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Faltas Generales


Enviado por   •  13 de Abril de 2015  •  4.947 Palabras (20 Páginas)  •  228 Visitas

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LIBRO TERCERO

DE LAS FALTAS EN GENERAL

Título I. De las Faltas contra el Orden Público

Capítulo I. De la desobediencia a la autoridad (Art. 483 al 487)

Capítulo II. De la omisión de dar referencias (Art. 488)

Capítulo III. De las faltas concernientes a las monedas (Art. 489 al 490)

Capítulo IV. De las faltas relativas al ejercicio del arte tipográfico, a la difusión de impresos y a los avisos (Art. 491 al 495)

Capítulo V. De las faltas relativas a los espectáculos, establecimientos y ejercicios públicos (Art. 496 al 500)

Capítulo VI. De los alistamientos practicados sin autorización (Art. 501)

Capítulo VII. De la Mendicidad (Art. 502 al 505)

Capítulo VIII. De la perturbación causada en la tranquilidad pública y privada (Art. 506 al 507)

Capítulo IX. Del abuso de la credulidad de otro (Art. 508)

Título II. De las Faltas relativas a la Seguridad Pública

Capítulo I. De las faltas que se refieren a armas o a materias explosivas (Art. 509 al 516)

Capítulo II. De la caída y de la falta de reparación de los edificios (Art. 517 al 518)

Capítulo III. De las faltas relativas a los signos y aparatos que interesan al público (Art. 519 al 520)

Capítulo IV. De los objetos tirados o colocados de manera peligrosa (Art. 521 al 522)

Capítulo V. De las faltas que se refieren a la vigilancia de los enajenados (Art. 523 al 525)

Capítulo VI. De la falta de vigilancia y dirección en los animales y vehículos (Art. 526 al 528)

Capítulo VII. De las faltas referentes a peligros comunes (Art. 529)

Finalmente el Tercer y último Libro del Código Penal, ampara todo lo concerniente al régimen sustantivo de las faltas; sin embargo, no contribuye con definición alguna sobre el particular, de hecho, la intención de legislador de dividir los hechos punibles bajo una estructura bipartita no encuentra una justificación explícita. Las faltas serán aquellos actos ilícitos penales que lesionan los derechos personales, patrimoniales y sociales pero que por su intensidad no constituyen delitos y si bien es cierto existe gran identidad entre los delitos y las faltas, la diferencia se da en la menor intensidad criminosa de las faltas.

El Código Orgánico Procesal Penal establece en los artículos 382 y siguientes el procedimiento de Faltas. Sin embargo, es preciso aclarar que en realidad el citado Procedimiento Especial de Faltas no se aplica; las razones de ello son variadas, pero quizá la más determinante es la existencia en todos los estados del territorio nacional de “Códigos de Policía” u “Ordenanzas de Convivencia Ciudadana”, que prácticamente repiten el catalogo de las Faltas previstas en el Código Penal, estableciendo diversas sanciones y procedimientos para su aplicación.

Explicaré esto a través de un ejemplo en el cual se transgredieron los artículos 483 y 506 del Código Penal, respectivamente.

Se trata una mujer de 29 años, que admitió haber perturbado la tranquilidad pública cuando colocaba música a alto volumen en su puesto de venta de discos compactos, ubicado en el sector La Estatua de la parroquia Petare, municipio Sucre del estado Miranda.

En la audiencia, el fiscal ratificó la acusación contra la mujer por la comisión de las faltas de desobediencia a la autoridad y perturbación causada a la tranquilidad pública y privada prevista en los mencionados artículos. El día del hecho, funcionarios de la Policía municipal se presentaron en el mencionado sector, en virtud de llamadas realizadas por algunos vecinos, quienes manifestaron que qué aquella mujer estaba perturbando la tranquilad del lugar, pues en su puesto de venta de discos compacto tenía un equipo de sonido a alto volumen. De inmediato, la comisión policial constató la situación, por lo que incautó el equipo de sonido de la mujer y notificó del procedimiento al Ministerio Público. Luego de admitidos los hechos el Tribunal ordenó a la contraventora pagar una multa de 30 unidades tributarias, equivalentes a 2.700 bolívares a la tasa actual.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 17 de febrero de 2010

200° y 151°

CAUSA No 1M-166-10 SENTENCIA N° 007-11

SENTENCIA POR EL PROCEDIMIENTO POR ADMISION DE LOS HECHOS

Estando dentro de la oportunidad legal establecida en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa el tribunal a publicar el texto integro de la sentencia definitiva, dada la admisión de los hechos realizada por el acusado JAIRO MIGUEL ALVIS ROMERO.

DE LOS SUJETOS PROCESALES

FISCAL: Abogado OVIDIO JESUS ABREU CASTILLO, Fiscal Décimo del Ministerio Público.

ACUSADO: JAIRO MIGUEL ALVIS ROMERO

DELITO: HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453, numeral 1 del Código Penal de Venezuela, en concordancia con el artículo 80 eiusdem.

DEFENSORA: Abogada MILAGROS MORALES GONZALEZ, Defensora Pública Séptima.

VICTIMA: PLANTA PROCESADORA DE CAMARONES PROCAMAR.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PRESENTE JUICIO

El día 27 de noviembre de 2009, aproximadamente a las diez y treinta de la noche, el ciudadano JAIRO MIGUEL ALVIS ROMERO, laborando como vigilante en la planta procesadora de camarones, PROCAMAR, ubicada en el Municipio La Cañada de Urdaneta, Estado Zulia, propiedad del ciudadano EDUIN ENRIQUE MUÑOZ MORAN, intentó sustraer cuatro bultos de empaques de camarones, contentivos en su interior con doce paquetes de un kilogramos cada uno, cuya consumación no se realizó por causas independientes a la voluntad del ciudadano JAIRO MIGUEL ALVIS ROMERO, al ser observado por el propietario de la referida empresa, quien realizó enlace telefónico con el Instituto Autónomo Policía Municipal La Cañada de Urdaneta, Estado Zulia, quienes se apersonaron al lugar, aprehendiendo al mencionado JAIRO MIGUEL ALVIS ROMERO.

Con base a los hechos antes planteados, la abogada MARYCARMEN CARDENAS ALICASTRO, Fiscal Auxiliar Décima Cuarta del Ministerio Público, presentó por ante el Departamento de Alguacilazgo, en fecha 01 de junio de 2010, escrito de acusación contra el ciudadano JAIRO MIGUEL

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