Código Hammurrabi
Enviado por leunamme24 • 10 de Octubre de 2013 • Informe • 840 Palabras (4 Páginas) • 230 Visitas
Código Hammurrabi
Agresión mortal: 116, 207-208
116 § Si el rehén, en casa del que lo embargó, muere a golpes o por malos tratos, que el dueño del rehén se
lo pruebe a su mercader; si fuera un hijo del hombre, ejecutarán a un hijo suyo; si fuera un esclavo del hombre, pagará 1/3 de mina de plata; además, perderá sus derechos sobre todo lo que hubiera prestado.
207 § Si muere debido a sus golpes, que jure lo mismo, y, si [el muerto] es un hijo de hombre pagará 1/2 mina de plata.
208 § Si es el hijo de un individuo común pagará 1/3 de mina de plata.
Código Penal
Artículo 94.- Pena de los asesinatos.
A la persona convicta de asesinato en primer grado se le impondrá pena de reclusión por un término fijo de noventa y nueve (99) años. En tal caso, la persona podrá ser considerada para libertad bajo palabra por la Junta de Libertad bajo Palabra al cumplir treinta y cinco (35) años naturales de su sentencia, o veinte (20) años naturales, si se trata de un menor de edad procesado y sentenciado como adulto. A toda persona convicta de asesinato en segundo grado se le impondrá pena de reclusión por un término fijo de cincuenta (50) años.
Artículo 95.- Homicidio.
Toda muerte intencional causada como resultado de súbita pendencia o arrebato de cólera, será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de quince (15) años
Análisis
Al leer los artículos de Agresión Mortal en el Código de Hammurabi, se hace posible compararlos con los artículos 94 y 95 del Código Penal de Puerto Rico. El Código Hammurabi alude a la agresión mortal por medio de golpes o malos tratos, y hace diferencia en castigos si la víctima fue un hijo del homicida. Sin embargo el articulo 94 (Pena de los asesinatos) del Código Penal establece castigos al homicida independientemente la relación que este haya tenido con la víctima. Igual, con el articulo 95 (Homicidio), el Código Penal, establece mayor castigo si el asesinato surge como resultado de arrebato de cólera o súbita pendencia. Se asemejan en el sentido de que ambas discuten el tema de la agresión y la muerte, demostrándonos que desde el año 1760 a.C. las sociedades inquietan ante este tipo de situaciones.
Código Hammurabi
Incesto: 154-158
154 § Si un hombre yace con una hija suya, a ese hombre lo desterrarán de la ciudad.
155 § Si un hombre le elige una novia a su hijo y su hijo yace con ella, y más tarde es él quien yace con ella
y lo sorprenden, a ese hombre lo atarán y lo tirarán al agua.
156 § Si un hombre elige una novia a su hijo, pero su hijo no ha yacido aún con ella y es él quien yace con
ella, que le pague a ella 1/2 mina de plata; y le restituirá a ella cuanto hubiese traído de casa de su
padre; luego, que case ella con marido de su elección.
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