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Cuando una operación sujeta a IVA se pague mediante cheque


Enviado por   •  19 de Junio de 2012  •  Informe  •  378 Palabras (2 Páginas)  •  748 Visitas

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Cuando una operación sujeta a IVA se pague mediante cheque, ¿cuándo se considera que el valor de la operación, así como el impuesto al valor agregado trasladado, fuerón efectivamente pagados?

Se consideran efectivamente pagados en la fecha de cobro de los mismos, o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración.

¿Qué tasa de impuesto se aplica a la enajenación de los alimentos preparados para su consumo en el lugar en que se enajenen, inclusive cuando no se cuente con instalaciones para ser consumidos en los mismos, cuando sean para llevar o para entrega a domicilio?

Se aplicará la tasa de 15%, o de 10% en región fronteriza.

Menciona el fundamento constitucional para el pago de IVA

CEUM Art. 31 fracción IV

¿Quiénes están obligados al pago de impuestos del valor agregado?

Las personas físicas y morales que en territorio nacional realicen actos como: enajenación de bienes, servicios independientes, importes de bienes o servicios.

¿Nombre del Impuesto que fue sustituido por el IVA?

Impuesto Sobre Ingresos Mercantiles

Principal Diferencia entre la exención del impuesto y la tasa 0%

La diferencia es por parte de la tasa 0% el poder acreditar el Impuesto conforme a las tasas del 16% y 11% y por los gastos efectuados podría tenerse un saldo a favor

¿Pueden compensarse las retenciones de IVA?

No; contra las retenciones de IVA efectuadas a terceros no procederán acreditamientos, compensaciones o disminuciones por ningún concepto.

Fundamento legal: Artículo 1-A, penúltimo párrafo, Ley del Impuesto al Valor Agregado.

¿Las retenciones de IVA a cargo de los contribuyentes se pueden compensar contra otros impuestos federales?

No, ya que de conformidad con el artículo 1-A de la ley, contra el IVA retenido no podrá realizarse acreditamiento, compensación o disminución alguna.

Fundamento legal: Artículo1-A, fracción IV, penúltimo párrafo, Ley del Impuesto al Valor Agregado;Artículo 23, Código Fiscal de la Federación.

¿Los saldos a favor de IVA se pueden compensar contra las cantidades que resulten a cargo de este mismo impuesto; es decir, IVA contra IVA?

No, en virtud de que conforme al artículo 6 de la ley, los saldos a favor de IVA sólo podrán acreditarse contra el propio IVA a cargo, que corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo o solicitar su devolución.

Fundamento legal: Artículo 6, Ley del Impuesto al Valor Agregado.

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