Cumplimiento De La Obligacion
Enviado por vzlaandrea • 25 de Junio de 2015 • 1.267 Palabras (6 Páginas) • 172 Visitas
Pago o Cumplimiento:
Conforme a lo dispuesto al Capítulo I: Del Pago, del Código Civil Sonorense regula lo siguiente:
ARTÍCULO 2242.- Pago o cumplimiento es la entrega de la cosa o cantidad debida, la prestación del servicio o hecho objeto de la obligación, o la abstención del acto estipulado si se tratare de deudas de no hacer.
El pago debe ser exacto en cuanto al tiempo, lugar, modo y substancia.
Las reglas que siguen se aplicarán en cuanto a la exactitud respecto a las cuatro formas indicadas, salvo que hubiere estipulación en contrario.
ARTICULO 2243.- El deudor puede ceder sus bienes a los acreedores en pago de sus deudas. Esta cesión, salvo pacto en contrario, sólo libera a aquel de responsabilidad por el importe líquido de los bienes cedidos. Los convenios que sobre el efecto de la cesión se celebren entre el deudor y sus acreedores, se sujetarán a lo dispuesto en el título relativo a la concurrencia y prelación de los créditos.
ARTICULO 2244.- La obligación de prestar algún servicio se puede cumplir por un tercero, salvo el caso en que se hubiere establecido, por pacto expreso, que la cumpla personalmente el mismo obligado, o cuando se hubieren elegido sus conocimientos especiales o sus cualidades personales.
ARTICULO 2245.- El pago puede ser hecho por el mismo deudor, por sus representantes, o por cualquiera otra persona que tenga interés jurídico en el cumplimiento de la obligación.
ARTICULO 2246.- Puede también hacerse por un tercero no interesado en el cumplimiento de la obligación, que obre con consentimiento expreso o presunto del deudor.
ARTICULO 2247.- Puede hacerse igualmente por un tercero ignorándolo el deudor.
ARTICULO 2248.- Puede, por último, hacerse contra la voluntad del deudor.
ARTICULO 2249.- En el caso del artículo 2246, se observarán las disposiciones relativas al mandato.
ARTICULO 2250.- En el caso del artículo 2247, el que hizo el pago sólo tendrá derecho de reclamar al deudor la cantidad que hubiere pagado al acreedor, si este consintió en percibir menor suma que la debida.
ARTICULO 2251.- En el caso del artículo 2248, el que hizo el pago solamente tendrá derecho a cobrar del deudor aquello en que le hubiere sido útil el pago.
ARTICULO 2252.- El acreedor está obligado a aceptar el pago hecho por un tercero; pero no está obligado a subrogarle en sus derechos, fuera de los casos previstos en los artículos 2236 y 2239.
ARTICULO 2253.- El pago debe hacerse al mismo acreedor o a su representante legítimo.
ARTICULO 2254.- El pago hecho a un tercero extinguirá la obligación, si así se hubiere estipulado o consentido por el acreedor, y en los casos en que la ley lo determine expresamente.
ARTICULO 2255.- El pago hecho a una persona incapacitada para administrar sus bienes, será válido en cuanto se hubiere convertido en su utilidad.
También será válido el pago hecho a un tercero en cuanto se hubiere convertido en utilidad del acreedor.
ARTICULO 2256.- Del pago hecho de buena fe al que estuviere en posesión del crédito liberará al deudor.
ARTICULO 2257.- No será válido el pago hecho al acreedor por el deudor después de habérsele ordenado judicialmente la retención de la deuda.
ARTICULO 2258.- El pago deberá hacerse del modo que se hubiere pactado; y nunca podrá hacerse parcialmente sino en virtud de convenio expreso o de disposición de ley.
Sin embargo, cuando la deuda tuviere una parte liquida y otra ilíquida, podrá exigir el acreedor y hacer el deudor el pago de la primera sin esperar a que se liquide la segunda.
ARTICULO 2259.- El pago se hará en el tiempo designado en el contrato, exceptuando aquellos casos en que la ley permita o prevenga expresamente otra cosa.
ARTICULO 2260.- Si no se ha fijado el tiempo en que deba hacerse el pago y se trata de obligaciones de dar, no podrá el acreedor exigirlo sino después de los treinta días siguientes a la interpelación que
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