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¿Cuál es la responsabilidad de los funcionarios públicos en la contratación y en que disposiciones se encuentra contenida?


Enviado por   •  4 de Abril de 2016  •  Apuntes  •  1.032 Palabras (5 Páginas)  •  198 Visitas

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¿Cuál es la responsabilidad de los funcionarios públicos en la contratación y en que disposiciones se encuentra contenida?

Los funcionarios públicos tienen la responsabilidad de responder de forma penal, civil, disciplinaria, fiscal, patrimonial, política, por las acciones y omisiones en materia de contratación en los términos de la constitución y la ley.

Además de cumplir con las funciones como interventores, Supervisores, y Coordinadores de contratos y/o convenios en la Policía Nacional.

En la ley 80 de 1993 en el artículo 26 se menciona el principio de responsabilidad como:

  • Los servidores públicos están obligados a buscar el cumplimiento de los fines de la contratación, a vigilar la correcta ejecución del objeto contratado y a proteger los derechos de la entidad, del contratista y de los terceros que puedan verse afectados por la ejecución del contrato.
  • Los servidores públicos responderán por sus actuaciones y omisiones antijurídicas y deberán indemnizar los daños que se causen por razón de ellas.
  • Las entidades y los servidores públicos, responderán cuando hubieren abierto licitaciones o concursos sin haber elaborado previamente los correspondientes pliegos de condiciones, términos de referencia, diseños, estudios, planos y evaluaciones que fueren necesarios, o cuando los pliegos de condiciones o términos de referencia hayan sido elaborados en forma incompleta, ambigua o confusa que conduzcan a interpretaciones o decisiones de carácter subjetivo por parte de aquellos.
  • Las entidades y los servidores públicos, responderán cuando hubieren abierto licitaciones o concursos sin haber elaborado previamente los correspondientes pliegos de condiciones, términos de referencia, diseños, estudios, planos y evaluaciones que fueren necesarios, o cuando los pliegos de condiciones o términos de referencia hayan sido elaborados en forma incompleta, ambigua o confusa que conduzcan a interpretaciones o decisiones de carácter subjetivo por parte de aquellos.
  • La responsabilidad de la dirección y manejo de la actividad contractual y la de los procesos de selección será del j efe o representante de la entidad estatal quien no podrá trasladarla a las juntas o consejos directivos de la entidad, ni a las corporaciones de elección popular, a los comités asesores, ni a los organismos de control y vigilancia de la misma.
  •  Los contratistas responderán cuando formulen propuestas en las que se fijen condiciones económicas y de contratación artificialmente bajas con el propósito de obtener la adjudicación del contrato.
  • Los contratistas responderán por haber ocultado al contratar, inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones, o por haber suministrado información falsa. 8o. Los contratistas responderán y la entidad velará por la buena calidad del objeto contratado.

El funcionario público designado como supervisor de un contrato o convenio, así como el tercero contratado de interventoría tendrá la responsabilidad de ejercer de manera oportuna, eficiente, y eficaz el control que garantice a la administración el apropiado desarrollo y ejecución del objeto contractual.

FUNCIONES DEL SUPERVISOR/INTERVENTOR:

Carácter administrativo:

  • Acopiar la documentación producida en la etapa previa al contrato, con el propósito de contar con la mayor información sobre el origen del mismo.

  • Exigir al contratista la ejecución oportuna e idónea del objeto contratado.

  • Exigir el cumplimiento de las normas de seguridad, higiene, salud ocupacional y ambiental que sean aplicables.

 Carácter Técnico:

  • Verificar que el contratista suministre y mantenga el personal o equipo ofrecido, con las condiciones e idoneidad pactadas y exigir su reemplazo cuando se estime necesario.

 

  • Controlar el avance del contrato con base en el cronograma previsto y recomendar los ajustes que se considere pertinentes.

  • Abrir y llevar el libro o bitácora para registrar en él las novedades, órdenes e instrucciones impartidas durante el plazo de ejecución del contrato.

Carácter financiero:

  • Revisar las solicitudes de pago formuladas por el contratista y llevar el registro cronológico de los mismos al igual que de las deducciones y ajustes efectuados.

  • Constatar que el contratista cumpla con los requisitos para la entrega del anticipo pactado y verificar su correcta inversión. Para este efecto, deberá exigir, según corresponda, la presentación del programa de utilización de personal y equipos durante la ejecución del contrato, el programa de flujo de fondos del contrato y el programa de inversión del anticipo.

Carácter legal:

  • Velar por el cumplimiento de las obligaciones laborales que se generen con ocasión del contrato.

  • Analizar las reclamaciones que presente el contratista y formular las recomendaciones a que haya lugar.
  • Suscribir las actas que se requieran de acuerdo con la naturaleza y objeto del contrato, incluida el acta de iniciación del convenio o contrato, cuando tal trámite haya sido previsto en el acuerdo contractual o convencional, remitiendo copia a la dependencia encargada de contratos o la que haga sus veces.

Art. 11 Seguimiento de los contratos: la designación del supervisor o la contratación del interventor en un contrato, no exonera a la dependencia encargada de contratos en cada unidad, de la responsabilidad de efectuar el seguimiento de los mismos.

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