Cumplimiento De Las Obligaciones Civiles
Enviado por MGPROS • 21 de Octubre de 2013 • 2.237 Palabras (9 Páginas) • 410 Visitas
Tema 5: Cumplimiento de las Obligaciones
El efecto normal, ordinario y típico de una obligación es originar su cumplimiento. Por cumplimiento de una obligación se entiende su ejecución, lo que constituye un deber jurídico para el deudor, a quien no le es potestativo cumplir o no cumplir, sino que siempre debe ejecutar la obligación contraída.
Quien contrae una obligación, cualquiera que fuere su fuente, queda sujeto a su ejecución, queda obligado a su cumplimiento, el cual puede ser efectuado voluntariamente por el deudor o puede ser impuesto por el acreedor coactivamente (aun en contra de la voluntad del deudor) mediante la intervención de los órganos jurisdiccionales (tribunales de justicia). En el primer caso, estamos en presencia de un cumplimiento o ejecución voluntaria de la obligación, y en el último caso mencionado, estamos en presencia de un cumplimiento o ejecución forzosa de la obligación.
Las obligaciones naturales son las únicas que no son de obligatorio cumplimiento para el deudor, quien es libre de ejecutarlas o no. No están dotadas de poder coactivo y por lo tanto son consideradas como obligaciones jurídicas.
Resumiendo lo expuesto, podemos afirmar que por lo que respecta al cumplimiento, las obligaciones producen dos efectos fundamentales:
1°- El deudor queda obligado al cumplimiento de la obligación contraída.
2°- El acreedor tiene la facultad o derecho de imponerle coactivamente el cumplimiento al deudor que voluntariamente no ejecute la obligación asumida.
Fundamento Legal.
El cumplimiento de la obligación está regido por el art. 1264 del C.C. que enuncia el principio general en esa materia.
"Las obligaciones deben cumplirse exactamente como han sido contraídas. El deudor es responsable de daños y perjuicios en caso de contravención".
En la norma transcrita el legislador contempla las dos formas básicas del cumplimiento de una obligación:
1°- El cumplimiento en especie, que consiste en la ejecución de la obligación tal y como fue contraída.
2°- El cumplimiento por equivalente o mediante equivalente, que consiste en el pago de los daños y perjuicios causados al acreedor por el no cumplimiento en especie de la obligación.
Esta segunda situación de indemnizar los daños y perjuicios causados al acreedor por la no ejecución en especies de la obligación, no es mas que una segunda forma de cumplimiento que el legislador ha previsto como sanción para la inejecución de la obligación originalmente pactada. En otras palabras, el deudor de la obligación siempre queda obligado a cumplirla: ejecutando la obligación tal como fue asumida, o pagando los daños y perjuicios por la no ejecución de aquella. Desde este punto de vista, se dice con gran acierto que la indemnización por daños y perjuicios es sustitutiva del cumplimiento en especie de la obligación al cual equivale y por ello recibe el nombre de "cumplimiento por equivalente".
Efectos del cumplimiento.
El efecto fundamental o integral del cumplimiento, es la extinción de la obligación; de allí que se afirme que el cumplimiento de la obligación es el modo de extinción por excelencia de la misma.
La extinción de la obligación comprende un doble aspecto:
1.- La liberación del deudor, quien queda absolutamente desvinculado de la obligación asumida; y
2.- La extinción de las acciones del acreedor para obtener el cumplimiento forzoso de la obligación. Cuando la obligación se cumple, el deudor queda libre de la misma y perecen las acciones del acreedor para obtener el cumplimiento.
Formas generales de cumplimiento de la obligación.
La doctrina a distinguido diversas formas de cumplimiento de las obligaciones desde diversos puntos de vista, a saber:
1.- Desde el punto de vista de la ejecución de la prestación tal como se contrajo, tenemos:
1°- Cumplimiento o ejecución en especie, llamada también ejecución especifica o "ejecución in natura".
2°- Cumplimiento o ejecución equivalente o por equivalente.
2.- Desde el punto de vista de la voluntariedad en el cumplimiento:
1°- Cumplimiento o ejecución voluntaria.
2°- Cumplimiento o ejecución forzosa.
3.- Desde el punto de vista de la persona que ejecuta la obligación:
1°- Cumplimiento directo, también denominado ejecución directa.
2°- Cumplimiento indirecto, llamado también ejecución indirecta.
1.- Desde el punto de vista de la ejecución de la prestación tal como se contrajo, tenemos:
1°- Cumplimiento o ejecución en especie, llamada también ejecución especifica o "ejecución in natura".
La ejecución en especie consiste en la ejecución de la obligación exactamente como se ha contraído. La prestación se cumple en el terreno de la realidad del mismo modo o forma como se contrajo. Por ejemplo: un ingeniero se compromete a construir un edificio y el edificio es construido en los mismos términos y circunstancias pactados.
Principios que rigen el cumplimiento de la ejecución en especie.
La doctrina ha estructurado dos principios básicos en materia de ejecución en especie: el principio de identidad en el cumplimiento y el de integridad del mismo. El cumplimiento debe ser idéntico y debe ser integro.
A) Principio de identidad.
El cumplimiento debe ser identico a la prestacion pactada y por lo tanto el deudor no puede ejecutar una prestación diferente a la prometida, aun cuando aquella prestación sea igual o mayor que esta y aun cuando satisfaga igual o mejor al acreedor. Este principio de identidad esta contemplado en el artículo 1290 del CCV:
"No puede obligarse al acreedor a recibir una cosa distinta de la que se le debe, aunque el valor de la cosa ofrecida sea igual o aun superior al de aquella".
B) Principio de Integridad.
El cumplimiento debe ser completo o integro, es decir, debe comprender toda la prestacion prometida; por lo tanto, el deudor no puede cumplir menos de lo debido ni el acreedor exigir mas de lo acordado. El principio de integridad esta contemplado en el artículo 1291 del CCV, que establece:
"El deudor no puede constreñir al acreedor a recibir en parte el pago de una deuda, aunque esta fuere divisible".
Tanto el principio de identidad como de integridad del cumplimiento, no son mas que aplicaciones del principio general de la ejecución en especie, contemplado en el artículo 1264.
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