Cumplimiento De Un Deber
Enviado por stefigarcia • 7 de Septiembre de 2013 • 509 Palabras (3 Páginas) • 541 Visitas
CUMPLIMIENTO DE UN DEBER.
El cumplimiento de un deber consiste en causar un daño obrando en forma legítima en cumplimiento de un deber jurídico, siempre que exista necesidad racional del medio empleado. El Art. 15 fracc. VI, del CPF regula esta figura simultáneamente con el ejercicio de un derecho. El ejercicio de un deber deriva de del ejercicio de ciertas profesiones o actividades.
En este orden de ideas, aquí se da por reproducido todo lo manifestado en el apartado relativo al ejercicio de un derecho, pues la ley penal los iguala al definirlos en el mismo precepto. La única diferencia radica en que el primer caso consiste en ejercitar un derecho, mientras que el segundo, en cumplir un deber y muchas veces ambas situaciones se encuentran unidas o una se desprende de la otra.
PRINCIPIO DE LESIVIDAD
El principio de lesividad o de protección exclusiva de bienes jurídicos guarda relación con la moral, por lo que han de realizarse una serie de apuntes previos.
Tanto del derecho como la moral son ordenamiento normativos, aunque diferenciados por su ámbito práctico. La filosofía del derecho explica que la relación de los dos ordenamientos puede ser de dos tipos:
Contingente: no es necesario que derecho y moral estén relacionados. Las coincidencias son casuales.
Necesaria: no puede hablarse de derecho sin hacer referencia a la moral. El derecho se basa (depende) de la moral y es inseparable de ésta.
Existen varias posturas sobre esta relación, que pueden agruparse en la tesis de la conexión necesaria y la tesis de la separabilidad, según si el derecho depende o no (o si debe depender o no) de la moral. Pero también debe tenerse en cuenta de qué moral se está hablando:
Moral positiva o convencional: hace referencia a la moral de una determinada sociedad o de un grupo de individuos; es el conjunto de principios y valores de un determinado colectivo. En este sentido, ofrece una visión descriptiva de esa sociedad: lo que esas personas creen que es moralmente correcto.
Moral crítica: hace referencia a lo que es moralmente correcto, más allá de lo que la sociedad o el grupo de individuos piensen que lo es. Ofrece una perspectiva para justificar moralmente ciertas conductas y criticar otras.
Esta acción no es objeto del derecho penal Dejando de lado estas cuestiones jurídico-filosóficas, el principio de lesividad exige que el derecho penal sólo regule aquellas conductas humanas que sean socialmente relevantes. Por tanto, han de ser acciones que tengan un impacto social, que no se circunscriban únicamente a la esfera privada. En este sentido, debe existir un “tercer” afectado por la conducta, otra persona independiente del autor que padezca las consecuencias lesivas o peligrosas del acto; ello no quiere decir que deba ser una persona identificada, sino que este “tercero” puede ser la colectividad, como en el caso de los delitos
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