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DECLARACIÓN DE AUTENCIA


Enviado por   •  12 de Septiembre de 2012  •  457 Palabras (2 Páginas)  •  304 Visitas

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DE LOS EFECTOS DE DECLARACION DE AUSENCIA.

*Existiendo algún tipo de testamento la persona que tenga poder sobre este lo presentara ante el juez.

*Se abrirá un testamento en los casos en los cuales los interesados en presencia del representante del ausente lleven a cabo una serie de requisitos solicitados por la autoridad.

*Los herederos que tengan capacidad legal para administrar los bienes podrán disponer de estos siempre y cuando se realice conforme a derecho.

*En el caso que existan varios herederos, cada uno podrá manejar la parte que le corresponda.

*Si los bienes no pudieran ser divididos entre los herederos, estos tendrán que escoger un administrador y si no se pusieran de acuerdo, este será nombrado por el juez.

*Si el testamento señala que una cierta parte de los bienes es divisible y otra no, se nombrara administrador únicamente de esta ultima parte.

*Los herederos que no administren los bienes podrán contratar los servicios de un interventor.

*La persona que tenga bajo su responsabilidad la posesión de los bienes tendrá las mismas obligaciones, facultades y restricciones que los tutores.

*Cuando los bienes puedan ser divididos da una manera fácil los herederos darán la garantía de la parte que le corresponda administrar.

*En el caso de que los bienes no puedan ser divididos la garantía legal será dada por el administrador general.

*Toda persona que tenga derechos sobre los bienes del ausente y dependan fundamentalmente de su muerte o presencia deberán dar la garantía de la misma manera que lo hiciere el tutor.

*Cualquier persona que tenga alguna obligación con el ausente esta quedara suspendida al igual que su cumplimiento a la muerte de este.

*En el caso de que no pueda otorgarse la garantía el juez dará un plazo de 3 meses en el cual disminuirá el importe de esta.

*En cuanto a no se tenga una garantía no terminara la administración del representante.

*No están obligados a dar cierta garantía: el conyugue, ascendientes y descendiente del ausente que sean nombrados herederos.

*La persona que tenga la posesión provisional de los bienes del ausente tendrá el derecho de pedir cuentas al representante del ausente, este entregara los bienes y dará las cuentas en un plazo de 3 meses.

* Si hecha la declaración de ausencia no existieran herederos se podrá pedir la presentación o elección de un representante en nombre de la beneficencia pública.

*Al momento de la muerte de la persona que haya tenido posesión provisional de los bienes sus herederos podrán gozar de la parte correspondiente a este.

*Si llegara a presentarse o se prueba la existencia del ausente este podrá recuperar sus bienes, con la excepción de que ni haya sido declarada su muerte. Las personas que hayan tenido la posesión provisional de sus bienes podrán disponer de los

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