D. FAMILIA 2
Enviado por patriki • 17 de Julio de 2014 • 2.450 Palabras (10 Páginas) • 246 Visitas
PROGRAMA DE DERECHO DE FAMILIA
Unidad II
IMPORTANTE: Es obligatorio el estudio de toda la unidad. Los Pawers son ayuda memoria. No implica que solo se deba estudiar lo presentado en los Pawers.
LA ESPECIALIDAD DE LAS NULIDADES MATRIMONIALES.
- Nulidades matrimoniales:
a. Casos de nulidad absoluta y relativa.
b. Efectos,
c. Legitimación activa, tramite procesal.
INEXISTENCIA
Y
NULIDAD DEL MATRIMONIO
RÉGIEMN DE NULIDADES
Nulidades:
Las causas son vicios originados del acto jurídico matrimonial, existen en el momento en que éste es otorgado.
Los efectos se retrotraen al momento de la celebración.
La sentencia que anula es declarativa.(reconocen un estado de familia preexistente)
El matrimonio anulado queda privado de efectos jurídicos.
La anulación de un matrimonio determina la validez del posterior celebrado en el intervalo.
Disolución: las causas son vicios que sobrevinientes. Y los efectos se producen hacia el futuro. La sentencia que disuelve es constitutiva.(tienen por objeto creación, modificación o extinción). En cambio en alguno de los matrimonios disueltos los efectos jurídicos subsisten. La disolución solo permite contraer válidamente en adelante.
Sin embargo, en el plano fáctico la diferencia no es tan grande, porque en uno y en otro caso se produce la desvinculación jurídica de los esposos, la desaparición del impedimento de ligamen y la posibilidad de contraer nuevas nupcias válidas.
INEXISTENCIA DEL MATRIMONIO
INTRODUCCIÓN: Para celebrar el matrimonio es necesario cumplir con determinados requisitos - expresar el consentimiento, ausencia de impedimentos- Art. 172 CC.
Cuando se celebra el matrimonio faltando estos requisitos la sanción puede ser:
Inexistencia del matrimonio;
Nulidad del matrimonio;
u otro tipo de sanción.
CASOS DE INEXISTENCIA DEL MATRIMONIO
• Cuando falta el consentimiento de uno o de ambos.
• Cuando el consentimiento no se haya expresado ante la autoridad competente.
Excepción
No hace inexistente al matrimonio la falta de competencia territorial del oficial público del Registro Civil.
Consecuencias de la inexistencia.
Diferencias con la nulidad
INEXISTENCIA
No produce efectos civiles - aunque las partes tuviesen Buena Fe
- No se producen las consecuencias del matrimonio putativo- buena fe-;
- No se producen efectos respectos de terceros;
- No se produce la emancipación del menor casado;
- No requiere declaración judicial. El Juez se limita a comprobarla para negar efectos al matrimonio.
NULIDAD
Produce efectos civiles
- El matrimonio putativo produce consecuencias;
- Se producen efectos respecto de terceros;
- Requiere una sentencia judicial que declare y prive de efectos al título de estado de familia obtenido;
- Pueden alegarla únicamente quienes el Código autoriza expresamente;
Consecuencias de la inexistencia.
Diferencias con la nulidad
INEXISTENCIA
No produce efectos civiles - aunque las partes tuviesen Buena Fe
- Puede ser alegada por cualquier persona que tenga un interés aunque sea moral;
- Puede ser declarada de oficio por el Juez.
NULIDAD
Produce efectos civiles
- No puede ser declarada de oficio por el Juez.
Nulidades Matrimoniales
Control Previo
El Código Civil prevé mecanismo para evitar que se contraiga un matrimonio inválido (Art. 176).
Así, enumera quienes están legitimados para oponerse a su celebración en el art. 177 C.C..
Quienes carecen de legitimación, pueden denunciar la existencia del impedimento al Ministerio Público (Art. 178 C.C.)
La oposición se formulará ante el Oficial Público en forma verbal o escrita, y podrá deducirse a partir del inicio de las diligencias previas y hasta el momento en que el matrimonio de celebre. (Arts. 179 y 180 C.C.)
Quien se oponga debe cumplir con ciertos requisitos (Art. 181 C.C.)
De la oposición se dará conocimiento a los contrayentes. Si se acepta la existencia del impedimento, se deja sin efecto el trámite. Si no la reconocen el Oficial Público levantará acta y la remitirá al Juez competente, junto con la documentación que haga a la oposición. El Juez aceptará o rechazará el motivo. En este último caso, el Oficial celebrará el matrimonio (Arts. 182 a 184 C.C.)
TEORIAS SOBRE EL REGIMEN DE NULIDADES MATRIMONIALES APLICABLE
El código Civil se refiere, por un lado a “las nulidades de los actos jurídicos”, y por el otro a “las nulidades matrimoniales”.
Esto dio origen al siguiente interrogante:
¿Al matrimonio debe aplicársele únicamente el régimen sobre nulidades matrimoniales; o supletoriamente debe aplicársele el régimen sobre nulidades de los actos jurídicos?.
Como respuesta a este interrogante se han elaborado dos teorías:
• Teoría de la Generalidad: “Supletoriamente debe aplicarse el régimen sobre nulidades de los actos jurídicos”. El argumento de esta teoría es que el matrimonio es un acto jurídico.
• Teoría de la Especialidad: “Debe aplicarse únicamente el régimen sobre nulidades matrimoniales”. El argumento a esta teoría es que el matrimonio es un acto jurídico, pero de naturaleza tan fundamental, que requiere un régimen especial de nulidades independiente del régimen general de nulidades.
La teoría de la Especialidad es la posición predominante en nuestro país- Zannoni, Belluscio, Bossert, Azpiri, entre otros_
TEORÍA DE LA ESPECIALIDAD
CONSECUENCIAS
• Las únicas causales de nulidad son las enumeradas en los arts. 219 y 220 del Código Civil.
• Sólo pueden ejercer la acción de nulidad aquellos autorizados expresamente por los arts. 219 y 220. nunca procede la declaración de nulidad de oficio.
REGIMEN DE LAS NULIDADES MATRIMONIALES
Las nulidades matrimoniales forman un sistema especial respecto del régimen general de nulidad de los actos jurídicos (Arts. 944-1037 C.C.)
Así, por ejemplo las nulidades matrimoniales siempre se declaran a pedido
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