DEFINICIÓN DE LO QUE ES EL DERECHO, QUE ABARCA POR QUE TIENE AUTONOMÍA DENTRO DEL OJ. Y SU ÁMBITO DE APLICACIÓN
Enviado por Beto Snoop Dogg • 26 de Marzo de 2020 • Documentos de Investigación • 1.403 Palabras (6 Páginas) • 235 Visitas
TEMA 1:
DEFINICIÓN DE LO QUE ES EL DERECHO, QUE ABARCA POR QUE TIENE AUTONOMÍA DENTRO DEL OJ. Y SU ÁMBITO DE APLICACIÓN.
En derecho del trabajo tenemos un ordenamiento jurídico que tiene 4 ramas; civil, penal, contencioso administrativo, y laboral. El derecho del trabajo es muy amplio; se va a estudiar el contrato de trabajo.
El contrato de trabajo regula una relación laboral bidireccional entre empresario y trabajador. Esto es una relación laboral privada entre dos sujetos; el CC regula las relaciones privadas. El derecho del trabajo nace porque en derecho civil estamos regulando relaciones entre iguales pero al hacer un contrato de trabajo es de prestación de servicios a cambio de un salario; hay subordinación porque de un lado está el empresario que tiene el poder y en el otro a un sujeto bastante vulnerable porque está vendiendo su fuerza de trabajo. La fuerza de trabajo es el sujeto mismo. Como no estamos en equiparación de fuerzas ni de intercambio, cuando aparece la revolución industrial lo del CC se hace insuficiente, por ello los trabajadores necesitan un OJ mucho más ágil y que proteja más allá de lo que se protege en el CC, la integridad del ser humano tiene que protegerla y con esa lucha de clase obrera aparece el Derecho del Trabajo.
El derecho laboral nace por la lucha obrera; El derecho laboral aparece con el derecho colectivo que aparece con el derecho de asociación en las empresas.
Definición del derecho del trabajo: Art 1 del Estatuto de los trabajadores. Es esa parte del OJ que se encarga de regular la relación entre empresario y trabajador. Esta ley será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario. En el marco de ese contrato de trabajo se van a regular derechos y obligaciones.
Características del Derecho del Trabajo:
- Tiene normas propias
- Tiene una estructura sancionadora propia no solo normativa
- Tiene tambien una doctrina propia
-CE
- Estatuto de los Trabajadores
- Reglamentos
- Convenio Colectivo
- Costumbre
ÁMBITO DE APLICACIÓN:
Condiciones para ser trabajador:
- Tiene que ser trabajo personal, persona física, ninguna persona jurídica; no es intercambiable por otra persona, es intransferible. No puedo separar el trabajo de la persona.
- Voluntario. No estamos en un sistema de esclavitud, nadie puede concertar un contrato de trabajo de por vida; me voy cuando quiera, solo hay que preavisar. Igualmente el empresario no tiene por qué mantener en el trabajo a alguien toda la vida.
- Retribuidos los servicios que presten. Relación privada bidireccional, yo te doy trabajo y tu salario
- Por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona. Hay un sujeto que se va a llevar el producto de mi trabajo y que además estoy bajo las órdenes e instrucciones de él. Pero no manda sobre mi persona, sino sobre mi trabajo. Es un trabajo dependiente por ello.
- Bajo las órdenes e instrucciones del empresario.
RELACIONES LABORALES DE CARÁCTER ESPECIAL:
Son relaciones laborales que cumplen estos requisitos pero por sus características particulares no están reguladas por el Estatuto de los Trabajadores.
Art 2 del ET.
1. Se considerarán relaciones laborales de carácter especial: Buscar la norma que regula la relación laboral de estos trabajadores especiales.
a) La del personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c). Su característica particular es que normalmente están fuera de convenios porque están dirigiendo y por ello no es un trabajador normal sino especial. Real decreto 1382/1985 1 de agosto.
b) La del servicio del hogar familiar. Cumple todos los requisitos pero es una relación laboral de confianza y por ello especial. Real Decreto 1620/2011 de 14 de noviembre
c) La de los penados en las instituciones penitenciarias. Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria.
d) La de los deportistas profesionales. Real Decreto 1006/1985 de 26 de junio.
e) La de los artistas en espectáculos públicos. Real decreto 1435/1985 de 1 de agosto
f) La de las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios sin asumir el riesgo y ventura de aquellas. Real decreto 1438/1985 de 1 de agosto.
g) La de los trabajadores con discapacidad que presten sus servicios en los centros especiales de empleo. Real Decreto 1368/1985 de 17 de julio. Real decreto 290/2004 de 20 febrero, y real Decreto ley 5/ 2006, de 9 de junio para la mejora del crecimiento y del empleo.
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