DECRETO 1607 DE 2002
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DECRETO 1607 DE 2002
(julio 31)
por el cual se modifica la Tabla de Clasificación de Actividades Económicas para el Sistema
General de Riesgos Profesionales y se dictan otras disposiciones.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones constitucionales y
legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política
de Colombia y el parágrafo del artículo 28 de Decreto-ley 1295 de 1994,
CONSIDERANDO:
Que el parágrafo del artículo 28 del Decreto-ley 1295 de 1994 señala que el Gobierno Nacional,
a través del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, previo concepto del Consejo Nacional de
Riesgos Profesionales, revisará periódicamente la tabla de clasificación de actividades
económicas;
Que debido a la globalización de la economía que trae consigo incorporación de nueva
tecnología y procesos productivos que han generado nuevas actividades económicas, se hace
necesario modificar el Decreto 2100 de 1995, por el cual se adoptó la tabla de clasificación de
actividades económicas para el Sistema General de Riesgos Profesionales;
Que mediante Resolución 0056 de 1998, el Departamento Administrativo Nacional de
Estadísticas (DANE), estableció la única Clasificación de Actividades Económicas para
Colombia CIIU revisión 3 de 1989, adoptando la Clasificación Industrial Internacional Uniforme,
por lo que se hace necesario ampliar la tabla de actividades económicas del Sistema General
de Riesgos Profesionales, logrando con ello la estandarización y la generación de estadísticas
comparativas internacionalmente;
Que el Consejo Nacional de Riesgos Profesionales en su Sesión número 26 del 28 de enero de
2002, recomendó modificar la Tabla de Clasificación de Actividades Económicas, para el
Sistema General de Riesgos Profesionales;
Que teniendo en cuenta los criterios de salud ocupacional emitidos por entidades
especializadas, se ratifica la necesidad de modificar la Tabla de Clasificación de Actividades
Económicas, adoptando la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de Actividades
Económicas,
DECRETA:
Artículo 1o. Campo de aplicación. El presente decreto se aplica a los afiliados al Sistema
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