Cumplimiento de las obligaciones
Enviado por DAVID ESTIVEN GARCIA CASAS • 12 de Septiembre de 2021 • Ensayo • 698 Palabras (3 Páginas) • 83 Visitas
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Universidad Autónoma de Colombia:
FACULTAD DE DERECHO
SEDE BOGOTÁ
CUMPLIMINETO DE LAS OBLIGACIONES
Presentado a:
ANTONIO JOSE RESTREPO NAVARRO
Presentado por:
DAVID STIVEN GARCIA CASAS
OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES
BOGOTÁ, COLOMBIA.
2021[pic 2]
Cumplimiento de las obligaciones
Las obligaciones nacen, ya del concurso real de las voluntades de dos o más personas, como en los contratos o convenciones; ya de un hecho voluntario de la persona que se obliga, como en la aceptación de una herencia o legado y en todos los cuasicontratos; ya a consecuencia de un hecho que ha inferido injuria o daño a otra persona, como en los delitos; ya por disposición de la ley, como entre los padres y los hijos de familia
Se entenderá pagada una cosa cuando se hubiese entregado la cosa o hecho la prestación en que la obligación consista (pago=cumplimiento); El cumplimiento de la obligación es la realización efectiva de la prestación debida. Por eso, el cumplimiento es la causa más normal de extinción de las obligaciones, porque sólo ella se adecúa perfectamente a la dinámica de la obligación, que nace para ser cumplida. Las demás causas de extinción son frustraciones. Pero hay una diferencia entre los derechos de crédito y los derechos reales: § Los derechos de crédito nacen para morir cuando el deudor cumpla su obligación
La nulidad
La nulidad consiste en la declaración general de ineficacia, que tiene como consecuencia que una norma, un acto jurídico, o un acto jurisdiccional deje de producir efectos jurídicos. El objetivo de la declaración de nulidad es el de proteger los intereses que resultan vulnerados por una situación de inseguridad jurídica
La subrogación
En la posición del deudor: Se modifica al titular de un préstamo por otro. El acreedor deberá aceptar al nuevo deudor, luego de analizar su riesgo de crédito para asegurar su solvencia. Sin embargo, dicha aprobación no es necesaria si la subrogación es producto de una herencia, es decir, si ocurre a partir de la muerte del prestatario. Este tipo de subrogación tiene como ventaja que no exige un pago de impuestos adicional porque no se está realizando una nueva transacción. Sin embargo, sí se deben abonar gastos administrativos adicionales, por ejemplo, para la respectiva inscripción en la notaría. Una situación en la que se observa esta clase de subrogación es cuando se adquiere una vivienda con una hipoteca pendiente de pago
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