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DECRETO DE OBAMA


Enviado por   •  23 de Marzo de 2015  •  1.612 Palabras (7 Páginas)  •  212 Visitas

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Yo, BARACK OBAMA, Presidente de los Estados Unidos de América, entiendo que la situación en Venezuela, incluida la situación del Gobierno en cuanto la erosión de las garantías de derechos humanos, la persecución de opositores políticos, restricción de la libertad de prensa, el uso de la violencia y violaciones y abusos de los derechos humanos en respuesta a las protestas contra el gobierno, y el arresto arbitrario y la detención de manifestantes que están en contra del gobierno, así como la presencia exacerbada de corrupción pública significativa, que constituye una amenaza inusual y extraordinaria a la seguridad nacional y la política exterior de los Estados Unidos, declaro por medio de la presente una emergencia nacional a los fines de hacer frente a dicha amenaza. Por lo tanto dispongo lo siguiente:

Sección 1. (a) Todos los bienes e intereses en propiedades que están en los Estados Unidos, que de ahora en adelante ingresen a los Estados Unidos, o que están o en el futuro entren en posesión o control de cualquier persona de los Estados Unidos de las siguientes personas quedan bloqueados y no podrán ser transferidos, pagados, exportados, retirados, o de otra manera tratados en:

(I) las personas enumeradas en el anexo del presente decreto; y

(Ii) cualquier persona que, según el Secretario del Tesoro, en consulta con el Secretario de Estado:

(A) sea responsable o cómplice de, o responsables de ordenar, controlar, o dirigir de alguna manera, o de haber participado en, directa o indirectamente, cualquiera de los siguientes actos en o en relación a Venezuela:

(1) acciones o políticas que socavan los procesos e instituciones democráticas;

(2) actos significativos de violencia o conducta que constituyan un grave abuso o violación de los derechos humanos, en particular contra las personas que participaban en las protestas contra el gobierno en Venezuela en o desde febrero 2014;

(3) medidas que prohíban, limiten o penalicen el ejercicio de la libertad de expresión o de reunión pacífica; o

(4) la corrupción pública por funcionarios de alto nivel en el Gobierno de Venezuela;

(B) Que haya sido un líder presente o pasado de una entidad que haya, o que sus miembros hayan participado en cualquier actividad descrita en el inciso (a)(ii) (A) de esta sección o una entidad cuya propiedad e intereses en una propiedad estén bloqueados de conformidad con el presente decreto;

(C) es un funcionario actual o anterior del Gobierno de Venezuela;

(D) que haya asistido materialmente, patrocinado o proporcionado apoyo financiero, material o tecnológico, o de bienes o servicios para o en apoyo de:

(1) una persona cuyos bienes e intereses en propiedad estén bloqueados en virtud de este decreto; o

(2) una actividad descrita en el inciso (a) (ii) (A) de esta sección; o

(E) Que sea propiedad de, o controlada por, o que haya actuado o pretendido actuar directa o indirectamente en nombre de, cualquier persona cuya propiedad o intereses en una propiedad e intereses en la propiedad, estén bloqueados de conformidad con este decreto.

(b) Las prohibiciones en el inciso (a) de la presente sección se aplicarán salvo hasta el punto en que estipulen los estatutos, las regulaciones, ordenes, normativas o licencias que hayan sido emitidas de conformidad con la presente decreto y no obstante ello, cualquier contrato suscrito o cualquier licencia o permiso otorgado previo a la fecha efectiva de este decreto.

Sec. 2. Mediante la presente, encuentro que la entrada de inmigrantes sin restricciones y no inmigrante a Estados Unidos de extranjeros que se determine que cumple con uno o más de los criterios enunciados en el inciso 1 (a) de este decreto sería perjudicial para los intereses de Estados Unidos, y por medio de la presente suspendo la entrada en Estados Unidos, como inmigrantes o no inmigrantes, de dichas personas, salvo cuando el Secretario de Estado determine que el ingreso de la persona es del interés nacional de Estados Unidos. Esta sección no se aplicará a un extranjero si la admisión de dicho extranjero en Estados Unidos es necesaria para permitir que Estados Unidos cumpla con el Acuerdo relativo a la Sede de las Naciones Unidas, firmado en Lake Success el 26 de junio de 1947, y que entró en vigor el 21 de noviembre de 1947, o de otras obligaciones internacionales aplicables. 3

Sec. 3. Por la presente determino que la realización de donaciones del tipo de artículos que se especifica en la sección 203 (b) (2) de la Ley Internacional de Poderes Económicos de Emergencia (50 USC 1702 (b) (2)) por, a, o en beneficio de cualquier persona cuyos bienes e intereses en propiedad estén bloqueados de conformidad con la sección 1 de este decreto puedan menoscabar seriamente mi capacidad para hacer frente a la emergencia nacional declarada por el presente decreto, y mediante la presente prohíbo este tipo de donaciones a lo dispuesto por la sección 1 de este decreto.

Sec. 4. Las prohibiciones establecidas en

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