Cuestionario Mercantil
Enviado por 1jesusleyva • 19 de Septiembre de 2013 • 5.500 Palabras (22 Páginas) • 244 Visitas
quees el aval en la letra de cambio
XLIII. A V AC"'
384. Cuando la letra de cambio no es aceptada por el girado, puede ser aceptada
por intervención, ya sea por las personas recomendadas para exigirles la aceptación
por negativa del girado, o por un tercero, en los dos casos intervienen con
el fin de
que
la letra no se perjudique por la falta de este requisito. Esta aceptación se hará
después del protesto respectivo.
385. Quien acepta por intervención, deberá indicar
el nombre de la persona en
cuyo favor
lo hace; de no ser así, se entenderá que intervi'ene por el girador. El
aceptante por intervención queda obligado en favor de I tenedor y de los signatarios
posteriores a aquel por quien interviene.
386. El aceptante por intervención debe dar aviso de su intervención a
la
persona por quien la hubiere efectuado, la persona en cuyo favor se hace la in•
tervención y las demás personas que están obligadas en la letra, tienen derecho a
exigir
al tenedor, les reciba el pago de la letra y les haga entrega de la misma, no
obstante
la intervención. Esta institución genera dificultades por su poca relevancia
práctica, por lo que
la tendencia generalizada es su supresión.
387. Defin;ción: Es la institución jurídica mediante la cual el avalista garantiza la
totalidad o una parte del pago de la letra de cambio.
388. Elementos personales. Avalista: es quien presta la garantía; y avalado, la
persona por la que se otorga.
389.
Puede ser aval quien no haya intervenido en el título y cualquiera de los
signatarios.
390. El aval deberá indicar por quién presta la garantía, ya que de lo contrario
se entiende que garantiza las obligaciones del aceptante y, si no hubiere, las del
girador. Asimismo, debe especificar
la cantidad garantizada, debido a que de no
hacerlo se entenderá que
el aval garantiza todo el importe de la letra.
391. El avalista que paga la letra tiene acción cambiaria contra el avalado y
contra los que están obligados para con éste en virtud de la letra.
392. Elementos formales. Debe constar en la letra de cambio o en hoja adherida
a ella, precisando que es
"por aval" u otra equivalente, asentando la finna de quien
lo presta.
La sola finma puesta en la letra, sin que se pueda atribuir otro significado,
se tendrá como aval.
393. Forma de circulación. El tenedor de un título no puede variarlo sin
conocimiento del emisor. A menos que
la ley en el título particular disponga otra
cosa.
es la persona responsable de pagar al tenedor si el
2) quees el aval en el pagare
XLIII. A V AC"'
384. Cuando la letra de cambio no es aceptada por el girado, puede ser aceptada
por intervención, ya sea por las personas recomendadas para exigirles la aceptación
por negativa del girado, o por un tercero, en los dos casos intervienen con
el fin de
que
la letra no se perjudique por la falta de este requisito. Esta aceptación se hará
después del protesto respectivo.
385. Quien acepta por intervención, deberá indicar
el nombre de la persona en
cuyo favor
lo hace; de no ser así, se entenderá que intervi'ene por el girador. El
aceptante por intervención queda obligado en favor de I tenedor y de los signatarios
posteriores a aquel por quien interviene.
386. El aceptante por intervención debe dar aviso de su intervención a
la
persona por quien la hubiere efectuado, la persona en cuyo favor se hace la in•
tervención y las demás personas que están obligadas en la letra, tienen derecho a
exigir
al tenedor, les reciba el pago de la letra y les haga entrega de la misma, no
obstante
la intervención. Esta institución genera dificultades por su poca relevancia
práctica, por lo que
la tendencia generalizada es su supresión.
387. Defin;ción: Es la institución jurídica mediante la cual el avalista garantiza la
totalidad o una parte del pago de la letra de cambio.
388. Elementos personales. Avalista: es quien presta la garantía; y avalado, la
persona por la que se otorga.
389.
Puede ser aval quien no haya intervenido en el título y cualquiera de los
signatarios.
390. El aval deberá indicar por quién presta la garantía, ya que de lo contrario
se entiende que garantiza las obligaciones del aceptante y, si no hubiere, las del
girador. Asimismo, debe especificar
la cantidad garantizada, debido a que de no
hacerlo se entenderá que
el aval garantiza todo el importe de la letra.
391. El avalista que paga la letra tiene acción cambiaria contra el avalado y
contra los que están obligados para con éste en virtud de la letra.
392. Elementos formales. Debe constar en la letra de cambio o en hoja adherida
a ella, precisando que es
"por aval" u otra equivalente, asentando la finna de quien
lo presta.
La sola finma puesta en la letra, sin que se pueda atribuir otro significado,
se tendrá como aval.
393. Forma de circulación. El tenedor de un título no puede variarlo sin
conocimiento del emisor. A menos que
la ley en el título particular disponga otra
cosa.
que personas intervienen en elpagare
El suscriptor
y el beneficiario
y el aval so lo hay
cuales son los titulos nominados
son los que la ley los rige - Los títulos nominativos se expedirán a favor de una persona, cuyo nombre
debe aparecer en ellos, entendiéndose, además, extendidos a la orden, salvo
inserción en su texto. o en su end(lso, de las cláusulas "no a la orden" o "no
negociable", en cuyo caso los dO( umentos se transmitirán en la forma y con
los efectos de una cesión ordinar a. 173
366. Los títulos nominativos se transmiten por endoso y entrega, además de
que pueden transmitirse por cualquier (ltro medio legal. En este último caso, la
transmisión subroga al adquirente de 1m derechos que el título confiere, y queda
sujeto a las excepciones oponibles al autJr de la transmisión
4)cuales son los inominados
Son los que la ley los rige
5)los titulos
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