Cumplimiento De Las Obligaciones
Enviado por hemanast • 23 de Noviembre de 2011 • 1.570 Palabras (7 Páginas) • 5.473 Visitas
TEMA 5. CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES
CONCEPTO
El cumplimiento de la obligación es también denominado en doctrina pago de la obligación. En este sentido, el pago de la obligación no consiste solamente en la transferencia de una suma de dinero del deudor al acreedor, ello no es más que el pago de un determinado tipo de obligaciones, aquellas que tienen por objeto una suma de dinero- sino en la ejecución de la obligación asumida.
FUNDAMENTO LEGAL
El cumplimiento de la obligación está regido por el artículo 1264 del Código Civil que enuncia el principio general en esa materia.
"Las obligaciones deben cumplirse exactamente como han sido contraídas. El deudor es responsable de daños y perjuicios, en caso de contravención."
MODOS GENERALES DE REALIZAR EL CUMPLIMIENTO:
EN ESPECIE
La ejecución en especie consiste en la ejecución de la obligación exactamente como se ha contraído. La prestación se cumple en el terreno de la realidad del mismo modo y forma como se contrajo.
Principios que rigen el cumplimiento o ejecución en especie.
La doctrina ha estructurado dos principios básicos en materia de ejecución en especie:
a) Principio de identidad: El cumplimiento debe ser idéntico a la prestación pactada y por lo tanto el deudor no puede ejecutar una prestación diferente a la prometida, aun cuando aquella prestación sea equivalente o mayor que ésta y aun cuando satisfaga igual o mejor al acreedor. Este principio de identidad está contemplado en el artículo 1290 del Código Civil:
"No puede obligarse al acreedor a recibir una cosa distinta de la que se le debe, aunque el valor de la cosa ofrecida sea igual o aún superior al de aquella".
b) Principio de integridad: El cumplimiento debe ser completo o íntegro, es decir, debe comprender toda la prestación prometida; por lo tanto, el deudor no puede cumplir menos de lo debido ni el acreedor exigir más de lo acordado. El principio de integridad está contemplado en el artículo 1291 del Código Civil, que establece:
"El deudor no puede constreñir al acreedor a recibir en parte el pago de una deuda, aunque ésta fuere divisible".
EQUIVALENTE
Consiste en la realización, por parte del deudor, de una prestación distinta de la prometida y con la cual resarce al acreedor del no cumplimiento en especie de la obligación pactada. Esa prestación distinta que ejecuta el deudor viene a compensar al acreedor de la falta de ejecución en especie, equivale a ese cumplimiento en especie y por ello recibe el nombre de prestación compensatoria o equivalente. De allí la denominación de cumplimiento o ejecución por equivalente.
La prestación compensatoria o por equivalente consiste, general pero no necesariamente, en la indemnización de daños y perjuicios causados por el no cumplimiento en especie de la obligación, indemnización que se efectúa mediante el pago de una suma de dinero.
La ejecución por equivalente tiene su fundamento legal en los artículos 1264 y 1271 del Código Civil. El artículo 1264 enuncia el principio general:
"Las obligaciones deben cumplirse exactamente como han sido contraídas (cumplimiento en especie). El deudor es responsable de daños y perjuicios, en caso de contravención "(cumplimiento por equivalente).
VOLUNTARIO
Como su nombre lo indica, es aquella que tiene lugar cuando el deudor por su propia voluntad y sin que sobre él se hubiese empleado medio coactivo alguno, cumple con la obligación contraída. Es la forma de ejecución que presenta menos problemas jurídicos.
El signo característico del cumplimiento voluntario consiste en que el deudor ejecuta su obligación sin intervención de los órganos jurisdiccionales del Estado (tribunales), pues si se hubiesen empleado medios coactivos contra el deudor y este ejecuta su obligación, ya no se trataría de una ejecución voluntaria, sino de una ejecución forzosa de la obligación.
FORZOSO
Por ejecución forzosa se entiende el cumplimiento coactivo que le es impuesto al deudor por los tribunales de justicia (órganos jurisdiccionales), a petición dcl acreedor, cuando no cumple voluntariamente su obligación. Toda obligación es de obligatoria ejecución para el deudor, en el sentido de que el Estado le impondrá el cumplimiento correspondiente por encima de su propia voluntad.
Ese cumplimiento forzoso (característico de toda obligación) puede ser en especie en los casos en que dicha forma de ejecución sea procedente, o mediante equivalente. Toda obligación es, pues, susceptible de cumplimiento forzoso, en el sentido de que puede imponérsele el cumplimiento coactivo al deudor mediante la intervención de los órganos jurisdiccionales (tribunales de justicia).
DIRECTO E INDIRECTO
Se entiende por cumplimiento directo la ejecución de la obligación realizada por la misma persona del deudor que la ha contraído. Es, junto a la ejecución en especie y a la voluntaria, una de las formas normales u ordinarias de ejecución de las obligaciones. Existen obligaciones cuya propia esencia o naturaleza exige que sean ejecutadas por el propio deudor y por lo tanto son
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