Código De ética Del Licenciado En Administración
Enviado por Clauglzc • 18 de Noviembre de 2014 • 2.252 Palabras (10 Páginas) • 271 Visitas
Introducción
Los licenciados en administración en la actualidad representan el presente y el futuro de la nación, ya que sin duda se han convertido en esenciales para todas las empresas.
Este documento presenta el código de ética en el que los administradores deben de regirse, es mediante este, que el administrador declara si intención de cumplir con la sociedad así como fortalecer su espíritu humano a través de sus reglas de conducta.
Cabe señalar que en el contenido del documento, se encuentran los elementos básicos para la estructuración del código de ética que debe seguir el licenciado en administración.
Su estructura está compuesta por los siguientes capítulos:
Disposiciones generales
De los deberes del administrador
De los deberes para con sus colegas
De los deberes con sus clientes
De los deberes para con su profesión
De los deberes para con la sociedad
De los negocios internacionales
De la investigación
De la tecnología de punta en la administración.
En bien de la profesión y del país invitamos a todos los administradores a considerar en su manera de actuar las normas de conducta de este código de ética.
Misión
Conservar la paz y el orden públicos que permitan el desarrollo de la sociedad, procurando siempre la protección de la integridad fisca y patrimonial de las personas, dentro del marco del respeto a los derechos humanos, los principios de seguridad, readaptación y reinserción social, contribuyendo así, al fortalecimiento de nuestro perfil profesional.
Visión
Llegar a ser un profesional reconocido por su excelencia, capaz de hacer las cosas eficazmente y aplicar los conocimientos de la planeación, organización, dirección y control empresarial, a fin de lograr los requisitos de la institución en la cual ejercemos
Perfil del licenciado
Profesionista de la administración capaz de crear, dirigir e innovar las organizaciones, optimizar los recursos, ser competitivo en un entorno nacional e internacional, basados en conocimientos, habilidades y actitudes, con una visión emprendedora, ética y humana que le permita contribuir al desarrollo sustentable, especializado para participar en los procesos de comercialización de bienes y servicios a nivel nacional e internacional.
Además tendrá la capacidad de:
• Evaluar la rentabilidad de los proyectos internacionales.
• Emplear los mejores términos de negociación.
• Aplicar las estrategias de comercialización más efectivas.
• Desarrollar las herramientas cuantitativas y cualitativas de análisis necesarias para realizar las prácticas logísticas de una manera eficiente y efectiva.
• Desarrollar estrategias y formas de asociación adecuadas para concretar negocios entre empresas y ejecutar programas de promoción de inversiones nacionales y extranjeras dentro de los mercados internacionales.
• Crear y aplicar estrategias de mercadotecnia innovadoras y competitivas para lograr un adecuado posicionamiento en los mercados nacionales e internacionales.
• Dar seguimiento al intercambio de artículos de exportación, en lo referente a la logística internacional, apoyándose en instituciones que ofrezcan servicios multimodales, con el fin de optimizar recursos.
Disposiciones generales
Artículo 1°.- El presente código orientara la conducta del administrador en sus relaciones con la ciudadanía, las instituciones, sus socios, clientes, superiores, subordinados, sus colegas y consigo mismo, el cual será aplicable en cualquier actividad profesional.
De los deberes del administrador
Artículo 2°.- El administrador debe poner todos sus conocimientos científicos y recursos técnicos en el desempeño de su profesión.
Artículo 3°.- El administrador debe conducirse con justicia, honradez, honestidad, diligencia, lealtad, respeto, formalidad, discreción, honorabilidad, responsabilidad, sinceridad, probidad, dignidad, buena fe y en estricta observancia a las normas legales y éticas de su profesión.
Artículo 4°.- El administrador solamente se responsabilizará de los asuntos cuando tenga capacidad para entenderlos e indicará los alcances de su trabajo y limitaciones inherentes. Aceptará únicamente los cargos para los cuales cuente con los nombramientos necesarios y suficientes y realizando en estos todas sus actividades con responsabilidad, efectividad y calidad.
Artículo 5°.- El administrador debe mantener estrictamente la confidencialidad de la información de uso restringido que le sea confiada en el ejercicio de su profesión salvo los informes que le sean requeridos conforme a la ley.
Artículo 6°.- El administrador debe responder individualmente por sus actos, que con motivo del ejercicio profesional dañen o perjudiquen a terceros o al patrimonio cultural.
Artículo 7°.- El administrador no debe asociarse profesionalmente con persona alguna que no tenga cédula profesional para atender asuntos inherentes a la profesión.
Artículo 8°.- El administrador debe respetar en todo momento les derechos humanos de su cliente, colegas y sociedad en general.
Artículo 9°.- El administrador debe prestar sus servicios al margen de cualquier tendencia xenofóbica, racial, elitista, sexista, religiosa o política.
Artículo 10°.- El administrador debe ofrecer sus servicios profesionales de acuerdo a su capacidad científica y técnica. Esta circunstancia debe observarse en la publicidad que haga el profesionista de sus servicios en cualquier medio informativo y promocional.
Artículo 11°.- El administrador debe observar puntualidad y oportunidad en todos los asuntos relativos al ejercicio profesional.
Artículo 12°.- El administrador al emitir una opinión o juicio profesional en cualquier situación y ante cualquier autoridad o persona, debe ser imparcial ajustarse a la realidad y comprobar los hechos con evidencias.
Artículo 13°.- El administrador deberá evaluar todo trabajo profesional realizando desde una perspectiva objetiva y crítica.
De los deberes para con sus colegas
Artículo 14°.- El administrador debe dar crédito a sus colegas, asesores y subordinados por la intervención de éstos en los asuntos, investigaciones y trabajos elaborados en conjunto.
Artículo 15°.- El administrador debe repartir de manera justa y equitativa los frutos del trabajo realizando en colaboración con sus colegas, asesores y subordinados, apoyando en la medida de lo posible en su desarrollo profesional.
Artículo
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