DECRETO 1772 DE 1994
Enviado por JhonnyPerezC • 19 de Abril de 2013 • 227 Palabras (1 Páginas) • 473 Visitas
DECRETO 1772 DE 1994
"POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA AFILIACIÓN Y LAS COTIZACIONES
AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES".
COTIZACIONES AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
BASE DE COTIZACIÓN. Las cotizaciones correspondientes a los trabajadores
dependientes del sector privado se calcularán con base en el salario mensual
devengado. Para el efecto, constituye salario el que se determine para el
Sistema General de Pensiones.
Los empleadores del sector público cotizarán sobre los salarios de sus
servidores. Para estos efectos, constituye salario el que se determine para los
servidores públicos en el Sistema General de Pensiones.
Igual que para el Sistema General de pensiones, la base de cotización estará
limitada a veinte (20) salarios mínimos, y la de los salarios integrales se
calculará sobre el 70% de ellos.
MONTO DE LAS COTIZACIONES. El monto de las cotizaciones a cargo de los
empleadores, no podrá ser inferior al 0.348%, ni superior al 8.7%, de la base de
cotización de los trabajadores a cargo del respectivo empleador.
TABLA DE COTIZACIONES MÍNIMAS Y MÁXIMAS. En desarrollo del artículo
27 del Decreto 1295 de 1994, se adopta la siguiente tabla de cotizaciones para
cada clase de riesgo:
TABLA DE COTIZACIONES MÍNIMAS Y MÁXIMAS
CLASE DE RIESGO VALOR MÍNIMO VALOR INICIAL VALOR MÁXIMO
I 0.348% 0.522% 0.696%
II 0.435% 1.044% 1.653%
III 0.783% 2.436% 4.089%
IV 1.740% 4.350% 6.960%
V 3.219% 6.960% 8.700%
Toda empresa que ingrese por primera vez al Sistema General de Riesgos
Profesionales, cotizará por el valor correspondiente al valor inicial de la clase
de riesgo que le corresponda.
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