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Cuestionario de derecho agrario


Enviado por   •  8 de Enero de 2019  •  Apuntes  •  1.461 Palabras (6 Páginas)  •  248 Visitas

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CUAL LEY OPERA EN LA SUPLETORIEDAD DE LA LEY AGRARIA, CUANDO ESTA TIENE LAGUNAS DENTRO DE ALGUN PROCEDIMIENTO.

EL CODIGO CIVIL FEDERAL Y EN SU CASO LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES.

ES EL ÓRGANO DESCONCENTRADO DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, ENCARGADO DE LLEVAR EL  CONTROL DOCUMENTAL SOBRE LA PROPIEDAD SOCIAL, ASÍ COMO LOS ACTOS JURÍDICOS QUE SE LLEVEN A CABO ENTRE LOS SUJETOS DE DERECHO AGRARIO.

REGISTRO AGRARIO NACIONAL

ES EL PORCENTAJE MÁXIMO QUE LA LEY ESTIPULA PARA QUE UN EJIDATARIO O COMUNERO, POSEA TERRENOS EJIDALES O COMUNALES AL INTERIOR DE UN NUCELO AGRARIO

5%

SON AQUELLOS MEXICANOS MAYORES DE EDAD, QUE HAN RESIDIDO UN AÑO O MAS EN LAS TIERRAS DEL NÚCLEO DE POBLACIÓN EJIDAL, Y HAN SIDO RECONOCIDO COMO TALES POR LA ASAMBLEA O POR EL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIOS CORRESPONDIENTE.

AVECINDADO

ES QUIEN DEBERA PROMOVER, EL DESARRROLLO INTEGRAL Y EQUITATIVO DEL SECTOR RURAL, MEDIANTE EL FOMENTO DE LAS ACTIVIDADES PRODUCTIVAS Y DE LAS ACCIONES SOCIALES PARA ELEVAR EL BIENESTAR DE LA POBLACION Y LA PARTICIPACION EN LA VIDA NACIONAL

EL EJECUTIVO FEDERAL

ES EL ÚNICO RECURSO QUE SE ADMITE EN MATERIA DE DERECHO PROCESAL AGRARIO, EN CONTRA DE SENTENCIAS QUE EMITAN LOS TRIBUNALES AGRARIOS.

RECURSO DE REVISIÓN

SUPERFICIE DE TIERRA EN MANOS DE UNA SOLA PERSONA Y QUE REBASA LOS LIMITES ESTABLECIDOS EN LA PEQUEÑA PROPIEDAD INDIVIDUAL.

LATIFUNDISTA

SON LOS REQUISITOS PARA CONSTITUIR UN NUEVO EJIDO EN TERMINOS DEL ARTÍCULO 90 Y 91 DE LA LEY AGRARIA. FALSO O VERDADERO

QUE AL MENOS 20 PERSONAS APORTEN UN PREDIO PARA TAL FIN

QUE TANTO LA TIERRA COMO EL REGLAMENTO INTERNO CONSTEN EN ESCRITURA PUBLICA Y SE INSCRIBA EN EL REGISTRO AGRARIO NACIONAL.

ÓRGANO FEDERAL DOTADO DE PLENA AUTONOMÍA Y JURISDICCIÓN PARA DICTAR SUS RESOLUCIONES EN LO QUE CORRESPONDA A SUS FACULTADES, CONFORMADO POR CINCO MAGISTRADOS NUMERARIOS, ASÍ COMO EL NUMERO DE SUPERNUMERARIOS SUFICIENTES PARA SUPLIR LAS AUSENCIAS DE LOS PRIMEROS, MISMO QUE TIENE SU FUNDAMENTO LEGAL EN EL ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL FRACCION XIX.

TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO.

ÓRGANO FEDERAL DOTADO DE PLENA AUTONOMÍA Y JURISDICCIÓN PARA DICTAR SUS RESOLUCIONES EN LO QUE CORRESPONDA A SUS FACULTADES, CONFORMADO POR UN MAGISTRADO NUMERARIO, ASÍ COMO EL PERSONAL NECESARIO PARA LA APLICACION DE LA LEY AGRARIA EN CADA UNO DE LOS DISTRITOS DE LA REPUBLICA MEXICANA.

TRIBUNALES UNITARIOS  AGRARIOS

MENCIONE LAS FORMAS DE ASOCIACIÓN QUE LA LEY PERMITE PARA QUE SOCIEDADES PUEDAN SER PROPIETARIAS DE TIERRAS A PARTIR DE LA REFORMA DEL ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL.

SOCIEDADES CIVILES Y MERCANTILES PROPIETARIAS DE TIERRAS, SIEMPRE Y CUANDO LA SUPERFICIE QUE ABARQUEN NO EXCEDA DE VEINTICINCO VECES EL LIMITE ESTABLECIDO PARA LA PEQUEÑA PROPIEDAD.

ORGANO EJIDAL, ENCARGADO DE ADMINISTRAR AL EJIDO, SE CONFORMA POR UN PRESIDENTE UN SECRETARIO Y UN TESORERO Y SUS RESPECTIVOS SUPLENTES, ELECTOS EN ASAMBLEA GENERAL Y DURAN EN FUNCIONES POR UN TERMINO DE TRES AÑOS, DE LO CUAL NO ES POSIBLE LA REELECCION INMEDIATA, SE DEBE DEJAR UN PERIODO IGUAL, PARA ESTAR EN CONDICIONES DE VOLVER A SER PARTE DE LOS ORGANOS EJIDALES.

COMISARIADO EJIDAL

ORGANO EJIDAL, ENCARGADO DE LA CONDUCTA Y ACTUACION DEL COMISARIADO EJIDAL SE AJUSTE A LA LEY Y AL REGLAMENTO INTERNO EJIDAL, SE CONFORMA POR UN PRESIDENTE, PRIMER Y SEGUNDO SECRETARIO PROPIETARIOS Y SUS RESPECTIVOS SUPLENTES, SON ELECTOS EN EL MISMO MOMENTO QUE EL COMISARIADO EJIDAL.

CONSEJO DE VIGILANCIA

ORGANO MAXIMO DE DECISION AL INTERIOR DEL EJIDO, SE CONFORMA POR TODOS LOS EJIDATARIOS LEGALMENTE RECONOCIDOS EN TERMINOS DEL ARTICULO 16 DE LA LEY AGRARIA.

ASAMBLEA GENERAL DE EJIDATARIOS

SEÑALE QUIENES SON LOS ORGANOS EJIDALES:

LA ASAMBLEA GENERAL DE EJDIATARIOS,EL COMISARIADO EJIDAL YEL CONSEJO DE VIGILANCIA.

LA FUNCIÓN DE LA PROCURADURÍA AGRARIA, EN TERMINOS DEL ARTICULO 134 Y 135 DE LA LEY AGRARIA ES..

LA DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LOS EJIDATARIOS COMUNEROS, SUCESORES DE EJIDATARIOS O COMUNEROS, EJIDOS, COMUNIDADES, PEQUEÑOS PROPIETARIOS, AVECINDADOS, JORNALEROS AGRÍCOLAS, COLONOS, NACIONALEROS, POSESIONARIOS Y CAMPESINOS EN GENERAL.

 CUAL ES EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR, CUANDO EL PERIODO DEL COMISARIADO EJIDAL A LLEGADO A SU TERMINO Y ESTE NO CONVOCA A ELECCIONES.-

LOS PROPIETARIOS AUTOMÁTICAMENTE SERÁN SUPLIDOS POR LO SUPLENTES, DEBIENDO EL CONSEJO DE VIGILANCIA CONVOCAR A ELECCIONES, DENTRO DE LOS SESENTA DÍAS NATURALES SIGUIENTES AL VENCIMIENTO DEL PERIODO DE FUNCIONES.

* CUAL ES LA VÍA PREFERENTE PARA RESOLVER CONTROVERSIAS ENTRE SUJETOS AGRARIOS Y CUAL ES SU FUNDAMENTO LEGAL?.-

LA CONCILIACIÓN ES EL MEDIO MAS IDÓNEO PARA LLEGAR A UNA COMPOSICIÓN AMIGABLE, SIN LLEGAR A LA NECESIDAD DE ACUDIR ANTE LOS TRIBUNALES AGRARIOS PARA QUE ESTOS DETERMINEN CON APEGO A ESTRICTO DERECHO, LA RAZÓN DE UNA DE LAS PARTES, ESTA FUNDAMENTADA EN EL ARTICULO 135 Y 136 DE LA LEY AGRARIA, EN RELACIÓN CON EL ARTICULO QUINTO FRACCIÓN IV DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA PROCURADURÍA AGRARIA.

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