DEFINICIÓN DE JUICIO, PROCEDIMIENTO Y PROCESO
Enviado por sheila16 • 25 de Febrero de 2013 • Tesis • 3.743 Palabras (15 Páginas) • 1.549 Visitas
TEORÍA GENERAL DEL PROCESO:
Definición de juicio, procedimiento y proceso.
Naturaleza jurídica.
Concepto, objeto y finalidad del proceso.
Etapas procesales.
Principios procesales.
Bibliografía
1.DEFINICIÓN DE JUICIO, PROCEDIMIENTO Y PROCESO.
Estos términos se han utilizado como sinónimos; han correspondido a diversas etapas de la evolución del derecho y de la doctrina procesal:
Juicio: proviene del latín iudicium, que significaba en el derecho romano, la segunda etapa del proceso, que se desarrolla ante el iudex (juez). En Europa, el iudicium no fue solo una etapa, sino todo el proceso. Según la escuela Judicialista de Bolonia, "el juicio es un acto en el que intervienen cuando menos tres personas: el actor que pretende, el demandado que resiste y el juez que conoce – y decide".
Actualmente, en los países de tradición hispánica la palabra juicio tiene, cuando menos 3 significados:
Como secuencia de procedimientos a través de los cuales se lleva a cabo la sustanciación de todo un proceso.
Como etapa final del proceso penal (conclusiones de las partes y sentencia del juzgador).
Como sentencia propiamente dicha,
En nuestro país se utiliza la palabra juicio, con mayor frecuencia como "la reunión ordenada y legal de todos los trámites de un proceso".
Procedimiento: significa solo la composición externa, formal, del desarrollo del proceso o de una etapa de este, pero no comprende las relaciones jurídicas que se establecen entre los sujetos del proceso, ni la finalidad compositiva de este.
Clariá Olmedo, afirma, "cuando se habla de procedimiento, cabe entender que nos estamos refiriendo al rito del proceso. Es el curso o movimiento que la ley establece en la composición de su marcha dirigida a obtener su resultado, adecuándola a la naturaleza e importancia de la causa que tiene por contenido".
Alcalá Zamora dice, "el procedimiento se compone de la serie de actuaciones o diligencias sustanciadas o tramitadas según el orden y la forma prescritos en cada caso por el legislador y relacionadas y ligadas entre sí por la unidad del efecto jurídico final, que puede ser el de un proceso o el de una fase o fragmento suyo".
Proceso: es la suma de actos por medio de los cuales se constituye, desarrolla y termina la relación jurídica.
Según Carnelutti el proceso denota "la suma de los actos que se realizan para la composición del litigio"
2. NATURALEZA JURÍDICA.
Si se reflexiona sobre qué es el proceso, se estará analizando su naturaleza jurídica.
Couture señala que la naturaleza jurídica del proceso "consiste, ante todo, en determinar si este fenómeno forma parte de algunas de las figuras conocidas del derecho o si por el contrario constituye por sí solo una categoría especial".
2.1. TEORÍAS PRIVATISTAS.
2.1.1. El proceso como contrato.
El proceso tuvo su base histórica en el fenómeno conocido como la litis contestatio, que originalmente era un acuerdo de voluntades. Después en la extraordinaria cognitio se conservó este mismo nombre, solo que ya no hay ningún acuerdo entre las partes: la actora se limita a hacer una narración de sus pretensiones y la demandada a darles respuesta, ante el magistrado.
Nada resulta más contrario a la naturaleza del proceso que la figura del contrato, ya que el proceso jurisdiccional no requiere de un acuerdo previo entre las partes para que pueda iniciarse y desarrollarse ante el juzgador. La obligación de las partes deriva del imperio mismo de la ley.
Couture: expresa en su crítica, "sólo subvirtiendo la naturaleza de las cosas es posible ver en el proceso, situación coactiva, en la cual un litigante, el actor, conmina a su adversario, aun en contra de sus naturales deseos, a contestar sus reclamaciones, el fruto de un acuerdo de voluntades.
2.1.2. El proceso como cuasi contrato.
Algunos autores sostuvieron que si la litis contestatio no era un contrato, puesto que ya no requería del acuerdo de voluntades de las partes, tampoco era un delito ni un cuasidelito, por exclusión concluyeron, es, un cuasi contrato.
A esta argumentación se formulan básicamente 2 criticas:
Al recurrir a las fuentes de las obligaciones, toma en cuenta solo cuatro y olvida la quinta: la ley.
Consiste en que la figura del cuasi contrato es mas ambigua y, por tanto, más vulnerable que la del contrato. Si el proceso no es un contrato, menos es "algo como un contrato".
2.2TEORÍAS PUBLICISTAS.
2.2.1. El proceso como relación jurídica.
En los procesos no penales, la relación jurídica se constituye con la demanda de la parte actora, la resolución del juzgador que la admite y el emplazamiento o llamamiento del demandado a juicio.
En el proceso penal, la relación jurídica se constituye con el inicio del ejercicio de la acción penal por parte del ministerio público (denominado "consignación") y la resolución que dicte el juzgador para sujetar al inculpado a proceso (auto de formal prisión o sujeción a proceso).
Dicha relación tiene un momento final, que consiste en su terminación, la cual se da normalmente por medio de la sentencia, o bien a través de algún otro medio anormal o extraordinario (desistimiento, allanamiento, transacción, caducidad, sobreseimiento, etcétera).
Presupuestos procesales: Bülow dice que estos son "los requisitos de admisibilidad y condiciones previas para que se pueda constituir válidamente la relación procesal" Éstos conciernen a las condiciones que deben cumplir los sujetos procesales (la competencia e imparcialidad del juzgador, la capacidad procesal de las partes y la legitimación de sus representantes), el objeto del proceso (ausencia de litispendencia y cosa juzgada), la demanda y su notificación al demandado.
2.2.2. El proceso como situación jurídica.
Para Goldschmidt el proceso no esta constituido por una relación jurídica entre las partes y el juzgador, por que una vez que aquellas acuden al proceso, no puede hablarse de que existan verdaderos derechos y obligaciones, sino meras situaciones jurídicas. Goldschmidt dice que una situación jurídica es el "estado de una persona desde el punto de vista de una sentencia judicial que se espera con arreglo a las normas jurídicas". Estas situaciones pueden ser expectativas de una sentencia favorable (dependen de un acto procesal anterior de la parte interesada) o perspectivas de una sentencia desfavorable (depende siempre de la omisión de tal acto procesal de la parte interesada).
No obstante, es preciso reconocer que la teoría
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