Código De Ética
Enviado por nazanays • 8 de Octubre de 2013 • 1.320 Palabras (6 Páginas) • 273 Visitas
Código de Ética
del Profesional de la Docencia:
Las normas y principios contenidos en este Código están concebidos en forma sencilla aplicables, y su cumplimiento por el Profesor le puede señalar que su labor, en el logro de sus fines, lo conducirá a decir con satisfacción:
• RESPETARÉ FIELMENTE LOS ESTATUTOS DE FENAPRO C.P.V.
• NO ACEPTARÉ QUE POR MOTIVOS DE LUCRO SE INTERFIERA MI EJERCICIO PROFESIONAL.
• PONDRÉ TODOS MIS ESFUERZOS TENIENDO COMO NORTE EL HONOR Y LAS MÁS NOBLES TRADICIONES DEL MAGISTERIO.
• RECHAZARÉ TODO TIPO DE DISCRIMINACIÓN.
• PROCURARÉ, PARA LOS DEMÁS, LO QUE DESEARÍA PARA MÍ Y PARA MIS FAMILIARES.
• DEFENDERÉ LA SUPERACIÓN Y LOS NIVELES DE EXCELENCIA.
• ACTUARÉ SIEMPRE APEGADO A AL VERDAD.
• COMBATIRÉ LA INJUSTICIA SOCIAL.
• DEFENDERÉ EL DERECHO A LA VIDA.
• SERÉ UN INCONDICIONAL DEFENSOR DE LA PAZ, LA LIBERTAD, LA SOLIDARIDAD, LA ESTABILIDAD.
• SERÉ UN CRÍTICO PERMANENTE CONTRA TODO SIGNO QUE LESIONE LA INDEPENDENCIA E INTEGRIDAD DE LA COMUNIDAD NACIONAL.
• ME EMPEÑARÉ PARA LA DEFENSA DE LA FAMILIA, EL DERECHO A ASOCIARSE, EL DERECHO A LA EDUCACIÓN, EL DERECHO A LA SALUD, AL DESARROLLO PLENO DE LA PERSONALIDAD Y EN GENERAL, MIS ESFUERZOS SE ORIENTARÁN SIEMPRE PARA QUE, ADEMÁS DEL CUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES POR PARTE DE LOS VENEZOLANOS, TAMBIÉN SEPAN DEFENDER SUS DERECHOS INDIVIDUALES, SOCIALES, ECONÓMICOS Y POLÍTICOS.
• RECHAZARÉ CUALQUIER INGERENCIA POLÍTICO-PARTIDISTA EN EL MARCO DE LOS DERECHOS PROFESIONALES Y SINDICALES.
CAPÍTULO I
DE LOS DEBERES EN GENERAL DEL PROFESOR
Artículo 1º: Proceder con desinterés, lealtad, veracidad, eficiencia, discreción, honradez y probidad.
Artículo 2º: Preservar la independencia en sus actuaciones profesionales respetando la Constitución y demás Leyes de la República.
Artículo 3º: Preservar el respeto a su dignidad personal y profesional.
Artículo 4º: Cumplir a cabalidad las normas del presente código.
Artículo 5º: Asistir y ser puntual en el cumplimiento de su deber.
Artículo 6º: Mantener una vida pública y privada ejemplares.
Artículo 7º: Ser un buen ciudadano y cumplir con todos sus deberes cívicos.
Artículo 8º: Entender que su labor es de servicio público y no de carácter lucrativo.
Artículo 9º: Mantenerse informado acerca de los adelantos científicos y técnicos de su área.
Artículo 10º: Contribuir y defender el desarrollo pleno de la personalidad, la formación de ciudadanos aptos para la vida, para el ejercicio de la democracia, el fomento de la cultura y el desarrollo del espíritu de solidaridad humana.
CAPÍTULO II
DE LOS DEBERES INSTITUCIONALES DEL PROFESOR
Son deberes institucionales del Profesor:
Artículo 11º: Propiciar y mantener la fraternidad y solidaridad para con los afiliados a su gremio, como con los pertenecientes a otros gremios afines.
Artículo 12º: Rechazar toda acción indigna que lesione el patrimonio moral de todo el gremio.
Artículo 13º: Combatir con todos los medios lícitos la conducta moralmente censurable de sus colegas.
Artículo 14º: No emitir opiniones públicas o privadas que lesionen al gremio.
Artículo 15º: No aceptar cargos que el gremio haya declarado en conflicto.
Artículo 16º: Acatar los Estatutos y demás normativas del Colegio de Profesores de Venezuela.
Artículo 17º: No obtener ventajas o canonjías cuando ejerza cuando ejerza cargos públicos o cargos ejecutivos gremiales.
Artículo 18º: Guardar consideración hacia sus superiores jerárquicos.
Artículo 19º: Acudir al órgano del Colegio de Profesores correspondiente cuando se considere lesionado en sus derechos gremiales.
Artículo 20º: Estimular a los Profesores no colegiados para que se afilien al gremio.
Artículo 21º: Luchar por la unidad del magisterio por encima de las banderías políticas o religiosas.
Artículo 22º: Participar con entusiasmo en todas las actividades que propicie y desarrolle el Colegio de Profesores.
Artículo 23º: Fortalecer el respeto mutuo, trato cordial y racional y tolerancia con sus colegas.
Artículo 24º: Colaborar con sus colegas en la medida de sus posibilidades en todo cuanto demanden para el mejor ejercicio profesional.
Artículo 25º: Ofrecer sus conocimientos y experiencias para el mejoramiento institucional del Colegio de Profesores.
Artículo 26º: Combatir y denunciar las desviaciones de carácter sindical y gremial.
Artículo 27º: Exigir la más absoluta pulcritud en el manejo patrimonial del gremio por parte de sus directivos.
Artículo 28º: Exigir del Colegio de Profesores una mayor y más audaz participación para mejorar la
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