ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Código de ética en la profesión de un docente


Enviado por   •  17 de Mayo de 2013  •  Tesis  •  5.746 Palabras (23 Páginas)  •  325 Visitas

Página 1 de 23

“Código de ética en la profesión de un docente”

Visión:

Enaltecer la actividad docente como vinculo inexorable para el desarrollo de la Educación en todos sus ámbitos, demostrando corresponsabilidad y sensibilidad para el desarrollo integral de la Nación.

Misión:

Cumplir con la labor de enseñanza aprendizaje enmarcada en el desarrollo local, regional y nacional, en beneficio de la comunidad, con una educación a la altura y complementario de la realidad del país.

Capítulo I

Responsabilidad del docente especialista hacia la comunidad.

Artículo 1.- El docente especialista es el encargado de promover y fomentar el enlace del estudiante con la comunidad.

Artículo 2.- Contribuir con el desarrollo de la comunidad, por medio de actividades culturales y educativas que involucren a la comunidad y la escuela.

Artículo 3.- Debe ser responsable en su acción personal como docente cumpliendo con las normas establecidas para la enseñanza-aprendizaje.

Capítulo II

Responsabilidad del docente hacia el niño, niña y adolescentes.

Artículo 4.- El docente es el encargado de brindar una educación integral a los niños, niñas y adolescentes a través de actividades didácticas y educativas cónsonas con su edad y madurez.

Artículo 5.- El docente debe promover la educación cultural, ambiental, social y académica enmarcada dentro del Sistema de Educación Bolivariano.

Artículo 6.- e así como su responsabilidad ante la sociedad.

Capítulo III

Responsabilidad del docente respecto a su profesión.

Artículo 7.- El docente debe ser íntegro y respectar sus valores profesionales, actuando en todo momento enmarcado dentro de los límites del Código profesional, enalteciendo la labor de educador.

Artículo 8.- La actividad docente, debe ser el marco de la orientación y fomento de la promoción de la actividad del profesional de la educación, sopesa de las sanciones en la norma que regula la materia.

Artículo 9.- El ejercicio profesional del docente debe ser enmarcado dentro de los principios de ética, moral y social en cumplimiento de las normas por la acción personal y colectiva dentro del ámbito educativo.

Capítulo III

Responsabilidad del docente hacia sus colegas.

Artículo 10.- El principio de solidaridad, colaboración, respeto y amistad debe ser el norte del profesional de la educación en cualquier ámbito y nivel educativo.

Artículo 11.- El docente no deberá tomar la iniciativa para gestionar directa o indirectamente trabajos particulares, de otro docente; sin embargo, podrá asesorar a los estudiantes, en relación a éstos u otro tipo de trabajo profesional.

Artículo 12.- El Contador Público está obligado respecto a los demás docentes, a utilizar los medios que le permitan su posición en su cargo público o privado, para cooperar el desenvolvimiento de las funciones de aquellos, propiciar su estabilidad, progreso y buen trato. El docente debe resaltar los derechos y deberes de los niños, niñas y adolescentes.

“Código de ética de un arquitecto”

NORMAS ÉTICAS

N.E.1.1 Conocimiento y Habilidad: Debemos esforzarnos por mejorar nuestros conocimientos y habilidades profesionales.

N.E.I.2 Estándares de Excelencia: Debemos continuamente buscar elevar los estándares de excelencia, estética, estudio de la Arquitectura y el Urbanismo; investigación, entrenamiento y práctica.

N.E.1.3 Reconocimiento por parte de la comunidad: Debemos esforzarnos en mejorar el aprecio de la comunidad y de sus autoridades en el reconocimiento de la Arquitectura y de las funciones y responsabilidades de los Arquitectos.

N.E. 1.4 Artes afines: Debemos promover las artes afines (pintura, escultura, maquetas, vitalismo, fotografía, etc.) y contribuir a su desarrollo.

REGLAS

R.1.1 En la práctica de la Arquitectura, debemos demostrar aptitud razonable y debemos aplicar los conocimientos y habilidades técnicas comúnmente aplicables a cada caso concreto. (Art. 33 Ley Reglamentaria del Art. 5 Constitucional y sus correlativos en las legislaciones de los Estados).

R.I.2 Tenemos deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella pueden desarrollar plenamente su personalidad. (Art. 29 Declaración Universal de los Derechos Humanos y sus correlativos en la legislación federal y de los Estados).

PRINCIPIO II

OBLIGACIONES HACIA LA SOCIEDAD

DEBEMOS ADOPTAR LA INTENCION Y EL CONTENIDO DE LAS LEYES, NORMAS Y REGLAMENTOS QUE SE RELACIONAN DIRECTAMENTE CON NUESTRA PRÁCTICA PROFESIONAL. DEBEMOS TENER EN CUENTA PREPONDERANTEMENTE EL CUIDADO DEL MEDIO AMBIENTE A TRAVÉS DE SUS DISEÑOS, CONSIDERANDO EL IMPACTO SOCIAL QUE SE DERIVA DE NUESTRA ACTIVIDAD PROFESIONAL.

NORMAS ÉTICAS

N.E 2.1 Conducta: Debemos respetar y apoyar las Leyes, Normas y Reglamentos aplicables en sus actividades profesionales, con una conducta apropiada.

N.E. 2.2 Herencia natural y cultural: Debemos respetar el patrimonio histórico, cultura, natural y arquitectónico y ayudar a conservar la herencia natural y cultural de la nación; al mismo tiempo que nos esforzaremos en mejorar el medio ambiente y la calidad de vida. El respeto al medio ambiente natural, deber ser nuestra preocupación constante en términos de la conservación de los recursos naturales, el cuidado de la contaminación en el proceso de construcción y operación de los edificios, desarrollando técnicas de acondicionamiento naturales, buscando abatir el consumo de fluidos y energéticos, aplicando nuevas tecnologías para el ahorro de los mismos.

N.E. 2.3 Responsabilidad cívica: Debemos involucrarnos en actividades cívicas como ciudadanos y promover la concientización de la sociedad en el respeto de los temas inherentes a la Arquitectura, Urbanismo, Artes y Ciencias afines.

N.E. 2.4 Servicios sociales: Debemos prestar servicio social profesional de interés público.

N.E. 2.5 Derechos Humanos: Es nuestra obligación defender los derechos humanos en todas las actividades profesionales.

REGLAS

R.2.1 No violaremos la Ley en el desempeño de su práctica profesional: Cualquier violación, está sujeta a las sanciones dispuestas en la propia Ley, para el caso concreto.

R.2.2 No promoveremos la conducta ilícita de un funcionario o servidor público, con la intención de influenciar una decisión o juicio relacionado con un proyecto. (Art. 221 Código Penal Federal y sus correlativos en la legislación de los Estados).

R.2.3 Si llegamos a desempeñarnos en la Administración Pública, no recibiremos pagos o dádivas con el propósito de hacer o dejar de hacer

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (40 Kb)
Leer 22 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com