DELITOS CONTRA LA IBERTAD Y LA SEGURIDAD SEXUALES Y EL NORMAL DESARROLLO PSICOSEXUAL
Enviado por Gustavo Vilchis • 21 de Agosto de 2017 • Ensayo • 2.140 Palabras (9 Páginas) • 253 Visitas
DELITOS CONTRA LA IBERTAD Y LA SEGURIDAD SEXUALES Y EL NORMAL DESARROLLO PSICOSEXUAL
VIOLACIÓN
(Art. 174 a 175 C.P.CDMX)
CONCEPTO LEGAL
Art.174 C.P.D.F-
“Al que por medio de la violencia física o moral realice copula con persona de cualquier sexo se le impondrá prisión de 6 a 17 años”
Copula es la introducción del pene en el cuerpo humano, vía vaginal, anal (rectal) o bucal.
VIOLACION EQUIPARADA
Se sancionará con la misma pena al que introduzca con violencia vía vaginal o anal (rectal) cualquier elemento, instrumento, cualquier parte del cuerpo distinto al pene.
Con la misma pena se sancionara la violación a los concubinarios, parejas, matrimonios y en estos casos el delito se perseguirá por querella.
MENORES DE EDAD Y DISCAPACITADOS
Se equiparará a la violación y se sancionara con la misma pena… cuando el pasivo no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o no pueda resistirlo o;
Cuando en las mismas circunstancias introduzca vía vaginal o anal (rectal) cualquier elemento, instrumento, o cualquier parte del cuerpo humano distinto al pene.
Si empleare violencia la pena aumentará una mitad más.
MEDIOS
Directos: pene
Indirectos: instrumentos, elementos, objetos, o cualquier parte del cuerpo.
Con la salvedad de que en ambos medios debe emplearse la violencia en la ejecución del delito.
ELEMENTOS DEL TIPO PENAL
BJT: la libertad sexual para las personas púberes imputables y en el caso de los impúberes inimputables el normal desarrollo psicosexual
OM: El sujeto pasivo o sea quien sufre la agresión
S.A: es el agresor sexual (impersonal)
S.P: coincide con el OM, es sobre quien recae la acción delictiva, la agresión sexual (impersonal)
ELEMENTOS DEL DELITO
CONDUCTA
El delito de violación es en cuanto a la conducta del agente un delito instantáneo y de acción.
Los delitos sexuales no pueden ejecutarse por omisión, porque requieren de un movimiento corporal por parte del sujeto activo.
No existe la comisión por omisión en el delito de violación.
ANTIJURIDICIDAD
La conducta es antijurídica cuando el sujeto activo no expresa su consentimiento para la cópula y aun así se realiza la acción delictiva por medio de la violencia física o moral sobre el cuerpo del sujeto pasivo.
TIPICIDAD
La copula en la violación, debe adecuarse a los elementos del tipo penal, el hecho material debe tener un perfecto encuadramiento descrito en el texto legal para considerarse típico.
Art. 174 C.P.D.F.
1. Medio
2. Violencia física
3. Violencia moral
4. Cópula
5. Persona (cualquier sexo)
ATIPICIDAD
La falta de alguno de los elementos descritos en el tipo penal de violación hace atípico el hecho material
1. Que no exista violencia
2. Que no haya copula
3. Que se realice con algo que no es persona (animal)
4. Que se realice con el consentimiento del sujeto pasivo
CULPABILIDAD
Todos los delitos sexuales son dolosos en cuanto a la culpabilidad del sujeto activo, ya que se realizan con toda la intención de tener copula sin el consentimiento de la víctima por medio de la violencia.
El agresor sexual tiene la intención de causar un daño al sujeto pasivo en su libertad sexual y en su normal desarrollo psicosexual.
PUNIBILIDAD
Art. 174 C.P.D.F.
“…prisión de 6 a 17 años”
La misma pena se aplicara en los siguientes casos:
• Introducción con violencia vía vaginal o anal cualquier elemento, objeto instrumento o parte del cuerpo que no sea el pene
• Si la violación de realiza entre concubinos, pareja o matrimonio, el delito se perseguirá por querella
AGRAVANTES
• Se equipara a la violación y se aplicará la misma pena cuando se trate de:
o Menores de edad o discapacitados
o Si se realiza con violencia aumentará una mitad más a la pena correspondiente
ABUSO SEXUAL
(Art. 176 a 178 C.P.CDMX)
FUNDAMENTO LEGAL
Art. 176 al 178 C.P.D.F
“al que sin consentimiento de una persona y sin el propósito de llegar a la copula, ejecute en ella un acto sexual, la obligue a observarlo o lo haga ejecutarlo…”
Si hiciere uso de la violencia física o moral la pena prevista se aumentará en una mitad (por querella, salvo que ocurra violencia)
CARACTERISTICAS
Es un delito de ejecución material; se materializa cuando se obliga al sujeto pasivo a ejecutar u observar un acto sexual o lo haga ejecutarlo, sin llegar a la cópula
Es un delito instantáneo, cuando el sujeto activo obliga al pasivo a ejecutar u observar un acto sexual o lo haga ejecutarlo, sin llegar a la cópula
Es un delito de daño ya que causa un menoscabo al BJT que es la libertad sexual (para imputables) y el normal desarrollo psicosexual (para inimputables)
ELEMENTOS DEL TIPO PENAL
BJT: la libertad sexual, seguridad sexual y el normal desarrollo psicosexual
OM: el sujeto pasivo (victima)
S.A: el agresor
S.P: sobre quien recae la agresión (O.M.)
MEDIOS
Directos para ejecutar en el cuerpo de la víctima: las manos, el pene (sin penetración), los dedos, frotamientos, etc.
Directos para obligar a la víctima a observarlo: someterle, amarrarlo, que lo sostengan entre varios, etc.
Directos para obligar a la víctima a ejecutarlo: obligarlo a que se masturbe o a masturbar al agresor sexual, video-grabarlo, que se desnude, etc.
Indirectos: utilizar pornografía en películas, revistas, fotos, orina, semen, etc.
ELEMENTOS DEL DELITO
CONDUCTA
Ejecutar en alguien un acto sexual distinto a la cópula, obligarla a realizar un acto sexual o a observar.
ANTIJURIDICIDAD
La conducta es antijurídica cuando se le obliga a otra persona a realizar u observar un acto sexual que no es cópula.
La conducta no será antijurídica cuando tenga a su favor un excluyente como:
• El consentimiento del sujeto pasivo
• La inimputabilidad del sujeto activo
• La tipicidad en el hecho
TIPICIDAD
La conducta es típica cuando:
• Hay acción concreta de carácter erótico sin llegar a la copula
• La voluntad es sexual por parte del sujeto activo
• Se daña la libertad psicosexual del sujeto pasivo
ATIPICIDAD
Es atípica cuando:
• Exista consentimiento del S.P.
• Se quiera llegar a la cópula
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