DE LA EMANCIPACION Y AUTORIZACION
Enviado por IsmaelCossio • 8 de Agosto de 2015 • Resumen • 2.216 Palabras (9 Páginas) • 317 Visitas
DE LA EMANCIPACION
INDICE
1.- ETIMOLOGIA
2.- DEFINICIONES
3.- CLASES DE EMANCIPACION
A) Legal
B) Voluntaria
C) Forzosa
4.- TRAMITE
5.- EFECTOS
A) Personales
B) Patrimoniales
6.- ACTOS PROHIBIDOS AL EMANCIPADO
7.- REVOCATORIA DE LA EMANCIPACION
8.- IMPORTANCIA
9.- LEGISLACION NACIOAL – CRITICA
DE LA EMANCIPACION
1.- ETIMOLOGIA.-
La palabra emancipación viene del verbo latino “EMANCIPARE”, que significa: “soltar de la mano”, “sacar de su poder”.
Es una institución conocida desde la antigüedad. En Roma se la practicaba en dos formas:
- Para liberar esclavos (adquirían la condición de libertos, por eso también se la llamaba manumisión)
- Para sacar a los hijos de la patria potestad del pater. SIN EMBARGI EN ESTA ULTIMA FORMA NO DABA CAPACIDAD DE OBRAR COMO UN MAYOR DE EDAD.
Por eso se creo la “Venia Aetatis” que era una concesión del emperador para dar capacidad anticipada a los hombres a los 20 años y a las mujeres a los 18 años.
En el derecho Francés antiguo, la emancipación era mas completa pues daba plena capacidad anticipada.
El sistema de código Alemán contiene la llamada “Declaratoria de mayoría de edad” que es mas completa que la emancipación Romana.
2.- DEFINICIONES.-
Para Planiol y Repert es:
“El acto que confiere a un menor el gobierno de su persona y una capacidad limitada para administrar sus bienes”
A su vez el Diccionario Abelardo Perrot define la emancipación como: “La institución por la cual los menores de edad quedan liberados de la capacidad legal que pesa sobre ellos, con anticipación a la mayoría de edad”.
Sintetizando podemos afirmar que: “L EMANCIPACION ES UNA INSTITUCION DE DERECHO DE FAMILIA, QUE MEDIANTE UNA DECLARACION JUDICIAL FACULTA A UN MENOR DE EDAD DIRIGIR SU PERSONA Y ADMINISTRAR SUS BIENES SIN LLEGAR A DISPONER DE ELLOS”.
3.- CLASES DE EMANCIPACION.-
Existen tres clases:
- LEGAL.- (Concedida por Ley).- Es la que se produce automáticamente cuando se casa un menor. El Art.360 CF dice al respecto: “El menor que contrae matrimonio se emancipa de hecho. La disolución o anulación del matrimonio no le hace volver a su antigua condición”.
- VOLUNTARIA.- Cuando los padres o personas que ejercen la autoridad parental la conceden y piden al Juez la declaración respectiva. Art.361 CF.
- FORZOSA.- Se impone judicialmente como una sanción contra los padres a pedido de un familiar. Art.362 CF
4.- TRÁMITE.-
Como la emancipación legal opera ISO JURE, no necesita mas que el certificado de matrimonio.
Las otras dos formas requieren trámite judicial acorde al Libro IV del CF.
El proceso en voluntario. La competencia es la del Juez Instructor de Familia del domicilio de los solicitantes. Se aplica los Art.360 al 365 y 450 al 458 del citado cuerpo legal.
Es indispensable la concurrencia del Fiscal de Familia y del organismo Protector, así como la elaboración de los informes bio – psico - sociales elaborados por esta entidad, que serán analizados en resolución.
El término probatorio es de 8 días prorrogables a 12. Para la procedencia de la solicitud se debe probar que el menor ES APTO PARA REGIR SU PERSONA Y ADMINISTRAR SUS BIENES, para lo cual son determinantes los resultados de los informes señalados líneas arriba.
La resolución judicial es mediante AUTO que concede o niega la emancipación. No necesita revisión ante la corte.
5.- EFECTOS.-
El AUTO que concede la emancipación del hijo(a), trae los siguientes efectos:
- PERSONALES.- El emancipado se libera de la autoridad parental, debiendo cuidar su persona y tomar sus propias decisiones. Esto significa: elegir sus estudios, trabajo y domicilio. Cultivas las amistades y actividades que prefiera, casarse sin necesidad de consultar a sus padres.
- PATRIMONIALES.- Administra sus bienes como si fuera mayor de edad.
6.- ACTOS PROHIBIDOS AL EMENACIPADO.-
No puede vender, donar, enajenar, hipotecar, prendar ni disponer de sus bienes de modo alguno, salvo que tramite y obtenga expresa autorización judicial.
7.- REVOCATORIA DE LA EMANCIPACION.-
Es un remedio que prevé la ley para el caso de que el emancipado no cuide bien de su persona ni de sus bienes. Es decir no demuestre madurez en sus actos y más bien ponga en peligro su salud, bienestar y seguridad personal y económica.
La demanda deberá presentar quien solicito la emancipación, ante el mismo juzgado que la concedió. La resolución de revocatoria hace volver al menor bajo la autoridad de sus padres o tutores.
8.- IMPORTANCIA.-
Es un instituto muy importante ya que permite que personas que están aptas para desarrollarse por su cuenta - pero que tiene el reno de la edad para alcanzar la plena capacidad jurídica – puedan adelantar algunas facultades que gozan los mayores.
Constituye un estímulo para jóvenes emprendedores que necesitan libertad para desplegar sus actividades e iniciativas que no pueden esperar a cumplir los 21 años de edad.
9.- LEGISLACION NACIONAL – CRITICA.-
Nuestro Codigo admite la emancipación en sus tres formas: Legislas sus fundamentos teóricos en los Art.360 al 365 y su procedimiento o modo de tramitar en los Art.454 al 458.
Sin embargo, en la realidad posiblemente debido a sus pocas previsiones que contiene nuestra ley familiar se viene haciendo mal uso de ella, pues la tramitan generalmente para salvar el año escolar e los hijos que descuidaros sus estudios durante la gestión académica en el sistema de educación normal.
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