DEFINICIÓN DEL CÓDIGO DE ÉTICA
Enviado por maria01perla • 27 de Abril de 2014 • Informe • 1.462 Palabras (6 Páginas) • 372 Visitas
DEFINICIÓN DEL CÓDIGO DE ÉTICA
El código de Ética es el conjunto de principios y normas fundamentales que guían el deber y la normalidad que deben cumplir los profesionales colegiados en el ejercicio de su profesión y en actos conexos con la misma.
ANÁLISIS DEL CÓDIGO DE ÉTICA DEL COLEGIO DE INGENIEROS
Para un entendimiento adecuado de lo que se considera contrario al código de ética del Colegio de Ingenieros de Venezuela, es necesario, hacer mención de sus artículos sin seguir necesariamente el orden preestablecido, por lo que se pueden agrupar varios artículos para seguidamente realizar un análisis común a sus contenidos; tal como se destaca a continuación:
Artículo Primero (virtudes): Actuar en cualquier forma que tienda a menoscabar el honor, la responsabilidad y aquellas virtudes de honestidad, integridad y veracidad que deben servir de base a un ejercicio cabal de la profesión.
Artículo Segundo (ilegalidad): Violar o permitir que se violen las leyes, ordenanzas y reglamentaciones relacionadas con el cabal ejercicio profesional.
Artículo Quinto (dispensa): Dispensar, por amistad, conveniencia o coacción, el cumplimiento de disposiciones obligatorias, cuando la misión de su cargo sea de hacerlas respetar y cumplir.
Artículo Noveno (obras): Encargase de obras, sin que se hayan efectuado todos los estudios técnicos indispensables para su correcta ejecución, o cuando para la realización de las mismas se hayan señalado plazos incompatibles con la buena práctica profesional.
Artículo Décimo (licitaciones): Concurrir deliberadamente o invitar, a licitaciones de Estudio y/o proyectos de obras.
Artículo Décimo Primero (influencia): Ofrecer, dar o recibir comisiones o remuneraciones indebidas y, solicitar influencias o usa de ellas para la obtención u otorgamiento de trabajos profesionales, o para crear situaciones de privilegio en su actuación.
Artículo Décimo Séptimo (extranjeros): Actuar en cualquier forma que permita o facilite la contratación con profesionales o empresas extranjeras, de estudios o proyectos, construcción, inspección y supervisión de obras, cuando a juicio del Colegio de Ingenieros, exista en Venezuela la capacidad para realizarlos.
Análisis: En estos artículos se plantea que un ingeniero no debe actuar para el soborno, el fraude y la corrupción. Estos actos que son contrarios al ejercicio de su profesión, pueden acarrear sanciones administrativas y penales por violación de las leyes y reglamentaciones. De igual forma, se plantea que todo ingeniero debe sostener el prestigio de la profesión y velar por su cabal ejercicio; así mismo requiere mantener una conducta profesional basada en la capacidad, la honradez y la justicia.
Artículo Tercero (conocimiento): Descuidar, el mantenimiento y mejora de sus conocimientos técnicos, desmereciendo así la confianza que al ejercicio profesional concede a la sociedad.
Análisis: Este artículo hace referencia al deber que tiene cada profesional de la ingeniería en mantenerse al día en sus campos de especialidad, mediante la participación en la práctica profesional, la participación en cursos de educación continua, la lectura de la literatura técnica, y su participación en reuniones y seminarios profesionales.
Artículo Cuarto (seriedad): Ofrecerse para el desempeño de especialidades y funciones para las cuales no tengan capacidad, preparación y experiencia razonables.
Análisis: De este artículo es posible inferir, que los ingenieros deben efectuar solo trabajos para los cuales están calificados por su nivel de educación o su experiencia en el campo técnico.
Artículo Sexto (remuneración): Ofrecer, solicitar o prestar servicios profesionales por remuneraciones inferiores a las establecidas como mínimas, por el Colegio de Ingeniero de Venezuela.
Análisis: En relación a este artículo se puede comentar, que los ingenieros deben ofrecer sus servicios profesionales por un sueldo digno a su profesión.
Artículo Séptimo (remuneración): Elaborar proyectos o preparar informes, con negligencia o ligereza manifiestas, o con criterio indebidamente optimista.
Artículo Vigésimo (experimentación y servicios no necesarios): Someter a su cliente a su empleador a la aplicación de materiales o métodos en experimentación, sin su previo y total conocimiento y aprobación o recomendarle servicios no necesarios.
Análisis: el ingeniero deberá desarrollar informes con calidad técnica y con buenas informaciones, y no debe hacer nada sin previo conocimientos de su cliente, ni poner en marcha métodos no desarrollados aun o con corta vigencia sin el debido permiso.
Artículo Octavo (firma): Firmar inconsultamente planos elaborados por otros y hacerse responsable de proyectos o trabajos que no están bajo su inmediata dirección supervisión.
Análisis: Esta recomendación ética, sugiere a los ingenieros no firmar cualquier plano de ingeniería o documento no revisado o preparado bajo su control y supervisión.
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