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DE LA PRODUCCION, TENENCIA, TRAFICO, PROSELITISMO Y OTROS ACTOS EN MATERIA DE NARCOTICOS


Enviado por   •  15 de Marzo de 2015  •  Síntesis  •  610 Palabras (3 Páginas)  •  508 Visitas

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TITULO SEPTIMO DELITOS CONTRA LA SALUD

CAPITULO I DE LA PRODUCCION, TENENCIA, TRAFICO, PROSELITISMO Y OTROS ACTOS EN MATERIA DE NARCOTICOS

ARTICULO 193

SE CONSIDERAN NARCOTICOS A LOS ESTUPEFACIENTES, PSICOTROPICOS Y DEMAS SUSTANCIAS O VEGETALES QUE DETERMINEN LA LEY GENERAL DE SALUD, LOS CONVENIOS Y TRATADOS INTERNACIONALES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA EN MEXICO Y LOS QUE SEÑALEN LAS DEMAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES EN LA MATERIA.

PARA LOS EFECTOS DE ESTE CAPITULO, SON PUNIBLES LAS CONDUCTAS QUE SE RELACIONAN CON LOS ESTUPEFACIENTES, PSICOTROPICOS Y DEMAS SUSTANCIAS PREVISTOS EN LOS ARTICULOS 237, 245, FRACCIONES I, II, Y III Y 248 DE LA LEY GENERAL DE SALUD, QUE CONSTITUYEN UN PROBLEMA GRAVE PARA LA SALUD PUBLICA.

EL JUZGADOR, AL INDIVIDUALIZAR LA PENA O LA MEDIDA DE SEGURIDAD A IMPONER POR LA COMISION DE ALGUN DELITO PREVISTO EN ESTE CAPITULO, TOMARA EN CUENTA, ADEMAS DE LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 51 Y 52, LA CANTIDAD Y LA ESPECIE DE NARCOTICO DE QUE SE TRATE, ASI COMO LA MENOR O MAYOR LESION O PUESTA EN PELIGRO DE LA SALUD PUBLICA Y LAS CONDICIONES PERSONALES DEL AUTOR O PARTICIPE DEL HECHO O LA REINCIDENCIA EN SU CASO.

LOS NARCOTICOS EMPLEADOS EN LA COMISION DE LOS DELITOS A QUE SE REFIERE ESTE CAPITULO, SE PONDRAN A DISPOSICION DE LA AUTORIDAD SANITARIA FEDERAL, LA QUE PROCEDERA DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES O LEYES DE LA MATERIA A SU APROVECHAMIENTO LICITO O A SU DESTRUCCION.

TRATANDOSE DE INSTRUMENTOS Y VEHICULOS UTILIZADOS PARA COMETER LOS DELITOS CONSIDERADOS EN ESTE CAPITULO, ASI COMO DE OBJETOS Y PRODUCTOS DE ESOS DELITOS, CUALQUIERA QUE SEA LA NATURALEZA DE DICHOS BIENES, SE ESTARA A LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 40 Y 41. PARA ESE FIN, EL MINISTERIO PUBLICO DISPONDRA DURANTE LA AVERIGUACION PREVIA EL ASEGURAMIENTO QUE CORRESPONDA Y EL DESTINO PROCEDENTE EN APOYO A LA PROCURACION DE JUSTICIA, O LO SOLICITARA EN EL PROCESO, Y PROMOVERA EL DECOMISO PARA QUE LOS BIENES DE QUE SE TRATE O SU PRODUCTO SE DESTINEN A LA IMPARTICION DE JUSTICIA, O BIEN, PROMOVERA EN SU CASO, LA SUSPENSION Y LA PRIVACION DE DERECHOS AGRARIOS O DE OTRA INDOLE, ANTE LAS AUTORIDADES QUE RESULTEN COMPETENTES CONFORME A LAS NORMAS APLICABLES.

ARTICULO 194

SE IMPONDRA PRISION DE DIEZ A VEINTICINCO AÑOS Y DE CIEN HASTA QUINIENTOS DIAS MULTA AL QUE:

I.- PRODUZCA, TRANSPORTE, TRAFIQUE, COMERCIE, SUMINISTRE AUN GRATUITAMENTE O PRESCRIBA ALGUNO DE LOS NARCOTICOS SEÑALADOS EN EL ARTICULO ANTERIOR, SIN LA AUTORIZACION CORRESPONDIENTE A QUE SE REFIERE LA LEY GENERAL DE SALUD;

PARA LOS EFECTOS DE ESTA FRACCION, POR PRODUCIR SE ENTIENDE: MANUFACTURAR, FABRICAR, ELABORAR, PREPARAR O ACONDICIONAR ALGUN NARCOTICO, Y POR COMERCIAR: VENDER, COMPRAR, ADQUIRIR O ENAJENAR ALGUN NARCOTICO.

II.- INTRODUZCA O EXTRAIGA DEL PAIS ALGUNO DE LOS NARCOTICOS COMPRENDIDOS EN EL ARTICULO ANTERIOR, AUNQUE FUERE EN FORMA MOMENTANEA O EN TRANSITO.

SI LA INTRODUCCION

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