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¿Cuáles son esos derechos?.


Enviado por   •  15 de Enero de 2017  •  Informe  •  383 Palabras (2 Páginas)  •  272 Visitas

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 Al hablar de los derechos reales de uso y habitación, tenemos que tener presente, que hay derechos y obligaciones. Las preguntas a plantearse serían:

  1. ¿Cuáles son esos derechos?

El Derecho de uso es un derecho real, que consiste generalmente  en la facultad de gozar de una parte limitada de las utilidades y productos de una cosa  puede recaer sobre todas las cosas a exepción de las cosas fungibles, y habitación exclusivamente sobre las casas, se extienden a las necesidades personales del habitador en consecuencia a su familia de ese momento o a la que este por venir. Estos derechos son los Personalisimos,  que son inherentes a la persona, esto quiere decir que por su naturaleza está insepareblemente unido a algo. Y tenemos los Intransferibles, los cuales no pueden transferirce bajo ningun título.

  1. Cuáles son las obligaciones?

Las obligaciones del usuario y del habitador son usar las cosas que comprenden su derecho con el cuidado necesario y deben colaborar con los gastos ordinarios  tendientes a la conservación, también están obligados a llevar un inventario, están obligados a contribuir a las expensas ordinarias de conservación y cultivo, no se puede destruir a la cosa o bien sobre el cual ha sido concedido el uso y la habitación.

Como complemento de estudio a las respuestas otorgadas:

  1. ¿Usted encontró los derechos y obligaciones?, ahora le pido que analice y de su punto de vista encontrando las diferencias y las semejanzas de lo que es un derecho y lo que es una obligación dentro del estudio de los derechos reales como son:  USO-HABITACIÓN.

El Código Civil señala que los derechos y obligaciones en los derechos de uso y habitación se regularán en el título constitutivo y, si no estuvieran especificadas en el mismo, se regularán por lo que el propio código indica a este respecto. El derecho de uso puede constituirse sobre cualquier tipo de bien susceptible de uso, ya sean muebles o inmuebles, y pueden ser titulares del derecho de uso tanto personas físicas como jurídicas, si bien en este último caso es necesario establecer un límite temporal. Esta es otra diferencia entre los derechos de uso y habitación, puesto que en el de habitación únicamente pueden ser titulares del derecho las personas físicas y por su naturaleza, no podrá ejercitarse sobre bienes muebles.

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