Cuestionario 2
Enviado por jadecruz01 • 24 de Mayo de 2015 • 1.995 Palabras (8 Páginas) • 190 Visitas
CUESTIONARIO II
Defina ausencia.
Estado de una persona de la que se ignora si vive o no todavía. A diferencia de la desaparición, ningún acontecimiento particular hace presumir su defunción. Situación de una persona que se encuentra en paradero desconocido, de la que no se han tenido noticias durante un tiempo prolongado y que obliga a adoptar medidas de administración y conservación de su patrimonio.
¿Cuál es el elemento característico de la ausencia?
¿Cuáles son las etapas de la ausencia?
1º La ausencia presunta,
2º La ausencia declarada y
3º La toma de posesión definitiva.
Diferencie el tratamiento de la ley respecto al patrimonio del ausente en las diferentes etapas de la ausencia.
Ausencia presunta
Mientras dura la presunción de ausencia la ley prácticamente se limita a proteger los intereses del presunto ausente (aunque con ello - indirectamente - protege también los intereses de otras personas como, por ejemplo, de los presuntos herederos)
La ausencia declarada
Luego de algún tiempo, el regreso del ausente parece cada vez menos probable. Se hace entonces necesario adoptar, con respecto a los bienes del ausente, medidas de orden general; el simple nombramiento de un administrador con poderes más o menos limitados es ya insuficiente para amparar a los interesados
La toma de posesión definitiva
Después del auto que haya ordenado la toma de posesión provisional, o, sobreviene antes en el centésimo aniversario del nacimiento del ausente, la situación de los tenedores de los bienes del ausente se modifica. Treinta años después del auto de entrega de la posesión, los presuntos herederos tienen el derecho de conservar la totalidad de sus rentas.
¿Cuál es el plazo para la declaración de presunción de ausencia cuando el ausente no ha designado un mandatario?
4 años
¿Cuál es el plazo si ha designado mandatario?
10 años
¿Cómo se introduce la solicitud de declaratoria de presunción de ausencia?
El procedimiento debe durar como máximo un año, lo que lleva a cinco o a once años, luego de recibidas las ultimas noticias, el plazo a cuya expiración puede pronunciarse el auto. Un primer auto ordena un interrogatorio testifical; aquel se publica en el diario noficial, cuya difusión está asegurada en todos los establecimientos de los agentes diplomáticos y consulares del país. Por un segundo auto, el tribunal podrá declarar la ausencia; este auto será publicado también.
¿Quiénes tienen calidad para presentarla?
Los herederos
¿Cuál es el funcionario encargado de velar sobre los intereses del ausente?
El tribunal civil
@@@@¿Cuáles elementos deberá considerar el Tribunal para dictar la sentencia de presunción de ausencia?
Conforme al artículo 83 del Código de Procedimiento Civil estos expedientes deben ser comunicados al Fiscal para fines de opinión ¿Por qué?
La comunicación al fiscal solo procede en los casos antes indicados cuando es requerida por el demandado in limine litis, o cuando es ordenada de oficio por el tribunal.
¿Bajo cuáles condiciones los presuntos herederos pueden obtener la puesta en posesión provisional de los bienes del ausente?
Cuando los herederos presuntos hayan obtenido la posesión provisional, si existiese testamento se abrirá a instancia de los interesados o del fiscal del tribunal; los legatarios, los donatarios como todos los que tuvieron sobre los bienes del ausente derechos subordinados, a la condición de su muerte, podrán ejercitarlos provisionalmente siempre que prestasen fianza.
La posesión provisional tendrá el carácter de depósito, el cual dará a los nuevos poseedores la administración de los bienes del ausente, al que deberán rendirse cuenta si reaparece o hubiese noticias suyas.
¿Cuáles facultades reconoce la ley al esposo del ausente común en bienes?
La administración de los bienes ser solicitada y ejercida por el conyugue e hijos ausentes ya falta de ellos, por los parientes consanguíneos en el orden de sucesión que establece la ley.
¿Bajo la supervisión de cuáles funcionarios se realiza el inventario de los bienes del ausente?
En presencia del fiscal, en el tribunal de primera instancia o de un juez de paz requerido al efecto por el fiscal.
¿Pueden los que posean título de posesión de los bienes delo ausente enajenar o gravar sus bienes?
Los que únicamente posean a título de posesión provisional, no enajenar ni hipotecar los bienes del ausente.
¿Cuándo la posesión provisional se convierte en definitiva?
Si pasaran 30 años y la ausencia continuara, o desde que el conyugue presente goce de la administración de los bienes del ausente; o si hubieran pasado cien años a contar desde la fecha de nacimiento del ausente, se levantaron las fianzas; todos los que tengan derecho podrán pedir la participación de bienes y solicitar se otorgue por el tribunal de primera instancia la posesión definitiva.
¿Cuáles son los efectos de la ausencia?
Los efectos que señala la ley son:
a) Las personas que tengan derechos sobre los bienes del ausente, pueden ejercerlos provisionalmente, mediante garantías que ofrezcan.
b) Se procederá a la apertura del testamento público u ológrafo en presencia del representante, con citación de los que promovieron la declaración de ausencia y con las solemnidades prescritas para los testamentos.
c) Los herederos testamentarios o legítimos, serán puestos en posesión provisional de los bienes mediante el otorgamiento de fianza para asegurar su administración.
d) La declaración de ausencia interrumpe la sociedad conyugal, a menos que las capitulaciones matrimoniales hayan expresado otra cosa.
¿Cuáles son los efectos del regreso del ausente?
El que reclame un derecho perteneciente a un individuo cuya existencia se desconozca, debe previamente probar que aquel en cuya representación solicita, existía al nacer la acción o derecho reclamado; hasta que esta prueba no se verifique, no se admitirá la demanda.
La herencia a la cual se ha llamado un individuo cuya existencia se desconozca recaerá exclusivamente en aquellas personas con las cuales aquel debía concurrir, o a las que en su defecto tenían derecho a suceder.
¿Puede el cónyuge ausente
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