DEFENSORIA AGRARIA
Enviado por ochelsa • 5 de Abril de 2015 • 6.026 Palabras (25 Páginas) • 233 Visitas
CAPITULO I
DEFENSORÍA AGRARIA
La función de la procuración agraria siempre ha estado presente en nuestra Nación a lo largo de su historia, desde el descubrimiento y conquista del nuevo mundo. El sometimiento físico y moral del indígena le hizo presa fácil de los abusos cometidos por el colonizador español, generándose en la Corona y autoridades virreinales una clara conciencia de la necesidad de establecer instituciones que tuvieran a su cargo la responsabilidad de darles asistencia y protección para equilibrar las fuerzas. Esto con el propósito de respetar por lo menos de forma limitada su patrimonio territorial, aun a costa de contraponerse a los intereses de la ingente migración peninsular y de la opinión prevaleciente sobre la condición de los naturales. Es larga la lista de las instituciones creadas primero para la protección de los indios y después de los campesinos y pobres en general, en la medida en que aquellos fueron perdiendo la identidad étnica debido
1.- RIVERA Rodríguez Isaías. La Procuraduría en la Historia de México. Análisis. www.pa.gob.mx/publica/cd_estudios/Paginas/autores/rivera...
CAPITULO II
DEFENSORÍA AGRARIA Y SU APARICIÓN
La procuración de justicia para los hombres y mujeres del campo no es una invención o preocupación nueva; tiene sus antecedentes en la época colonial, cuando el Protector Fiscal era responsable de pedir la nulidad de las composiciones de tierras que los españoles hubieren adquirido de indios, en contra de las cédulas reales y ordenanzas o con algún otro título vicioso.
En 1847, en el estado de San Luis Potosí se creó, por disposición de Ley del Congreso del Estado, la Procuraduría de los Pobres, que asistía no sólo a los campesinos, sino también a las personas desvalidas, denunciando las irregularidades ante las autoridades competentes y solicitando la inmediata reparación sobre algún exceso en cualquier orden.
En este siglo, por decreto del 17 de abril de 1922 se constituyó una Procuraduría de Pueblos, dependiente de la Comisión Nacional Agraria “para patrocinar a los pueblos que lo desearen, gratuitamente, en sus gestiones de dotación o restitución de ejidos".
Posteriormente, en 1953, por decreto Presidencial se integró la Procuraduría de Asuntos Agrarios, con el objetivo de asesorar gratuitamente a los campesinos a petición de parte, a los solicitantes de tierras y aguas, y a los campesinos que hubieren sido dotados de las mismas, en los problemas jurídicos, administrativos, etc., que se suscitaran con motivo de sus gestiones o de la defensa de sus legítimos intereses.
Luego se creó la Dirección General de Inspección, Procuración y Quejas y, después, con la creación de la Secretaría de la Reforma Agraria y con el Reglamento Interior publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de abril de 1989, se regularon en el artículo 17 las atribuciones de la Dirección General de Procuración Social Agraria, que tenía entre otras funciones las siguientes:
Atender las demandas planteadas por particulares ejidatarios y comuneros, con motivo de presuntas violaciones a la legislación agraria que lesionen los derechos de los promoventes.
Intervenir por la vía conciliatoria en la solución de las controversias que se susciten entre ejidatarios, comuneros y pequeños propietarios.
Practicar las investigaciones y diligencias necesarias para comprobar los hechos relacionados con divisiones, fraccionamientos, transmisiones y acaparamiento de predios.
Como resultado de las Reformas al Artículo 27 Constitucional y la promulgación de la Ley Agraria, se creó la Procuraduría Agraria, como un Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios. Se encarga de asesorar a los campesinos en sus relaciones jurídicas y orientarlos respecto de sus derechos y la forma de ejercerlos.(2).
Los documentos que integran su Sustento Legal son los siguientes:
Fracción XIX del Artículo 27 Constitucional, Fracción I del Artículo 3o de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Título Séptimo de la Ley Agraria, Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares (PROCEDE), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de Enero de 1993. Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1996, Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria, publicado en el Diario Oficial de la Federación, con fecha del 28 de diciembre de 1996 (3)
2.- http://www.pa.gob.mx/paweb/conoce_la_pa/marco_legal.html
3.- http://www.pa.gob.mx/paweb/conoce_la_pa/marco_legal.html
CAPITULO III
Su ubicación constitucional.
El artículo 27 de la Constitución articula una visión de la propiedad privada y del papel del Estado en el desarrollo nacional sumamente valiosa que habría que defender a toda costa. Cualquier reforma a este crucial artículo tendría que estar orientada hacia su actualización revolucionaria en lugar de su desarticulación neoliberal. Por ejemplo, en lugar de modificar las cláusulas sobre el petróleo para permitir su saqueo por empresas trasnacionales, sería preferible considerar una expansión de las prohibiciones sobre la concentración de la riqueza para incluir a los bancos y las empresas de telecomunicaciones.
El artículo 27 revuelve el estómago de los neoliberales desde su primera frase. En lugar de reconocer la naturaleza originaria de la propiedad privada y el derecho de los capitalistas a poseerla, indica que “la Nación” es en principio dueña de todo: “La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada”. Es decir, la propiedad privada no es algo natural sino que es el resultado de un acto estatal que, a nombre de la nación, la “constituye” y así permite el posterior surgimiento de empresarios y capitalistas.
Así mismo, la nación siempre reserva su derecho a reclamar su posesión originaria y podrá expropiar la propiedad privada cuando exista alguna “causa de utilidad pública“. La Constitución también otorga amplios poderes regulatorios al Estado para “imponer en todo tiempo las modalidades que dicte el interés público”, así como de asegurar una “distribución equitativa de la riqueza pública” y “lograr el desarrollo equilibrado del país”. Con respecto a los recursos naturales existen controles aún más desarrollados,
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