natural, formación boscosa, bosque artificial y plantación forestal.
- Bosque.- Ecosistema en que predominan especies arbóreas en cualquier estado de desarrollo cuya cobertura de copa supera el 10% e condiciones áridas o semiáridas o el 25% en circunstancias más favorables.[2]
- Bosque natural.- Ecosistema nativo, con predominancia arbórea o arbustiva, intervenido o no, capaz de regenerarse por sucesión natural.[3]
- Formación boscosa.- Entendiéndose por tal a la agrupación de árboles de manejo u otras plantas que, ocupando una superficie de terreno determinada, es suficientemente uniforme en su especie, edad, calidad o estado, para poder distinguirlo del bosque arbolado que lo rodea.[4]
- Bosque artificial.- Aquel donde el hombre ha intervenido en su nacimiento o repoblación. Se le llama también plantación forestal.[5]
- Plantación forestal.- Terreno en el cual se han instalado árboles de una o más especies forestales, nativas o exóticas, con fines de producción, protección o provisión de servicios ambientales, o una combinación de ellos.[6]
Teniendo en cuenta las definiciones, se puede señalar que os bienes jurídicos protegidos son los bosques (naturales o artificiales) y las formaciones boscosas no abarca a toda plantación forestal (formación boscosa artificial), sino a las plantaciones forestales propiamente dichas, es decir, aquellas que cuentan con rodales, este concepto no incluye, por lo tanto, a las plantaciones forestales en linderos, en cortinas rompevientos, cercos vivos, bermas, etc.
- Sujetos
El sujeto activo o autor puede ser cualquier persona, no se exige una cualidad especial (“el que…”). Si intervienen dos o más personas, y si todos ellos comparten el codominio funcional del hecho, pueden ser reputados como coautores. El sujeto pasivo es la colectividad. (Lamadrid Ubillús, 2011)
- Comportamiento típico
Se reprime la acción del sujeto que directamente destruye (deshacer, arruinar o asolar una cosa material; entraña una pérdida grande y casi irreparable), quema (abrasar o consumir con fuego), daña (provocar detrimento, perjuicio, menoscabo; maltrata o echar a perder una cosa) o tala (cortar por el pie masas de árboles) los bosques, en todo o en parte. Para el caso de tala existe una definición técnico-legal según la cual se trata del “corte de árboles de los bosques, tanto para ser usado el terreno para agricultura o ganadería o para utilizar la madera”[7]. (Andaluz Westreicher)
...