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Cuestionario Mercantil


Enviado por   •  18 de Marzo de 2015  •  415 Palabras (2 Páginas)  •  169 Visitas

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EN QUE CONSISTE EL PRESTAMO MERCANTIL Y SEÑALE LOS ELEMENTOS PERSONALES, DANDO UN EJEMPLO?

ELEMENTOS PERSONALES: MUTUATARIO:PERSONAS QUE RECIBEN EN PRESTAMO UNNA SUMA DE DINERO O COSA FUNGIBLE, MUTUATANTE PERSONA QUE DA EN PRESTAMO UNA SUMA DE DINERO O COSA FUNGIBLE

CONCEPTO: CONTRATO PO VIRTUD DEL CUAL UNOS DE LOS CONTRATANTES LLAMADO, PRESTADOR SE OBLIGA APRESTAR AL OTRO LLAMADO DEUDOR UNA CANTIDAD DE DIENERO, TITULOS DE VALORES O ALGUN OBJETO; OBLIGANDOSE A ESTE ULTIMO A DEVOLVERLO Y A CUBRIR UN INTERES DETERMINADO POR EL MISMO

CARACTERISTICAS: ILATERAL CONMUTATIVO ONEROSO PRINCIPAL NOMINATIVO.

DIGA QUE ES UN CONTRATO DE COMISION MERCANTIL DIGA CUAL ES EL OBJETO DIRECTO SEÑALE 3 CARACTERISTICAS Y DIGA SUS ELEMENTO PERSONALES?

CONTRATO DE VIRTUD DEL CUAL UNA PERSONA LLAMADA COMITENTE CONIERE A OTRA PERSONA LLAMADA COMISIONISTA FACULTADES PARA QUE EJECUTE POR PARTE DEL COMITENTE LOS ACTOS JURIDICOS QUE ESTE ULTIMO LE ENCARGE.

CARACTERISTICAS: BILATERAL POR QUE GENERA OBLIGACIONES PARA AMBAS PARTES, PRINCIPAL POR QUE PARA SU EXISTENCIA Y VALIDEZ NO REQUIERE LA CELEBRACION PREVIA DE OTRO CONTRATO, ONEROSO POR QUE SE GENERA DERECHOS Y OBLIGACIONES RECIPROCOS PARA AMBOS CONTRATANTES.

ELEMENTOS PERSONALES: COMISIONISTA;PERSONA FISICA, PERSONA MORAL, COMITENTE.

Supletoriedad se refiere a la falta o carencia de un procedimiento que regule un cuerpo normativo, al cual se acude para deducir los principios de la norma y tratar de subsanar la omisión de este procedimiento. El Código de Comercio vigente (http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/tcf... establece en su art. 2 que a falta de disposiciones de este ordenamiento y las demás leyes mercantiles, serán aplicables a los actos de comercio las del derecho común contenidas en el Código Civil Federal para el caso de suplir lagunas del Derecho Mercantil, es elevada a rango de aplicación federal.

Reglas: a) el ordenamiento legal a suplir establezca expresamente esa posibilidad, indicando la ley o normas que pueden aplicarse supletoriamente, o que un ordenamiento establezca que aplica, total o parcialmente, de manera supletoria a otros ordenamientos; b) la ley a suplir no contemple la institución o las cuestiones jurídicas que pretenden aplicarse supletoriamente o, aun estableciéndolas, no las desarrolle o las regule de manera deficiente; c) esa omisión o vacío legislativo haga necesaria la aplicación supletoria de normas para solucionar la controversia o el problema jurídico planteado, sin que sea válido atender a cuestiones jurídicas que el legislador no tuvo intención de establecer en la ley a suplir; y, d) las normas aplicables supletoriamente no contraríen el ordenamiento legal a suplir, sino que sean congruentes con sus principios y con las bases que rigen específicamente la institución de que se trate.

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