Patrimonio familiar o de familia art.723 C.C.P.D.F.
Enviado por Mel Mendoza • 14 de Octubre de 2015 • Apuntes • 3.200 Palabras (13 Páginas) • 323 Visitas
Martes, 8 de septiembre de 2015
Instituciones que admiten dos o más patrimonios
- Sociedad conyugal
- Patrimonio del ausente (aquella persona que se desconoce si está viva o muerta y dónde está)
- Patrimonio hereditario (se adquiere a través de una herencia)
- Fundo mercantil (inmueble en materia mercantil)
- Concursado o quebrado (la persona moral entra en quiebra)
- Patrimonio familiar
Patrimonio familiar o de familia art.723 C.C.P.D.F.
Es el conjunto de bienes inembargables e intransmisibles destinados por uno o varios miembros de la familia para satisfacer las necesidades de éste.
Art.123 fracción 28 constitucional
Características del patrimonio familiar: inalienables, inembargables, imprescriptibles y sin gravamen alguno.
Artículo 727.- Los bienes afectos al patrimonio de la familia son inalienables, imprescriptibles y no estarán sujetos a embargo ni gravamen alguno.
La solicitud, contendrá:
I. Los nombres de los miembros de la familia;
II. El domicilio de la familia;
III. El nombre del propietario de los bienes destinados para constituir el patrimonio familiar, así como la comprobación de su propiedad y certificado de libertad de gravámenes, en su caso, excepto de servidumbres; y
IV. El valor de los bienes constitutivos del patrimonio familiar no excederán el fijado en el artículo 730 de este ordenamiento.
FORMAS QUE SE CONSTITUYE EL PATRIMONIO FAMILIAR
- Voluntariamente
- De manera forzosa
- Expropiación: acto administrativo en virtud del cual el Estado priva de sus bienes a los particulares por una causa de utilidad pública y mediante expropiación
*teoría clásica, dualista, objetivista, personalista, ecléctica y monista. Sobre derechos reales y personales.
Martes, 15 de septiembre de 2015
Bienes muebles: son aquellos que se pueden trasladar de un lugar a otro sin que se altere su forma o substancia
Bienes corpóreos: por su movilidad
- Muebles
- Inmuebles
- Semovientes
Bienes considerados según a las personas a las que pertenecen
- Dominio del poder público: son aquellos que pertenecen a la federación, Estados, municipio y D.F.
Bienes de uso común: son los que utilizan los habitantes con las restricciones de la ley. Estos son inalienables e imprescriptibles.
Bienes destinados a un servicio público
Bienes propios: son aquellos que se pueden enajenar bajo ciertas condiciones
- Propiedad de los particulares:
Son todas las cosas cuyo dominio les pertenece particularmente y de los cuales no puede aprovecharse ninguno sin autorización del dueño o de la ley.
BIENES FUNGIBLES: por carecer de individualidad propia pueden reemplazarse por otro de la misma especie calidad y cantidad: libros, autos, etc. (solamente bienes muebles)
BIENES NO FUNGIBLES: por tener una individualización propia no pueden reemplazarse por otros de igual especie, calidad o cantidad.
CONSUMIBLES: Son aquellos que se agotan en su primer uso
NO CONSUMIBLES: tienen un uso reiterado
BIENES DE DUEÑO CIERTO Y CONOCIDO
BIENES CUYO DUEÑO SE IGNORA O BIENES SIN DUEÑO
- BIENES MOSTRENCOS: bienes muebles abandonados y los perdidos cuyo dueño se ignore
- BIENES VACANTES: bienes inmuebles que no tienen dueño cierto y conocido
Viernes, 18 de septiembre de 2015
Las personas morales para adquirir propiedad tienen como limitante el objeto de las actividades que se ejerzan en él.
Martes, 22 de septiembre de 2015
Bienes divisibles: son aquellos que pueden fraccionarse de modo que las singulares partes resultantes de la división tengan la misma función que el todo y que por lo tanto entre las partes y el todo haya diferencia de cantidad más que de calidad es decir son susceptibles de ser reducidos en partes homogéneas económicamente útiles.
Bienes indivisibles: son aquellos que si se fraccionan no podrán servir para el uso al que naturalmente estaban destinados antes de su división.
Bienes simples: son los constituidos por una individualidad orgánica unitaria que son suministrados tanto por la naturaleza como artificialmente
Bienes compuestos: son creación del hombre en todo caso y se encuentran constituidos por diversas partes que constituyen un todo
Posesión
La posesión es considerada como un derecho provisional de una cosa, quien tiene la posesión se presume ser propietario del bien
La naturaleza jurídica de la posesión es una situación de hecho que se ejerce de forma provisional sobre un bien.
Planiol y Ripert: definen a la posesión como un estado de hecho que consiste en retener una cosa de modo exclusivo y el realizar en ella los mismos actos materiales de uso y disfrute como si fuera propietario de ella el que los realiza
ROJINA VILLEGAS: La posesión es una relación o estado de hecho que confiere a una persona el poder exclusivo de retener una cosa para ejecutar actos de aprovechamiento, animus dominio como consecuencia de un derecho real, personal o sin derecho alguno.
Ecléctica: Posesión es la facultad de goce en nombre propio de una cosa o derecho legitimada por una situación de hecho que establece una presunción legal favorable al que la ejerce, por lo que para ellos hay un elemento de hecho y otro de derecho ligados entre si y ello no significa que la posesión tenga dos naturalezas, sino que se compone de dos objetos de distinta naturaleza, que es el hecho y el derecho de posesión.
Gastan: sostiene que la posesión es un estado de hecho tutelado por la ley a la que se le reconocen consecuencias jurídicas.
Savigny: asienta que la posesión originariamente es un hecho y que las consecuencias jurídicas atribuidas al mismo constituyen un derecho
La posesión tiene dos elementos
- Material o corpus: comprende la existencia del poder físico de la cosa
- Elemento psicológico o intencional: animus
Teoría de los elementos de la posesión
Teoría subjetivista de Savigny o clásica: la posesión está integrada por el animus y el corpus. Al animus es el propósito o la intención del poseedor de servirse de la cosa como propia (la intención de tener la cosa como suya)
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