Código De ética
Enviado por ROUSCG • 3 de Noviembre de 2013 • 2.379 Palabras (10 Páginas) • 290 Visitas
INTRODUCCION
El Prototipo de Código de Ética Profesional tiene como propósito servir de apoyo a los Colegios de Profesionistas en la elaboración del Código de ética de su rama profesional, y en el caso de que ya se cuente con éste, incorporar algunos elementos innovadores o adicionales para su enriquecimiento o actualización.
Este prototipo es resultado de las actividades realizadas en el marco del Programa de Vinculación de la DGP con los Colegios de Profesionistas y en su elaboración participaron 19 Colegios.
Cabe señalar que en el contenido del documento, se encuentran los elementos básicos para la estructuración del Código de Ética, que deberá ser enriquecido con los conceptos y elementos inherentes a cada profesión, de tal manera el presente modelo no deberá ser tomado textualmente, sino que requerirá ser adaptado a las necesidades propias de cada organización.
Su estructura está compuesta por los siguientes capítulos:
• Disposiciones Generales
• De los deberes del Profesionista
• De los deberes para con sus Colega
• De los deberes para con sus Clientes
• De los deberes para con su Profesión
• De los deberes para con la Sociedad
MA R C O C O N C E P T U A L
El Código de ética Profesional tiene como función sensibilizar al profesionista para que el ejercicio profesional se desenvuelva en un ámbito de honestidad, legitimidad y moralidad, en beneficio de la sociedad.
Sin perjuicio de las normas jurídicas plasmadas en las leyes que regulan el ejercicio de las profesiones y el cumplimiento de las obligaciones surgidas de los contratos de prestación de servicios profesionales, es deseable que un sentido ético prevalezca en el ánimo de quienes tienen el privilegio de poseer los conocimientos y habilidades propios de una profesión. Para alcanzar este objetivo, se debe contribuir solidariamente el reencuentro de nuestra identificación con los valores que propicien una vida digna, justa e igualitaria, pero también se debe estar convencido del compromiso que se contrae al recibir la investidura que acredita para el ejercicio profesional.
Este deber ser, que preside la vida de los hombres civilizados se ramifica en diversos códigos de conducta pertenecientes a diferentes sistemas de normas legales o jurídicas y normas éticas o morales, dependiendo del sistema normativo al que se pertenezcan.
Las normas legales o jurídicas se caracterizan y se distinguen de las de otros sistemas, principalmente por que el Estado puede imponer su cumplimiento y castigar su inobservancia.
La norma jurídica protege valores que responden a necesidades sociales que importan a la colectividad. Por ello, la formación de la norma jurídica y la decisión de acatarla no dependen ni pueden depender de la voluntad individual. La norma jurídica es expresión de la voluntad colectiva a través del Estado, para definir las reglas obligatorias de conducta que garanticen la protección de los valores sociales considerados por la norma.
De ese interés de la colectividad en atender necesidades del todo social deriva la protestad del Estado para imponer el cumplimiento de la norma jurídica y las atribuciones para castigar su inobservancia.
No es este el caso de las normas éticas que deben regir en otros ámbitos de la actividad humana.
A diferencia de las normas legales, en el caso de las normas éticas no se da la facultad punitiva del Estado para sancionar su incumplimiento la observancia de la ética depende exclusivamente de la voluntad de quién se ha impuesto por sí mismo, por auto convencimiento, el deber de cumplirla. La voluntad es del todo autónoma y no hay quien pueda imponer su cumplimiento.
La voluntad de adherirse a un código ético de conducta se determina por el valor que se atribuye y se reconoce a la razón de ser la norma, que no es otra que el bien cultural y social que resguarda. Así, la opinión o valoración respecto a este bien es indispensable para formar la voluntad de aceptar o rechazar la norma ética y comprometerse a cumplirla.
La fuente de la norma ética es entonces, la propia conciencia del individuo o del grupo que a ella se adhiere, formada por los valores heredados de la tradición y asimilados en la vida, que inspiran actitudes de comportamiento congruentes con la dignidad, con lo que es virtuoso trascendente y honorable.
Además de hacer notar las características distintivas de los dos sistemas normativos, legal y ético, conviene señalar que jurídicamente existen preceptos legales establecidos por la Ley Reglamentaria del Art. 5° Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal, que sancionan los actos y omisiones del profesionista que viole los preceptos jurídicos en el ejercicio profesional. Igualmente se debe señalar que como consecuencia de una mala práctica profesional ética, el profesionista enfrenta el alejamiento de sus colegas, asesores y trabajadores así como aislamiento y desprestigio en la comunidad profesional.
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- El presente Código orientará la conducta del profesionista en sus relaciones con la ciudadanía, las instituciones, sus socios, clientes, superiores, subordinados, sus colegas y consigo mismo, el cual será aplicable en cualquier actividad profesional.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LOS DEBERES DEL PROFESIONISTA
Artículo 2°.- El Lic. En Administración debe poner todos sus conocimientos científicos y recursos técnicos en el desempeño de su profesión.
Artículo 3°.- El Lic. En Administración debe conducirse con justicia, honradez, honestidad, diligencia, lealtad, respeto, formalidad, discreción, honorabilidad, responsabilidad, sinceridad, probidad, dignidad, buena fe y en estricta observancia a las normas legales y éticas de su profesión.
Artículo 4°.- El Lic. En Administración solamente se responsabilizará de los asuntos cuando tenga capacidad para atenderlos e indicará los alcances de su trabajo y limitaciones inherentes. Aceptará únicamente los cargos para los cuales cuente con los nombramientos necesarios y suficientes y realizando en éstos todas sus actividades con responsabilidad, efectividad y calidad.
Artículo 5°.- El Lic. En Administración debe mantener estrictamente la confidencialidad de la información de uso restringido que le sea confiada en el ejercicio de su profesión, salvo los informes que le sean requeridos conforme a la ley.
Artículo 6°.- El Lic. En Administración debe responder individualmente por sus actos, que con
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