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¿Cuál será la prestación económica que el trabajador recibirá?


Enviado por   •  3 de Noviembre de 2014  •  446 Palabras (2 Páginas)  •  274 Visitas

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En base al caso presentado en esta semana se determina lo siguiente:

¿Cuál será la prestación económica que el trabajador recibirá?

La prestación económica que el señor Marcos debe de recibir es de $320.000 pesos, ya que el porcentaje de lesión o invalidez es superior a un 70%. El tipo de prestación económica es en base a una pensión de la cual se calcula un monto basado al 70% de su sueldo imponible. Cabe considerar que el señor Marcos es padre de cuatro hijos y por tema de suplemento la pensión aumenta un 10% ya que se considera 5% por cada uno desde sobre el segundo hijo hasta un máximo de ocho.

Para determinar estas cifras se debe calcular el sueldo base imponible que es $400.000 por el monto del sueldo base 70% el cual aumenta a un 80% por carga ya que cada hijo suman un 5% y nos da un resultado de $320.000 pesos de pensión a pagar.

Está también mencionar que a don Marcos se le debe de realizar una investigación en base a su evolución y recuperación con respecto a su incapacidad tal como lo indica la ley 16.744. El mismo servicio nacional de salud está encargado de realizar todas las evaluaciones y revisiones, si un médico le da el alta para que este vuelva a su trabajo y hechas las evaluaciones correspondientes y las molestias regresan y persisten habrá que retomar una nueva evaluación de la persona para verificar el nivel de incapacidad o invalidez del trabajador. El trabajador se tendrá que realizar también cada dos años exámenes de recuperación, lo que dependerá de los años o tiempo de licencia médica como por ejemplo si fuese el caso de unos ocho años de reposo o sin realizar labores de carga o que impliquen o más bien afecten al trabajador en sí.

Todo este procedimiento se puede hacer factible dependiendo también del resultado de la investigación del accidente para asi poder verificar los testigos y si las causales fueron propias o por falta de seguridad de la empresa.

El documento que la empresa debe extender ante la derivación de un funcionario al organismo administrador de llama Declaración individual de Accidente del Trabajo (DIAT). Este documento debe ser completado por cada trabajador y la empresa dejará una copia de este documento. El plazo para extender la DIAT no puede ser superior a 24 horas del momento que la empresa tomó conocimiento del accidente. En caso que la empresa no haya denunciado el accidente, lo podrá hacer el trabajador, su familia, el Comité Paritario, por el médico tratante o por cualquier persona que haya tomado conocimiento del accidente.

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