Cuestionario de “Tutela y Curatela”
Enviado por maferrabelo • 2 de Noviembre de 2020 • Apuntes • 2.293 Palabras (10 Páginas) • 179 Visitas
[pic 1]
[pic 2]
Universidad Juárez Autónoma de Tabasco
Licenciatura en derecho
Derecho Sucesorio
Lic. Carlos Rafael Guajardo Gómez
Examen 2do parcial
Alumna: María Fernanda Magaña Rabelo
Villahermosa, Tabasco 27 de abril de 2020.
Cuestionario de “Tutela y Curatela”
- ¿Cuál es el concepto de tutela?
La tutela es un mecanismo de protección de las personas que no gozan de plena capacidad de obrar. Nos referimos a los menores o a los incapacitados judicialmente, cuyas facultades jurídicas están limitadas y se complementan mediante la intervención de su tutor.
- ¿Cuál es el objeto del ejercicio de la tutela?
El objeto de la tutela es la guarda y custodia de una persona y bienes de los que no estando sujeto a patria potestad tienen la incapacidad natural y legal, o solamente la segunda, para gobernarse por sí mismos, la tutela puede también tener por objeto la representación interina del incapaz en los casos especiales que señale la ley.
- ¿Quién ejerce la tutela?
Ejercen la tutela las personas físicas pueden ejercer el cargo de tutores curadores respecto de tres personas incapaces, y las personas morales cuyo objeto es la protección y atención de las personas con discapacidad, podrán ejercer la tutela de personas mayores de edad que no puedan gobernarse por sí mismas.
- ¿Quiénes se encuentra sujetos a la tutela?
Están sujetos a la tutela los menores de edad, y los mayores de edad que no puedan gobernarse, obligarse o manifestar su voluntad por sí mismos o por algún medio que lo supla.
- ¿Cuáles son las características de la tutela?
La tutela es un cargo de interés público, al negarse (sin causa legal) a desempeñar el cargo de tutor será responsable por los daños para el incapacitado, se ejerce por el tutor con intervención del curador, se ejerce (generalmente) por un solo tutor, las personas físicas pueden ejercer el cargo de tutores o curadores respecto de tres personas incapaces, las personas morales podrán ejercer la tutela de personas mayores de edad que no puedan gobernarse por sí mismas, cuando fallezca quien ejerce la patria potestad sobre un incapaz los parientes tienen la obligación de avisar al juez de lo familiar, los jueces del registro civil tienen la obligación de avisar al juez de lo familiar sobre los casos en que se debe nombrar tutor, y los tutores y curadores no pueden ser removidos de su cargo sin ser vencidos en juicio.
- ¿En qué consisten los impedimentos para el ejercicio del cargo de tutor?
El tutor y curador no puede ser el mismo, tampoco quienes tengan parentesco entre sí; Ni siquiera quienes se desempeñen en juzgados de lo familiar, quienes integren consejos locales de tutelas o quienes tengan parentesco con quienes laboran en juzgados de lo familiar o consejos locales de tutelas.
- ¿Cuáles son las formas de tutela?
Las formas de tutela son: testamentaria, legítima o dativa.
- ¿Cuándo procede la tutela testamentaria?
Cuando se determina por testamento, cuando uno de los progenitores continúa vivo y designa un tutor para aquellos sobre los que ejerce la patria potestad, cuando el testador deje bienes a incapaz que no se encuentre bajo su patria potestad o de otro, cuando uno de los padres (siendo el único vivo) que ejerce la tutela sobre un hijo incapaz mayor de edad nombre a un tutor, cuando el ascendiente que tutela un incapaz mayor de edad nombre a un tutor y curador para su pupilo, etc.
- Explica brevemente en qué consiste la tutela testamentaria.
Es cuando la tutela de alguien, incapaz de valerse por si mismo, es dada a una persona física o moral bajo la voluntad de un testamento, hecho por el antiguo tutor o guardián legal de esa persona incapaz.
- ¿Cuándo procede la tutela legítima?
Procede con hijos menores de edad, con hijos mayores de edad incapacitados, y con menores abandonados y acogidos por alguna persona o depositados en establecimientos de asistencia.
- ¿En qué consiste la tutela legítima?
Consiste en que a falta de nombramiento testamentario designada por la autoridad judicial, la tutela que sobre los miembros de la familia del incapaz o de aquellos que no lo son, pero son designados por ley.
- ¿En qué consiste la tutela legítima de los hijos menores de edad?
Es cuando no hay quien ejerza la patria potestad ni tutor testamentario, o cuando deba nombrarse tutor por causa de divorcio. La tutela legítima será ejercida por los hermanos y a los demás parientes colaterales dentro del cuarto grado, cuando no haya hermanos.
- ¿En qué consiste la tutela legítima de los hijos mayores de edad incapacitados?
Es cuando como resultado del juicio de interdicción los mayores de edad son declarados incapaces. Los hijos mayores de edad son tutores legítimos de su padre o madre solteros. Cuando existan dos o más hijos, corresponderá la tutela legítima al que viva en compañía de ellos y el que el juez considere más apto. Los padres son legítima y forzosamente tutores de sus hijos solteros cuando éstos no tengan hijos que puedan desempeñar la tutela.
- ¿En qué consiste la tutela legítima de los hijos menores abandonados y de los acogidos por alguna persona o depositados en establecimientos de asistencia?
Es cuando no existe persona que ejerza la patria potestad y que los menores se encuentran expósitos o abandonados. Estos menores son objeto del acogimiento de personas o instituciones que cumplen con las funciones de guarda, custodia y protección. Los tutores pueden ser: las personas físicas que los han acogido que se vuelven sus tutores, y casas de asistencia públicas o privadas que desempeñan la tutela de los menores de conformidad a lo estipulado por la ley y a los estatutos de la institución.
- ¿Cuándo procede la tutela dativa?
Cuando no hay tutor testamentario ni persona a quien corresponda la tutela legítima, cuando el tutor testamentario esté impedido temporalmente de ejercer su cargo, la tutela para asuntos judiciales del menor de edad emancipado siempre será dativa, al nombrarse un tutor en caso de que el menor contara o adquiriera bienes.
- Explica brevemente la tutela dativa.
Es aquella que surge a falta de tutela testamentaria y de tutela legítima, y la que corresponde a los menores emancipados para casos judiciales.
- ¿Quiénes tienen obligación de ejercer la tutela dativa?
Tienen la obligación de ejercer dicha tutela los representantes del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal, los titulares de órganos político administrativos de delegaciones del Distrito Federal, profesores oficiales de educación del lugar donde vive el menor, integrantes de la Junta de Asistencia Privada del Distrito Federal, titulares de instituciones de asistencia social, el presidente municipal del domicilio del menor. regidores del ayuntamiento, y personas que desempeñen la autoridad administrativa en donde no hubiere ayuntamiento.
...