DEFINICIÓN DE INDULTO
Enviado por ferfan • 19 de Junio de 2015 • Tesis • 5.826 Palabras (24 Páginas) • 338 Visitas
DEFINICIÓN DE INDULTO:
Indulto procede del latín indultus y refiere a la gracia que permite eximir a alguien de un castigo o modificar una sanción. El término también se utiliza para nombrar al perdón que puede otorgar un presidente o mandatario para anular, reducir o cambiar un castigo.
Perdón total o parcial por parte de la autoridad competente de la obligación de cumplir una pena que tiene una persona por imposición de un juez o un tribunal.
El indulto, por lo tanto, puede considerarse como una vía para extinguir una responsabilidad del ámbito penal. El indulto implica el perdón del cumplimiento del castigo aunque la persona aún sigue siendo considerada como culpable.
Si el indulto supone la eliminación de todas las sanciones aplicadas sobre el condenado, se habla de indulto total, mientras que si la remisión sólo afecta a algunos de los castigos, estamos ante un indulto parcial.
ANTECEDENTES HISTORICO DEL INDULTO EN MEXICO.
Tenían la facultad los reyes, los soberanos de la tierra y de las leyes divinas, en quienes se depositaba la soberanía y el poder para hacer y derogar las leyes, así como para castigar los delitos y también para perdonarlos.
Lo cierto es que el indulto ha estado presente en la legislación nacional moderna desde la Constitución de 1857, la cual establecía en su artículo 85, fracción XV, que el Presidente tenía la facultad de "conceder, Conforme a las leyes, indultos a los reos sentenciados por delitos de la competencia de los tribunales federales."
MARCO LEGAL.
Asimismo, se señala que "por ser una facultad discrecional del Titular del Poder Ejecutivo Federal, el indulto no cuenta con una regulación secundaria exhaustiva, limitándose a lo establecido en algunos artículos del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales."
Actualmente, podemos ubicar el indulto en el Titulo Quinto (Extinción de la Responsabilidad Penal), Capítulo IV (Reconocimiento de inocencia e indulto) en los artículos 94,95,97 y 98 del Código Penal Federal, así como en el Código Federal de Procedimientos Penales en sus articulo 558 y 559, en el que podemos advertir las siguientes Características:
1. Solo puede concederse por el Ejecutiva Federal en uso de facultades discrecionales.
2. Solo puede concederse a aquellos que cuenten con sentencia irrevocable;
3. No extingue la obligación de reparar el daño, pues solamente se perdona la pena y no el delito.
4. No implica rehabilitación de derechos.
5. Para otorgarlo, el Ejecutivo debe basarse en el dictamen del órgano ejecutor de la sentencia.
6. No puede otorgarse a sentenciado por traición a la Patria, espionaje, terrorismo, sabotaje, genocidio, delitos contra la salud, violación, delito intencional contra la vida y secuestro, ni de reincidente por delito intencional.
7. Solo puede otorgarse cuando el sentenciado presente un alto grado de reinserción social o no represente peligro para la tranquilidad y seguridad públicas.
8. Solo puede concederse por delitos políticos o que hubieren tenido una motivación política o para cualquier otro delito siempre y cuando el sentenciado así lo solicite y acredite que ha realizado importantes servicios a la Nación.
ARTÍCULO 97 BIS, AL CÓDIGO PENAL FEDERAL.
"Artículo 97 Bis. De manera excepcional, por sí o a petición del pleno de alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, el titular del Poder Ejecutivo federal podrá conceder el indulto, por cualquier delito del orden federal o común en el Distrito Federal, y previo dictamen del órgano ejecutor de la sanción en el que se demuestre que la persona sentenciada no representa un peligro para la tranquilidad y seguridad públicas, expresando sus razones y fundamentos, cuando existan indicios consistentes de violaciones graves a los derechos humanos de la persona sentenciada.
El Ejecutivo federal deberá cerciorarse de que la persona sentenciada haya agotado
Previamente todos los recursos legales nacionales.
TRÁMITES Y GESTIONES PERSONALES.
Petición de Indulto.
Qué es:
Es una medida de gracia, de carácter excepcional, consistente en la remisión total o parcial de las penas de los condenados por sentencia firme, que se otorga una Autoridad, a propuesta, previa deliberación de las Autoridades Jurisdiccionales.
Quiénes pueden ser indultados:
Los reos de toda clase de delitos.
Efectos del indulto.
La extinción de la responsabilidad penal. No cancela los antecedentes penales.
Quiénes no pueden ser indultados
• Quienes estén siendo procesados criminalmente pero aún no hayan sido condenados por sentencia firme.
• Quienes no se encuentren a disposición del Tribunal sentenciador para el cumplimiento de la condena.
• Los reincidentes en el mismo o en cualquier otro delito por el que hubiesen sido condenados por sentencia firme. Se exceptúan, sin embargo, los casos en que, a juicio del Tribunal sentenciador, hubiese razones suficientes de justicia, equidad o conveniencia pública para otorgarle la gracia.
Clasificación del indulto
El indulto puede ser:
• Total: Remisión de todas las penas a que hubiese sido condenado y que aún no hubiese cumplido el penado.
• Parcial: Remisión de alguna o algunas de las penas impuestas, o de parte de todas ellas que aún no hubiese cumplido el penado.
Se reputará también indulto parcial la conmutación de la pena o penas impuestas al penado en otras menos graves.
En ningún caso el indulto comprenderá la responsabilidad Penal derivada del delito. El indulto de penas pecuniarias (multa) exime al indultado de pagar las cantidades aún no satisfechas, pero no implica la devolución de las ya pagadas, salvo que se diga expresamente.
Condiciones para obtener el indulto
• Que no cause perjuicio a tercera persona o lastime sus derechos.
• Que haya sido oída la parte ofendida, cuando el delito por el que hubiese sido condenado el reo fuere de los que solamente se persiguen a instancia de parte.
Quién puede solicitarlo/presentarlo:
Puede solicitarlo el mismo penado, sus parientes o cualquier otra persona en su nombre, sin necesidad de poder escrito que acredite su representación. Los documentos que se adjunten deberán ser originales o estar debidamente compulsados.
También pueden promover el indulto el Tribunal sentenciador, el Juez y principalmente el Gobierno.
Terminación del expediente:
La concesión de los indultos, cualquiera que sea su clase, se hará por Decreto que se insertará en el Diario Oficial del Estado o Federación.
La denegación
...