DEFINICIÓN DE DESARROLLO ENDÓGENO
Enviado por vargasvrs • 22 de Junio de 2012 • 2.898 Palabras (12 Páginas) • 639 Visitas
DEFINICIÓN DE DESARROLLO ENDÓGENO
El desarrollo endógeno es una opción estratégica que representa una aproximación que pretende avanzar en la fórmula de un enfoque distinto del neoliberalismo. Se da en este enfoque especial importancia a los recursos productivos como el trabajo, la tierra, los recursos naturales y la tecnología; partiendo de las potencialidades propias se postula que cada región puede y debe buscar nuevas maneras de inserción en un contexto nacional difícil pero no impenetrable.
La característica principal del paradigma neoliberal es su concentración en los equilibrios micro y macroeconómicos de corto plazo de los principales agentes económicos en los diversos mercados, suponiendo constantes la tecnología, la población, los recursos naturales y el medio ambiente; los valores y patrones de comportamiento culturales, las estructuras de poder, las relaciones internacionales, las instituciones y las relaciones sociales. Pero estas son justamente las principales variables de mediano y largo plazos del desarrollo económico y social.
El modelo endógeno busca la implementación de una estrategia autóctona de desarrollo que impulse una economía solidaria orientada a las necesidades del colectivo y a los mercados nacionales, por ende, que impulse la defensa y valorización del capital natural, cultural y patrimonial; la defensa del capital social y democrático; es decir, la importancia del fortalecimiento de las instituciones públicas, el fomento de la participación ciudadana en el espacio municipal, regional y nacional, la defensa del capital humano mediante la mejora del acceso a la educación, a la nutrición y a la salud. Por ello, el capital económico debe generarse desde dentro en función a las necesidades internas de empleo y crecimiento, programas territoriales que atiendan a ventajas comparativas, servicios de apoyo a la producción, acceso a los mercados de los pequeños y medianos productores, fomento a la innovación productiva de calidad, a la gestión eficaz y acceso al crédito.
Las estrategias del desarrollo endógeno (desde dentro), permitiría entonces colocar los fenómenos nacionales en su justa perspectiva histórica e internacional, y aumentaría en general la capacidad para superar los ideologismos, los enfoques tecnocráticos estrechos y el economicismo.
DEFINICIÓN DESARROLLO ENDÓGENO SUSTENTABLE
La definición de desarrollo endógeno sustentable abarca un conjunto de relaciones entre sistemas (naturales y sociales), dinámica de procesos (energía, materia e información) y escalas de valores (ideas, ética). Es decir, que para comprender su esencia y concretar sus postulados se requiere estudiar las dimensiones que lo componen, a saber, la económica, ecológica, social y ética.
A partir de reconocer la heterogeneidad física, la biodiversidad y multiculturalidad del planeta, se cuestiona la idea de un mundo único para dar cabida a una sociedad capaz de gobernar el devenir planetario. Se presenta un análisis del método de Diagnóstico Rural Participativo como herramienta de conocimiento y acción, en particular para el estudio de los recursos naturales en Venezuela. Con un enfoque transdisciplinarios se contrastan las propuestas disciplinarias y las evidencias empíricas de participación social. Se ejemplifican casos de Iberoamérica y se destaca el valor de las técnicas de trabajo, la formación de colectivos sociales y el desarrollo de proyectos locales.
DEMOCRACIA PARTICIPATIVA, PROTAGÓNICA Y FUNDAMENTOS LEGALES.
En 1999, se inició en Venezuela un proceso de transición política, jurídica, económica y social, con el propósito de poner en marcha un nuevo modelo de desarrollo dirigido a redundar y fortalecer el sistema democrático venezolano, con mira a alcanzar una sociedad más justa, con una economía
Diversificada y eficiente en medio de la globalización. La transición política permitió la elaboración de la nueva Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) y el inicio de la reestructuración del Estado.
La CRBV (1999), plantea un proceso de ajuste legislativo, institucional y de nuevas estrategias para realizar los cambios necesarios, estableciendo las bases para desarrollar la naturaleza jurídica y el modelo organizativo de las comunidades para que estas mediante sus propios esfuerzos con la colaboración y orientación de otros actores sociales, alcancen la calidad de vida que se merecen y que sustentan los pilares fundamentales de la justicia social. En este sentido, el Preámbulo de la CRBV, reza: "... con el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica...".
En esta dirección, el texto constitucional en su Artículo 2, subordina el ordenamiento jurídico a los valores superiores de la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad individual y social, la preeminencia de los derechos humanos, la ética pública y el pluralismo político.
Así mismo el Artículo 3, establece como fines esenciales del Estado:
"…la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los deberes y derechos, y establece la educación y el trabajo como procesos fundamentales para lograr dichos fines”.
En este orden de ideas.
Artículo 62, Ejusdem, plantea el derecho de participación ciudadana en los asuntos públicos, bien de manera individual o a través de sus representantes elegidos. De igual forma, indica que la participación en los asuntos públicos se constituye en un canal para alcanzar el protagonismo popular y establece con carácter obligatorio que el Estado genere los mecanismos y garantías necesarios más propicios para su ejercicio.
La Constitución hace referencia al Artículo 132, el cual reza que toda persona tiene el deber de cumplir sus responsabilidades sociales y participar solidariamente en la vida política, civil y comunitaria del país, promoviendo y defendiendo los derechos humanos como principio de la convivencia democrática y de la paz social.
En acatamiento de la norma, los Espacios e instancias en los que se plantea la participación comunitaria se encuentran previstos en el Artículo 70. Constituye con rango constitucional el derecho a la participación protagónica, las asambleas ciudadanas vinculantes, las cooperativas y otras formas de cogestión civil de lo público.
Bajo esta perspectiva,
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