DECRETO 663 DE 1993 (Abril 2 de 1993)
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DECRETO 663 DE 1993
(Abril 2 de 1993)
Diario Oficial No. 40.820, del 5 de abril de 1993
"Por medio del cual se actualiza el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y se modifica su titulación y numeración"
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,
En uso de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 35 de 1993
DECRETA:
PARTE I.
DESCRIPCION BASICA DE LAS ENTIDADES SOMETIDAS A LA VIGILANCIA DE LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA
CAPITULO I.
ESTRUCTURA DEL SISTEMA FINANCIERO
ARTICULO 1o. ESTRUCTURA GENERAL. El sistema financiero y asegurador se encuentra conformado de la siguiente manera:
a. Establecimientos de crédito.
b. Sociedades de servicios financieros.
c. Sociedades de capitalización.
d. Entidades aseguradoras.
e. Intermediarios de seguros y reaseguros
ARTICULO 2o. ESTABLECIMIENTOS DE CREDITO.
1. Establecimientos de crédito. <Inciso 1o. modificado por el artículo 54 de la Ley 454 de 1998. El nuevo texto es el siguiente:> Los establecimientos de crédito comprenden las siguientes clases de instituciones financieras: establecimientos bancarios, corporaciones financieras, corporaciones de ahorro y vivienda, compañías de financiamiento comercial y cooperativas financieras.
Se consideran establecimientos de crédito las instituciones financieras cuya función principal consista en captar en moneda legal recursos del público en depósitos, a la vista o a término, para colocarlos nuevamente a través de préstamos, descuentos, anticipos u otras operaciones activas de crédito.
2. Establecimientos bancarios. Son establecimientos bancarios las instituciones financieras que tienen por función principal la captación de recursos en cuenta corriente bancaria, así como también la captación de otros depósitos a la vista o a término, con el objeto primordial de realizar peraciones activas de crédito.
3. Corporaciones Financieras. Son corporacionesfinancieras aquellas instituciones que tienen por función principal la captación de recursos a término, a través de depósitos o de instrumentos de deuda a plazo, con el fin de realizar operaciones activas de crédito y efectuar inversiones, con el objeto primordial de fomentar o promover la creación, reorganización, fusión, transformación y expansión de empresas en los sectores que establezcan las normas que regulan su actividad.
4. Corporaciones de Ahorro y Vivienda. <Ver Notas del Editor. Numeral modificado por el artículo 13 de la Ley 510 de 1999. El nuevo texto es el siguiente:> Son corporaciones de ahorro y vivienda aquellas instituciones que tienen por función principal la captación de recursos para realizar primordialmente operaciones activas de crédito hipotecario de largo plazo.
5. Compañías de financiamiento comercial. <Numeral modificado por el artículo 16 de la Ley 510 de 1999. El nuevo texto es el siguiente:> Son compañías de financiamiento comercial las instituciones que tienen por función principal captar recursos a término, con el objeto primordial de realizar operaciones activas de crédito para facilitar la comercialización de bienes y servicios, y realizar operaciones de arrendamiento financiero o leasing.
6. COOPERATIVAS FINANCIERAS. <Sustituido por el artículo 40 de la Ley 454 de 1998, según lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley 510 de 1999. El nuevo texto es el siguiente:> Son cooperativas financieras los organismos cooperativos especializados cuya función principal consiste en adelantar actividad financiera, su naturaleza jurídica se rige por las disposiciones de la Ley 79 de 1988 y se encuentran sometidas al control, inspección y vigilancia de la Superintendencia Bancaria. Estas cooperativas son establecimientos de crédito.
Para adelantar las operaciones propias de las cooperativas financieras, se requiere la autorización previa y expresa en tal sentido de la Superintendencia Bancaria, entidad que la impartirá únicamente previo el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Demostrar ante la Superintendencia Bancaria experiencia no menor de tres (3) años en el ejercicio de la actividad financiera con asociados como cooperativa de ahorro y crédito o multiactiva o integral con sección de ahorro y crédito, en una forma ajustada a las disposiciones legales y estatutarias.
b) Acreditar el monto de aportes sociales mínimos que se exija para este tipo de entidad.
La Superintendencia Bancaria se cerciorará, por cualesquiera investigaciones que estime pertinentes de la solvencia patrimonial de la entidad, de su idoneidad y de la de sus administradores.
PARAGRAFO. La Superintendencia Bancaria podrá establecer planes de ajuste para la conversión en cooperativas financieras de las cooperativas que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley se encuentren sometidas a su vigilancia.
7. Operaciones específicas. <Numeral incorporado por disposición del artículo 57 de la Ley 454 de 1998. Antes identificado con el numeral 6o. El texto es el siguiente:> Lo dispuesto en el presente artículo se entenderá
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