DE LA PROTECCION DE LOS TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA DE MANIPULACION MANUAL
Enviado por kikovy • 15 de Mayo de 2015 • 341 Palabras (2 Páginas) • 233 Visitas
LEY NUM. 20.001
REGULA EL PESO MAXIMO DE CARGA HUMANA
"Título V
DE LA PROTECCION DE LOS TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA DE MANIPULACION MANUAL
Artículo 211-F.- Estas normas se aplicarán a las manipulaciones manuales que impliquen riesgos a la salud o a las condiciones físicas del trabajador, asociados a las características y condiciones de la carga.
La manipulación comprende toda operación de transporte o sostén de carga cuyo levantamiento, colocación, empuje, tracción, porte o desplazamiento exija esfuerzo físico de uno o varios trabajadores.
Artículo 211-G.- El empleador velará para que en la organización de la faena se utilicen los medios adecuados, especialmente mecánicos, a fin de evitar la manipulación manual habitual de las cargas.
Asimismo, el empleador procurará que el trabajador que se ocupe en la manipulación manual de las cargas reciba una formación satisfactoria, respecto de los métodos de trabajo que debe utilizar, a fin de proteger su salud.
Artículo 211-H.- Si la manipulación manual es inevitable y las ayudas mecánicas no pueden usarse, no se permitirá que se opere con cargas superiores a 50 kilogramos.
Ley 19419 REGULA ACTIVIDADES QUE INDICA RELACIONADAS CON EL TABACO
DS 54 APRUEBA REGLAMENTO PARA LA CONSTITUCION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITES PARITARIOS DE HIGIENE Y SEGURIDAD
Artículo 1°. En toda empresa, faena, sucursal o
agencia en que trabajen más de 25 personas se
organizarán Comités Paritarios de Higiene y Seguridad,
compuestos por representantes patronales y representantes
de los trabajadores, cuyas decisiones, adoptadas en el
ejercicio de las atribuciones que les encomienda la ley
16.744, serán obligatorias para la empresa y los
trabajadores.
Si la empresa tuviere faenas, sucursales o agencias
distintas, en el mismo o en diferentes lugares, en cada
una de ellas deberá organizarse un Comité Paritario de
Higiene y Seguridad.
Corresponderá al Inspector del Trabajo respectivo
decidir, en caso de duda, si procede o no que se
constituya el Comité Paritario de Higiene y Seguridad.
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