DE LAS FALTAS EN GENERAL
Enviado por davidyepezs • 28 de Octubre de 2012 • 496 Palabras (2 Páginas) • 610 Visitas
Acudiendo a los preceptos del código penal y leyes especiales. El delito lesiona o pone en peligro del daño al bien jurídico protegido. Esto no ocurre en las faltas, las cuales se sancionan como pura y simple desobediencia a la norma, dictada para evitar males mayores que podrían producirse.
Diferencia fundada en la facultad para legislar Siempre ha existido a nivel mundial una tendencia a considerar las faltas como materia legislativa propia de cada Región y los delitos como materia propiamente penal, reserva legal del Poder Legislativo nacional. Esta tendencia legislativa está reflejada aún en nuestra ley penal sustantiva es decir el Código penal venezolano, en su penúltimo artículo 545, el cual establece textualmente: ¨ Artículo 545. Las disposiciones del presente Libro no excluyen ni limitan las atribuciones que, por leyes municipales u otras especiales, competen a los funcionarios y Corporaciones de la Administración Pública, para dictar Ordenanzas de Policía y bandos de orden público, así como para corregir gubernativamente las contravenciones o faltas, en el caso de que su represión les esté encomendada por las mismas leyes.¨ Esta norma deja abierta la posibilidad de que las Entidades legislativas Estadales y hasta Municipales legislen en materia de faltas o contravenciones.
CAPÍTULO II CONCEPTUALIZACIÓN DE LAS FALTAS EN VENEZUELA. En nuestro país la diferenciación de las faltas es de índole básicamente positiva, es decir que la misma se funda en su tipificación en la normativa sustantiva, es decir en nuestro código penal Venezolano el cual en su LIBRO TERCERO DE LAS FALTAS EN GENERAL, Art. 483 al 545, tipifica todas las conductas punibles y que se consideran faltas. A grosso modo mencionaremos los subtítulos de este libro tercero relativo a las Faltas: De la Omisión de dar Referencias De la Desobediencia a la Autoridad De las Faltas Concernientes a las Monedas De las Faltas Relativas al Ejercicio del Arte Tipográfico, a la Difusión de Impresos y a los Avisos. De las Faltas Relativas a los Espectáculos, Establecimientos y Ejercicios Públicos. De los Alistamientos Practicados sin Autorización. De la Mendicidad. De la Perturbación Causada en la Tranquilidad Pública y Privada. Del Abuso de la Credulidad de Otro. De las Faltas Relativas a la Seguridad Pública. De la Caída y de la Falta de Reparación de los Edificios. De las Faltas Relativas a los Signos y Aparatos que Interesan al Público. De los Objetos Tirados o Colocados de Manera Peligrosa. De las Faltas que se Refieren a la Vigilancia de los Enajenados. De la Falta de Vigilancia y Dirección en los Animales y Vehículos. De las Faltas Referentes a Peligros Comunes. De las Faltas Concernientes a la Moralidad Pública. De la Embriaguez. De los Actos Contrarios a la Decencia Pública. Del Mal Tratamiento a los Animales. De las Faltas Relativas a la Protección Pública de la Propiedad. De la Falta de Precauciones en las Operaciones
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