DE HOSTILIDAD POR PARTE DEL EMPLEADOR
Enviado por Papujuanca • 26 de Marzo de 2013 • 1.610 Palabras (7 Páginas) • 878 Visitas
Contenido
INTRODUCCIÓN 3
ACTOS DE HOSTILIDAD POR PARTE DEL EMPLEADOR 4
PREGUNTAS FRECUENTES 4
1. ¿CUÁLES SON LOS SUPUESTOS DE ACTOS DE HOSTILIDAD CONTEMPLADOS POR LA NORMA LABORAL? 4
2. ¿CÓMO DEBE PROCEDER EL TRABAJADOR ANTE EL ACTO DE 4
HOSTILIDAD? 4
3. ¿CUÁNDO SE CONFIGURA EL HECHO O ACTO DE HOSTILIDAD? 5
4. ¿CUÁL ES EL PLAZO CON QUE CUENTA EL TRABAJADOR PARA ACCIONAR JUDICIALMENTE FRENTE AL ACTO DE HOSTILIDAD? 5
5. ¿TODA REBAJA DE CATEGORÍA ES CONSIDERADA UN ACTO DE HOSTILIDAD? 5
6. ¿QUÉ DEBE ENTENDERSE POR TRASLADO A LUGAR DISTINTO DE AQUÉL QUE PRESTE HABITUALMENTE SERVICIOS? 5
7. ¿QUÉ CONSIDERACIONES DEBEMOS TENER EN CUENTA PARA QUE SE CONFIGURE EL ACTO HOSTIL POR TRASLADO DEL TRABAJADOR QUE CONTEMPLA EL INC. C) DEL ART. 30º DE LA LPCL? 5
8. ¿QUÉ NORMAS SE DEBEN CONSIDERAR PARA CALIFICAR COMO ACTO DE HOSTILIDAD LA INOBSERVANCIA DE MEDIDAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD QUE PUEDAN AFECTAR O PONER EN RIESGO LA VIDA Y LA SALUD DEL TRABAJADOR SEGÚN EL INC. D) DEL ART. 30º DE LA LPCL? 6
9. ¿CUÁLES SON LOS ALCANCES DEL ACTO DE HOSTILIDAD SOBRE VIOLENCIA Y FALTAMIENTO DE PALABRA CONTRA EL TRABAJADOR QUE PRESCRIBE EL INC. E) DEL ART. 30º DE LA LPCL? 6
10. ¿CÓMO DEBE SER RESARCIDO EL TRABAJADOR POR LA FALTA DE PAGO OPORTUNA DE SU REMUNERACIÓN? 7
11. ¿RESULTA POSIBLE DENTRO DE NUESTRA LEGISLACIÓN REDUCIR LA REMUNERACIÓN DE UN TRABAJADOR? 7
INTRODUCCIÓN
Un acto de hostilidad es considerado como aquella conducta por parte del empleador que menoscaba alguno de los derechos adquiridos por el trabajador, por ejemplo el caso de que el empleador insulte de palabra al trabajador o a su familia, o la reducción inmotivada de la remuneración. Todos los posibles actos de hostilidad contra el trabajador se encuentran recogidos por la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.
Asimismo, la normativa peruana faculta al trabajador para poder interponer una acción judicial contra su empleador en el caso de que se configure un acto de hostilidad en su contra, dentro del plazo de 30 días calendarios a partir de que sucedió dicho acto. No obstante, antes de accionar judicialmente, el trabajador debe presentar su queja por escrito al empleador, para que éste ofrezca sus descargos y/o enmiende su conducta.
Los actos de hostilidad se encuentran regulados en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N°728, aprobado por el Decreto Supremo N°003-97-TR, el mismo que en su artículo N°30
ACTOS DE HOSTILIDAD POR PARTE DEL EMPLEADOR
PREGUNTAS FRECUENTES
1. ¿CUÁLES SON LOS SUPUESTOS DE ACTOS DE HOSTILIDAD CONTEMPLADOS POR LA NORMA LABORAL?
El artículo 30º de la LPCL establece como actos de hostilidad equiparables al despido los siguientes:
a) La falta de pago de la remuneración en la oportunidad correspondiente, salvo razones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados por el empleador.
b) La reducción inmotivada de remuneraciones o de la categoría.
c) El traslado del trabajador a lugar distinto de aquel en el que preste habitualmente servicio, con el propósito de ocasionarle un perjuicio.
d) La inobservancia de medidas de higiene y seguridad que pueda afectar o poner en riesgo la vida y la salud del trabajador.
e) El acto de violencia o el faltamiento grave de palabra en agravio del trabajador o de su familia.
f) Los actos de discriminación por sexo, raza, religión, opinión o idioma.
g) Los actos contra la moral y todos aquellos que afecten la dignidad del trabajador.
También es un acto de hostilidad equiparable al despido la negativa injustificada del empleador a otorgar la licencia correspondiente por adopción, de acuerdo al Art. 7º de la Ley Nº 27409 de 24.01.2001.
2. ¿CÓMO DEBE PROCEDER EL TRABAJADOR ANTE EL ACTO DE
HOSTILIDAD?
De acuerdo a lo establecido en el último párrafo del artículo 30º de la LPCL el trabajador deberá, en primer lugar, emplazar por escrito a su empleador imputándole el acto de hostilidad correspondiente, otorgándole un plazo razonable no menor de seis días naturales para que efectúe su descargo o enmiende su conducta. Luego podrá optar, excluyentemente, por lo siguiente:
a) Accionar judicialmente para que cese la hostilidad y se le imponga una multa al empleador.
b) Solicitar la terminación del contrato de trabajo y demandar el pago de la indemnización considerada para el despido arbitrario, además de los beneficios legales que pudieran corresponderle y la aplicación de la multa consiguiente.
3. ¿CUÁNDO SE CONFIGURA EL HECHO O ACTO DE HOSTILIDAD?
En la práctica resulta innegable que el acto de hostilidad se produce en el momento en que el empleador, con un determinado accionar, ocasiona al trabajador algún perjuicio previsto en la norma pertinente. Sin embargo, teniendo en cuenta el cómputo del plazo de caducidad, el acto de hostilidad no se configura con la conducta del empleador tipificada en la norma, sino con su negativa a enmendar dicha conducta después del requerimiento cursado por el trabajador. Solo después de esto la ley otorga al trabajador un plazo para accionar judicialmente.
4. ¿CUÁL ES EL PLAZO CON QUE CUENTA EL TRABAJADOR PARA ACCIONAR
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