Cuestionario De Derecho Colectivo
Enviado por Aquicora • 28 de Mayo de 2013 • 4.776 Palabras (20 Páginas) • 781 Visitas
1. ¿Qué es el derecho colectivo del trabajo?
Conjunto de principios y normas jurídicas que regulan: la formación y funcionamiento de las asociaciones profesionales (de trabajadores y patrones), las relaciones de esas asociaciones, su posición frente al Estado y los conflictos colectivos.
2. ¿Qué es el derecho procesal del trabajo?
Conjunto de principios y normas jurídicas que regulan: la actividad materialmente jurisdiccional de las autoridades del trabajo, así como la intervención o participación de las partes en los conflictos laborales, a fin de resolver los mismos.
3. ¿Cuáles son los sujetos colectivos de trabajo?
1. Coalición (Art. 355 LFT, Agrupación temporal, no regula personalidad, cumplido el fin desaparece).
2. Sindicatos (persona moral, capaz de tener derechos y obligaciones).
3. Federaciones (Son varios sindicatos).
4. Confederaciones (varias federaciones).
4. ¿Qué es la coalición?
Art. 355. Es el acuerdo temporal de un grupo de trabajadores o de patrones para la defensa de sus intereses comunes.
5. Concepto de sindicato
Art. 356. Es la asociación de trabajadores o patrones constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses.
No hay sindicatos mixtos.
6. Mencione las diferencias entre coalición y sindicato.
Coalición (355 LFT) Sindicato (356 LFT
• Agrupación temporal.
• La Ley no le reconoce personalidad.
• Cumplido el fin, desaparece.
• No requiera de registro ante las Juntas • Asociación permanente.
• La ley le reconoce personalidad, derechos y obligaciones.
• Su fin es permanente.
• Requiere de registro ante las Juntas de Conciliación o ante la Sria Trabajo
• Requiere de un mínimo de 20 trabajadores o 3 patrones para constituirse.
• Sólo para efectos de huelga el sindicato es una coalición permanente.
7. Señale como se clasifican los sindicatos. (Artículos 360 y 353-Ñ, LFT).
1. Gremiales: Trabajadores de una misma profesión, oficio o especialidad.
2. De empresa: Trabajadores que presten sus servicios en una misma empresa.
3. Industriales: Trabajadores que presten sus servicios en dos o más empresas de la misma rama industrial.
4. Nacionales de industria: Trabajadores que presten sus servicios en una o varias empresas de la misma rama industrial, instaladas en dos o más Entidades Federativas.
5. De oficios varios: Trabajadores de diversas profesiones. Estos sindicatos sólo podrán constituirse cuando en el municipio de que se trate, el número de trabajadores de una misma profesión sea menor de veinte.
6. Universitarios: de personal académico, de personal administrativo o de institución, si comprende a ambos tipos de trabajadores.
8. ¿Cuál es el objeto primario o esencial del sindicato?
El estudio, mejoramiento y defensa de los intereses de los trabajadores.
9. Explica la libertad sindical (activa, pasiva o de separación)
La libertad sindical es el reconocimiento jurídico para formar asociaciones profesionales. Derecho de los trabajadores o patrones.
Libertad sindical activa: Derecho a constituir o afiliarse a un sindicato ya existente, sin previa autorización.
Libertad sindical pasiva: Derecho a no pertenecer o afiliarse a un sindicato ya formado (Artículo 133, Fracción IV, LFT)
Libertad sindical de separación: Si ya existe un sindicato, tengo derecho a separarme de él. (Artículo 133, Fracción IV y 358 LFT)
10. ¿Qué es el registro del sindicato?
Es un acto administrativo en virtud del cual la autoridad competente da fe de la constitución legal del sindicato.
Cuando se cubren los requisitos se expide la “Toma de Nota” (acto admvo. en donde se informa a la autoridad que existe debidamente registrado el sindicato, la integración de sus miembros, cambios en los estatutos, así como altas y bajas de sus miembros).
El registro se realiza ante:
Secretaría del Trabajo y Previsión Social: competencia federal.
Junta Local de Conciliación y Arbitraje: competencia local.
Requisitos:
1. Copia autorizada del acta de la asamblea constitutiva.
2. Una lista con el número, nombres y domicilios de sus miembros y con el nombre y domicilio de los patrones, empresas o establecimientos en los que se prestan los servicios.
3. Copia autorizada de los estatutos.
4. Copia autorizada del acta de la asamblea en que se hubiese elegido la directiva.
Dichos documentos serán autorizados por el Secretario General, el de Organización y el de Actas, salvo lo dispuesto en los estatutos.
11. ¿Qué es la negociación colectiva?
Son los actos previos –no regulados en la norma mexicana- entre el patrón y los trabajadores, a través del sindicato, para celebrar el Contrato Colectivo de Trabajo.
12. ¿Qué es el Contrato Colectivo de Trabajo?
Art. 386. Es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos.
13. ¿Cuáles son los elementos fundamentales del Contrato Colectivo de Trabajo?
1. Nombres y domicilios de los contratantes.
2. Empresas que abarque.
3. Duración: obra determinada, tiempo determinado o indeterminado.
4. Jornada de trabajo.
5. Días de descanso y vacaciones.
6. Monto de los salarios (Requisito fundamental, si no se menciona, no surtirá efectos el contrato colectivo de trabajo).
7. Capacitación o adiestramiento.
8. Conformación y funcionamiento de las Comisiones Mixtas.
9. Las demás estipulaciones que convengan las partes.
14. ¿Cuándo empieza a surtir efectos el Contrato Colectivo de Trabajo (CCT)? (Artículo 390).
Surtirá efectos desde la fecha y hora de presentación del documento en la Junta de Conciliación y Arbitraje, salvo que las partes hubiesen convenido en una fecha distinta.
15. Explique las cláusulas de admisión exclusiva y de exclusión o separación del CCT (Art. 395)
Cláusula de admisión exclusiva: Aquella en virtud de la cual el patrón se obliga a ocupar exclusivamente como trabajadores de la empresa a miembros del sindicato contratante.
Clausula de exclusión o separación: Aquella en virtud de la cual el patrón podrá separar de su trabajo -sin responsabilidad- al trabajador que renuncie o sea expulsado del sindicato
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